
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 2 LISTA DE EXCEPCIONES DEL DECRETO Nº 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS', SU CONVERGENCIA AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR.
Asunción, 19 de mayo de 2006
(Derogado por el Art. 13º, del Dto. Nº 8.850/07)
VISTO: La Ley Nº 9/91, 'Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común', firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La Ley Nº 596/95, 'Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto'.
La Ley Nº 1.095 del 14 de diciembre de 1984, 'Que establece el Arancel de Aduanas'.
El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'.
El Decreto Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002, 'Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 v 4 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002'.
El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, 'Que modifica parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'.
El Decreto Nº 2.279 del 22 de abril de 2004, 'Que modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', y su Decreto modificatorio N° 631 del 23 de octubre de 2003.
El Decreto Nº 3.007 del 17 de agosto de 2004, 'Que modifica parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', y los Decretos Nº 2.545/2004 y 2.626/2004.
El Decreto Nº 5167 del 29 de abril de 2005, 'Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002, Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2002, Nº 2626 del 31 de mayo de 2004 y Nº 4565 del 30 de diciembre de 2004'.
El Decreto Nº 6637/2005, del 23 de noviembre de 2.005, 'Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 2 Lista de Excepciones del Decreto Nº 18.260 del 12 de Agosto de 2.002, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de Diciembre de 1995 y sus Decretos Modificatorios, y su convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR'.
El Expediente SIME M.H. 918/2006, de la presentación realizada por la Cámara de Importadores de Electrónica y Electrodomésticos del Paraguay.
El Expediente Nº 4826 de la presentación del Centro de Importadores del Paraguay y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.
El Expediente SIME M.H. 6217/2006, de la presentación realizada por la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos.
Las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 31/03 de Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. Nº 6633/2006; y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Artículo 3º de la Decisión CMC N° 31/2003 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Común del MERCOSUR, previstas en el Artículo 4º de la Decisión CMC N° 7/94.
Que es necesario adecuar la convergencia arancelaria del Anexo 2 Lista de Excepciones del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 31/03.
Que a través de la Política Comercial, el Gobierno Nacional busca favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los acuerdos de integración económica en los que participa nuestro país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 337 del 28 de abril de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo 2 Lista de Excepciones del Decreto 18.260 del 12 de Agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, y su convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03, de conformidad al Anexo que se adjunta y que forma parte de este Decreto.
Art. 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03.
Art. 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer y actualizar los productos contenidos en las posiciones arancelarias 'Los demás' a ser beneficiadas por el presente régimen.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
(ANEXO al 331-999)
Anexo al Decreto Nº 7.544/06
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 2 'LISTA DE EXCEPCIONES' DEL DECRETO Nº 18.260 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2002, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS', SU CONVERGENCIA AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR
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Nº |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Convergencia al AEC |
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1 3303.00.10 Perfumes (extractos) 6 8 10121518 2 3303.00.20 Aguas de tocador 6 8 10121518 3 3701.30.29 Las demás 6 7 8 10 12 14 4 3702.54.12 De 12 exposiciones (0,5 m de longitud), de 24 exposiciones (1,0 m de longitud) o de 36 6 6 7 8910 5 3702.54.99 Las demás 6 7 8 10 12 14 6 3808.20.10 Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domésticas 6 7 8 10 12 14 7 3808.20.21 A base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso 6 7 8 10 12 14 8 3808.20.22 A base de ziram o azufre 'exclusivamente presentados en formas o envases para la venta al por 6 7 8 10 12 14 9 3808.20.23 A base de mancozeb o maneb 6 7 8 10 12 14 10 4818.40.10 Pañales 10 11 12 13 14 16 11 5309.19.00 - - Los demás 10 11 12 14 16 18 12 5407.53.00 - - Con hilados de distintos colores 10 11 12 14 16 18 13 5407.54.00 - - Estampados 10 11 12 14 16 18 14 5407.82.00 - - Teñidos 10 11 12 14 16 18 15 5407.92.00 - - Teñidos 10 11 12 14 16 18 16 5408.10.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 10 11 12 14 16 18 17 5513.29.00 - - Los demás tejidos 10 11 12 14 16 18 18 5513.33.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 10 11 12 14 16 18 19 5513.49.00 - - Los demás tejidos 10 11 12 14 16 18 20 5514.29.00 - - Los demás tejidos 10 11 12 14 16 18 21 5515.11.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa 10 11 12 14 16 18 22 5515.19.00 - - Los demás 10 11 12 14 16 18 23 5516.14.00 - - Estampados 10 11 12 14 16 18 24 5601.22.19 Las demás 6 8 10121518 25 5702.49.00 - - De las demás materias textiles 6 8 10121520 26 6001.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 10 11 12 14 16 18 27 6005.31.00 - - Crudos o blanqueados 10 11 12 14 16 18 28 6005.41.00 - - Crudos o blanqueados 10 11 12 14 16 18 29 6005.42.00 - -Teñidos 10 11 12 14 16 18 30 6005.43.00 - - Con hilados de distintos colores 10 11 12 14 16 18 31 6005.90.00 - Los demás 10 11 12 14 16 18 32 6006.41.00 - - Crudos o blanqueados 10 11 12 14 16 18 33 6006.44.00 - - Estampados 10 11 12 14 16 18 34 6115.12.00 - - De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 6 8 10121520 35 6813.10.90 Las demás 6 7 8 10 12 14 36 6813.90.90 Las demás 6 7 8 10 12 14 37 6913.10.00 - De porcelana 6 8 10121520 38 7013.32.10 Cafeteras y teteras 6 8 10121518 39 7013.32.90 Los demás 6 8 10121518 40 7307.29.00 - - Los demás 5 6 7 9 12 14 41 7307.92.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 5 6 7 9 12 14 42 7307.99.00 - - Los demás 5 6 7 9 12 14 43 8201.10.00 - Layas y palas 5 7 9 12 15 18 44 8201.30.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 5 7 9 12 15 18 45 8211.93.20 Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas 6 8 10121518 46 8309.90.00 - Los demás 6 7 8 10 12 16 47 8450.11.00 - - Máquinas totalmente automáticas 6 8 10121520 48 8470.21.00 Con dispositivo de impresión incorporado 6 8 10 12 15 20 49 8470.29.00 - - Las demás 6 8 10 12 15 20 50 8470.30.00 Las demas maquinas de calcular 6 8 10 12 15 20 51 8501.40.11 Síncronos 6 8 10121518 52 8509.40.50 Aparatos con funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar 6 8 10121520 53 8510.10.00 - Afeitadoras 6 8 10 12 15 20 54 8513.10.10 De mano, incluida las linternas 10 11 12 13 15 18 55 8517.11.00 Telefonos de auricular inalambrico combinados con microfono 6 8 10 12 15 20 56 8517.19.99 Los demás 6 8 10 12 15 20 57 8518.30.00 Auriculares, incluso combinados con microfono 6 8 10 12 15 20 58 8519.99.10 Con sistema de lectura óptica por láser (lectores de discos compactos) 6 8 10 12 15 20 59 8520.20.00 - Contestadores telefónicos 6 8 10 12 15 20 60 8521.10.81 En cassetes, de anchura de cinta igual a 12,65 mm (1/2') 6 8 10 12 15 20 61 8523.11.10 En cassetes 10 11 12 13 15 16 |
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