
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LLAMADOS A LICITACION REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1992.
Asunción, 27 de Agosto de 1992.
VISTO: Que la Ley N° 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previó las asignaciones presupuestarias necesarias presupuestarias para hacer frente a nuevas obligaciones tributarias establecidas por la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO: Que en las ofertas de precios por llamados a licitaciones o concurso de precios anteriores al 1 de julio de 1992 no se previó la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto total de los mismos, para enajenaciones o prestaciones de servicios posteriores a la referida fecha.
Que existe una importante carencia de recursos financieros para hacer frente a los incrementos de precios que en algunos bienes se produce por la aplicación del referido impuesto.
Que por consiguiente es necesario establecer disposiciones transitorias que pongan en igualdad de condiciones a quienes se encuentran en situaciones similares, mientras no se apruebe una nueva Ley de presupuesto.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
ART. 1° - PROVEEDORES Los proveedores del Comando Logístico (Dirección de Intendencia del Ejército) que por llamados a licitación o concurso de precios anteriores al 1° de julio de 1992, ya sea por que hayan sido adjudicatarios o por el hecho de haberse declarado desierto el referido llamado,
deberán presentar las facturas correspondientes a las enajenaciones o prestaciones de servicios que realicen sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado. Las mencionadas operaciones serán consideradas como no gravadas a los efectos de la liquidación de dicho impuesto.
Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampilla (Ley N° 1003/64) o el Impuesto a las Ventas (Ley N° 69/68) o cualquier otro impuesto derogado a partir del 1° de julio de 1992, por hechos imponibles que se generen con posterioridad a dicha fecha, los mismos deberán ser rebajados como consecuencia de la deducción de los referidos tributos.
ARTÍCULO 2° Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Ruben Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación