
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6657/2020, «QUE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE TRANSPARENCIA FISCAL».
Asunción, 18 de marzo de 2021
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda individualizada como expediente M. H. N° 17.777/2021 en dicha Secretaría de Estado.
La Ley N° 6657/2020. «Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal».
El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»: y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas.
Que a través de la Ley N° 6657/2020 se estableció el marco regulador de la asistencia administrativa nacional e internacional en materia fiscal, por medio de la implementación de estándares internacionales de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. que aseguren la integridad del sistema tributario.
Que los estándares internacionales mencionados ayudan a garantizar que los gobiernos de todo el mundo cooperen de buena , fe y pongan a disposición de sus pares del extranjero y de otras instituciones nacionales, la información necesaria para ayudar a la administración y aplicación de los impuestos, y de esa manera combatir la evasión y elusión fiscal, así como los flujos financieros ilícitos N° 193/2021
Que, en ese sentido, resulta necesario reglamentar las disposiciones contempladas en la Ley N° 6657/2020 a efectos de establecer un marco regulatorio específico que coadyuve a combatir de manera directa la evasión y elusión fiscal, al tiempo de influir de manera positiva en la economía nacional, y principalmente sobre los niveles de inversión, crecimiento e institucionalidad.
Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 193/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Reglamentase la Ley N° 6657/2020. «Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal». Intercambio de información.
En los términos de la Ley N° 6657/2020. es la información tributaria relevante que podrá ser intercambiada o requerida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda referirá exclusivamente a ejercicios fiscales que inicien en el año 2021, en adelante.
En cuanto a la información tributaria relevante intercambiada o requerida, referida a ejercicios fiscales anteriores al mencionado en el párrafo anterior, se regirá por la legislación nacional vigente en esos ejercicios fiscales.
Art. 2°.- Forma, plazos y condiciones del deber de informar. Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a establecer las firmas, plazos y condiciones a los que estarán obligados los sujetos enunciados en el artículo 4° de la Ley N° 6657/2020 para el suministro de información tributaria relevante que sea requerida por aquella.
Reglamenta: Segundo párrafo del artículo 14 de la Ley N° 6657/2020
.Art. 3°.- Las disposiciones contempladas en la Ley N° 6657/2020 regirán a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial.
Art. 4°, El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.