
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION A UTILIZAR PRECINTAS DE CONTROL EN EXISTENCIA A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO QUE ESTABLECE EL ART 3° DEL DECRETO 13946/92
Asunción, 6 de Julio de 1.992.-
VISTO: El Art. 111° de la Ley N° 125/91, el Art.3° del Decreto Nº 13.946/92 y el Art. 6° de la Resolución Nº 50/92.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias establecen el uso de precintas de control fiscal para la circulación de los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo.
Que la Administración cuenta con una considerable existencia de instrumentos de control que eran de aplicación con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
ART. 1º.- PRECINTAS DE CONTROL Autorizar a la Dirección General de Recaudación la utilización en forma transitoria de las precintas o instrumentos de control en existencia, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto Nº 13.946/92.
El precio de venta será el establecido en las referidas precintas y para aquellas que no lo posean el mismo se fijará en un monto tal que no supere el costo de su emisión.
ART. 2º.- FRACCIONAMIENTO Quienes realicen el fraccionamiento de bebidas adquiridas a granel, deberán agregar los instrumentos o precintas de control a los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo que enajenen, de acuerdo con lo que establece el Art. 3° del Decreto Nº 13.946/92
y el Art. 6° de la Resolución Nº 50/92.
ARTÍCULO 3º Comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación