Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN N° 129/23

POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 
                Asunción, 03 de abril de 2023.
 
VISTO:
La Ley N.° 125/1991“Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias»;
La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N.° 3107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional’”»;
La Resolución General N.° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas»; y
CONSIDERANDO:
 
 
 
 
 
 
Que a través de la Resolución General N.° 38/2020 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), estableció las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias.
Que, debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, la SET considera conveniente trasladar algunas fechas de vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias.
Que, la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias.
Que, la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 11 del 31 de marzo de 2023.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.-
 
Trasladar las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias, de acuerdo al siguiente calendario:
 
TERMINACIÓN DE RUC
FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL
FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL
0
7 de abril de 2023
        12 de abril de 2023
1
9 de abril de 2023
2
11 de abril de 2023
Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.
Artículo 2º.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
 
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN