
ART. 4°.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO La declaración jurada se deberá presentar dentro de los tres meses inmediatos al cierre del
ejercicio fiscal. El pago se deberá realizar conjuntamente con la presentación de la misma.
ART. 5°.- DOCUMENTACIÓN Cuando los contribuyentes del presente impuesto utilicen facturas o comprobantes de ventas, las mismas deberán contener en forma impresa, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellido o razón social del contribuyente.
b) Identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
c) Domicilio del contribuyente.
d) Leyenda "TRIBUTO UNICO".
e) Numeración y fecha del comprobante.
f) Identificación y RUC de la empresa impresora de los comprobantes.
La referida documentación deberá extenderse como mínimo en dos ejemplares quedando el duplicado en poder del contribuyente, y el original será entregado a la otra parte interviniente en la operación.
La documentación de las ventas del contribuyente y la correspondiente a sus compras, deberá mantenerse en la empresa ordenada con base en las fechas de los documentos, hasta la prescripción del impuesto.
ART. 6°.- TRANSFERENCIAS En el caso de transferencias de empresas, el vendedor deberá presentar una declaración jurada por el período comprendido entre el inicio de sus actividades en el ejercicio fiscal y el momento de la efectiva entrega del establecimiento.
La declaración jurada se deberá presentar dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de entrega de la empresa. El pago se deberá realizar conjuntamente con la presentación de la declaración jurada.
En su oportunidad el comprador liquidará el impuesto respectivo al período complementario correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo el mencionado acto.
El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente, será el previsto en el Art. 4° de esta Resolución.
ART. 7°.- TRANSITORIO Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que tributaban por el sistema de la Resolución G-26, liquidarán ese impuesto por el período comprendido entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre de 1991. El plazo para la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente vencerá el 31 de Julio de 1992.Las formalidades y requisitos establecidos en el Art. 5° precedente deberán cumplirse por parte de los contribuyentes del impuesto Tributo Único que emitan facturas, a partir del 1° de Enero de 1993. Hasta esa fecha la exigencia prevista en el inc. d) del mencionado artículo podrá ser sustituida por un sello que contenga la leyenda allí establecida.
ARTÍCULO 8° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación