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DECRETO N° 5.876/21

POR EL CUAL SE AMPLIA EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N°   3476/2020, “POR EL CUAL SE ESTALECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO A SER APLICADO A LA FINANCIACIÓN OTORGADA PARA LA COMPARA Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA CON FONDOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 3430/2020”.

 Asunción, 20 de agosto de 2021

 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M H. 60464/2021 en dicha Secretaría de Estado;

 El Decreto N° 2282/2014 “Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un programa piloto para la compra o construcción de la primera vivienda, a través de un producto crediticio en el que participen la Agencia Financiera de Desarrollo (ADF) y el sector financiero nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay”;

 El Decreto N° 6180/2016 “Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un programa de largo plazo para el financiamiento de la primera vivienda a través de un producto crediticio en el que participen la Agencia {Financiera de Desarrollo y el sector financiero nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Banco Central del Paraguay”;

 La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

 El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" »;

 El Decreto N° 3340/2020 “Por el cual se establecen nuevos lineamientos para el programa destinado a la primera vivienda impulsado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)”;

 El Decreto N° 3476/2020 “Por el cual se establece el régimen tributario a ser aplicado a la financiación otorgada para la compra y construcción de la primera vivienda, con fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020; y

 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay reconoce que todos los habitantes tienen derecho a una  vivienda digna y dispone que el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho promoviendo planes de viviendas de interés social especialmente las destinadas a familias de escasos recursos mediante sistemas de financiamiento adecuados.

 Que de acuerdo con la Constitución el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la calidad de vida mediante planes y políticas que garanticen y faciliten el acceso a la vivienda propia.

 Que dichos planes y políticas que faciliten el acceso a créditos para la compra y construcción de viviendas traerán consigo el impulso del desarrollo económico y la generación de empleos a través de la canalización de recursos financieros destinados a proyectos de inversión y préstamos a la población;

 Que los fondos asignados por los Decretos N°s 2282/2014, 6180/2016 y 3430/2020, son destinados exclusivamente a la compra y construcción de la primera vivienda, dinamizando con ello la economía con la consecuente formalización de esta.

 Que, en ese sentido, la financiación integra del monto cargado al comprador o beneficiario respecto a la compra y construcción de la primera vivienda puesto que aun cuando los intereses, comisiones y recargos se facturen o documenten separadamente, los mismos constituyen un elemento relevante e integrado a los fondos asignados por los citados decretos;

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 557/2021.

 POR TANTO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1°- Ampliase el alcance del tratamiento tributario previsto en el articulo 1° del Decreto N° 3476/2020, el cual será igualmente aplicable a los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en los Decretos N°s 2282/2014 y 6180/2016.

 Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda

 Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial