
POR EL CUAL SE SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS, LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 1.852 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999, ¨POR EL CUAL SE CREA EL DOCUMENTO DENOMINADO DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES¨.
Asunción, 16 de diciembre de 1999
VISTAS: La Ley Nº 1173 del 17 de diciembre de 1985, ¨QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO¨, la Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992, ¨QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DEL 8 DE MARZO DE 1990, ¨QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA¨(Exp. M.H. Nº 31519/99; y
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de ajustes de carácter económicas y administrativas, orientadas a favorecer el control del comercio fronterizo y la lucha para reducir al mínimo el contrabando.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1319 de fecha 16 de diciembre de 1999.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Suspéndese por el término de sesenta (60) días la vigencia del Decreto Nº 1852 del 3 de febrero de 1999, ¨POR EL CUAL SE CREA EL DOCUMENTO DENOMINADO DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES¨.
Art. 2º.- La suspensión dispuesta por el Art. 1º regirá a partir de la fecha del presente Decreto y el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, se encargará de la estricta aplicación de la disposición adoptada.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas Ch.