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DECRETO N° 1.184/24

POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS  TRIBUTARIOS (DNIT).


Asunción, .16 de je t? e40 de 2024

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas por la cual se adjunta el proyecto de decreto remitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, para la aprobación de la estructura orgánica y funcional de la citada Dirección Nacional;

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional reglamentar las leyes.

Que el artículo 5° de la Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; establece la Estructura Orgánica básica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Que por medio del Decreto N° 82/2023, se estableció la vigencia de la Ley N° 7143/2023 y se dispusieron medidas transitorias para su efectiva implementación.

Que el último párrafo del citado artículo 5°, faculta al Poder Ejecutivo a crear Direcciones Generales y Direcciones que se encontrarán adscritas a la Dirección Nacional, así como a establecer sus funciones y atribuciones para la realización de los fines institucionales.

Que para dotar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios de las herramientas jurídicas que le permitan un adecuado y eficiente manejo  nstitucional es preciso la aprobación de su estructura organizacional en el marco del proceso de reestructuración de dicha cartera estatal.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 47/2024.

Que en ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas por medio del Memorándum N° 9/2024, remitió para su aprobación, la estructura orgánica y  funcional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Que la Dirección General de Desarrollo Organizacional, dependiente del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas se expidió en los términos del Informe Técnico DGDO N° 2/2024.

Que es necesario crear las distintas reparticiones que dependerán de la Dirección Nacional, y asignarle funciones específicas que las mismas tendrán a su cargo en miras al logro de los objetivos misionales y al cumplimiento de los planes estratégicos de la Institución.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Apruébase la Estructura Orgánica y Funcional de las Direcciones Generales de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (en adelante, DNIT), así como de la Gerencia Ejecutiva, la Gerencia General de Impuestos Internos y la Gerencia General de Aduanas, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

Art. 2°.- La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) es ejercida por el Director Nacional de Ingresos Tributarios, (en adelante, Director Nacional), quien tiene a su cargo las funciones y atribuciones que la Ley N° 7143/2023 asigna a la DNIT, así como las otorgadas en sus respectivas
reglamentaciones y en otras normativas vigentes que guardan relación con el ámbito de su competencia.

Art. 3°.- Dependerán directamente del Director Nacional las siguientes direcciones:

a) Dirección General de Gabinete.
b) Dirección General de Comunicación Institucional.
c) Dirección General de Asesoría Jurídica.
d) Dirección General de Inteligencia Fiscal.
e) Dirección General de Prevención y Represión del Contrabando y el Comercio Ilícito.
f) Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
g) Dirección General de Transparencia y Anticorrupción.
h) Dirección General de Auditoría Interna.
i) Dirección General de Talento Humano.
j) Dirección General de Administración y Finanzas (UAF).
k) Instituto Superior de Estudios Fiscales

Art. 4°.- La Dirección General de Gabinete tendrá a su cargo:

a) Coordinar el protocolo, las relaciones públicas y conferencias en las que intervenga el Director Nacional u otro funcionario en su representación.
b) Coordinar la participación del Director Nacional en los distintos eventos.
c) Asesorar al Director Nacional y a su equipo directivo en materia de conducción política institucional, conforme al Plan Estratégico, proponiendo actividades y alternativas de mejora.
d) Coordinar y requerir la colaboración de las dependencias de la DNIT para tareas expresamente delegadas por el Director Nacional en el
cumplimiento de sus fines.
e) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales
o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 5°.- La Dirección General de Comunicación Institucional tendrá a su cargo:

a) Definir, proponer y coordinar el Plan Estratégico Comunicacional de la DNIT, que logre el posicionamiento institucional, la planificación y la gestión de relaciones positivas con diferentes públicos para el logro de los objetivos misionales, buscando la eficiencia en el funcionamiento de la entidad.
b) Elaborar e implementar los Planes Anuales de Comunicación que aseguren su adecuación a los lineamientos legales vigentes, así como, la
coordinación con las áreas de planificación, asistencia al contribuyente y demás actores claves que se relacionan con la labor misional de la
DNIT, para optimizar los recursos institucionales.
c) Liderar y coordinar con instancias institucionales internas, que tengan roles o recursos destinados a comunicación, la aplicación de las
politicas institucionales, validando las acciones y pertinencia de los canales de comunicación específicos, como redes sociales, sitios web,
entre otros.
d) Velar por la coherente aplicación de la identidad visual de la institución, cumpliendo con los lineamientos vigentes, manteniendo actualizado un
registro gráfico y audiovisual institucional, y asegurando su correcta aplicación.
e) Gestionar las relaciones con medios de comunicación y formadores de opinión.
f) Coordinar la elaboración y difusión de materiales de comunicación y gestionar los medios y redes sociales de la institución, en estrecha
colaboración con otras instancias institucionales internas que requieran implementar acciones de comunicación.
g) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 6°.- La Dirección General de Asesoría Jurídica tendrá a su cargo:

a) Ejercer la representación legal de la DNIT, como actora o demandada, en forma directa o como patrocinante de los abogados procuradores,
en los trámites judiciales y las reclamaciones y trámites extrajudiciales que deban realizarse en defensa de los intereses institucionales, así
como asumir el rol de denunciante en representación de la DNIT ante los órganos competentes.
b) Efectuar el monitoreo de los trámites judiciales y administrativos en losque intervenga.
c) Coordinar la sistematización de los criterios jurídicos y de las disposiciones legales en materia de competencia de la DNIT.
d) Ejercer las acciones legales correspondientes para el cobro de los tributos aduaneros, multas, garantías, accesorios y otros créditos fiscales.
e) Proponer la designación de los abogados procuradores que actuarán en los procesos judiciales que involucren a la DNIT e instruir las gestiones
de éstos y de los auxiliares con intervención en los procesos judiciales.
f) Proponer los acuerdos administrativos para la resolución de conflictos al Director Nacional o a quien este delegue, para la aprobación respectiva y correspondiente homologación judicial. Acompañar y asesorar los procesos de negociación y ejecución de acuerdos extrajudiciales que involucren a la DNIT.
g) Dictaminar sobre los proyectos legislativos y normativos puestos a consideración del Director Nacional, proponiendo el alcance y la interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias en materias de competencia de la DNIT y de todas aquellas otras normas jurídicas.
h) Atender los recursos interpuestos en sede administrativa que sean puestos a su consideración o deban ser suscritos por el Director Nacional.
i) Velar por la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas aplicables por las dependencias y reparticiones de la DNIT.
j) Asesorar en materia constitucional, legal y normativa al Director Nacional, así como a las distintas dependencias y reparticiones de la
DNIT.
k) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

1) Relacionarse con la Procuraduría General de la República y demás direcciones jurídicas.


Art. 7°.- La Dirección General de Inteligencia Fiscal tendrá a su cargo:

a) Planear, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de identificación, análisis y mitigación de los riesgos de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y de las personas físicas y jurídicas vinculadas a la actividad aduanera.
b) Proponer al Director Nacional el Plan de Mejora de Cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y de las personas vinculadas a la
actividad aduanera.
c) Proponer al Director Nacional las políticas de Gobierno de Datos de la DNIT en coordinación con las dependencias responsables de la seguridad de la información y promover su cumplimiento por parte de todas las dependencias.
d) Monitorear las actividades de inteligencia y de recopilación de
evidencias de ilícitos tributarios y aduaneros.
e) Gestionar y supervisar las solicitudes de intercambio nacional einternacional de información y cuando corresponda en coordinación
con la dependencia competente en cuanto al intercambio de información internacional en materia fiscal.
f) Promover las denuncias ante los órganos del Estado en caso de urgencia, en relación con hechos detectados como consecuencia de las
actividades realizadas por la DNIT.
g) Proponer el desarrollo o adquisición de nuevas herramientas o plataformas de acuerdo con los indicadores de riesgos y las necesidades de la DNIT.
h) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 8°.- La Dirección General de Prevención y Represión del Contrabando y el Comercio Ilícito. tendrá a su cargo:

a) Coordinar y ejecutar acciones para combatir y reprimir el contrabando y el comercio ilícito de bienes en zona secundaria mediante el control de mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros elementos que circulan por el territorio nacional, constatando el cumplimiento de la normativa vigente y regulación del comercio exterior.
b) Indagar e investigar los hechos y circunstancias que hagan presumir o confirmar actividades de contrabando y de comercio ilícito y ejecutar las disposiciones legales establecidas en el marco del combate a estas conductas.
c) Proponer las estrategias y programas de prevención para reducir el contrabando y el comercio ilícito de bienes.

d) Disponer medidas preventivas y cautelares previas que sean necesarias para garantizar procesos de prevención, persecución y sanción al
contrabando y comercio ilícito.
e) Realizar la vigilancia y control en los puntos no formales de entrada y salida del país para detectar y prevenir el contrabando y el comercio ilícito, realizando inspecciones exhaustivas y utilizando tecnologías avanzadas.
f Gestionar la incorporación de medios e instrumentos con soporte tecnológico e insumos necesarios para lograr mayor eficiencia en la gestión.
g) Gestionar el acompañamiento y colaboración del personal de las fuerzas públicas, cuando sean requeridos.
h) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales
o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 9°.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación tendrá a su cargo:
a) Proponer, dirigir, controlar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información (en adelante, PETI), el portafolio de proyectos y el plan de inversiones de innovación y transformación digital de los desarrollos, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas informáticos de la DNIT, alineado al Plan Nacional de TIC.
b) Proponer el direccionamiento estratégico de la Dirección (los objetivos estratégicos, estrategias, programas, proyectos e indicadores de gestión).
c) Adoptar las políticas de seguridad y los estándares de seguridad informática de la DNIT y vigilar su cumplimiento.
d) Administrar la Gestión de Riesgos de Tecnología de la Información de la DNIT que permita la identificación, registro y evaluación de las amenazas, riesgos, incidentes y vulnerabilidades asociadas a los sistemas y la infraestructura tecnológica.
e) Asesorar e informar al Director Nacional y dependencias involucradas en cuanto al PETI, portafolio de proyectos y plan de inversiones de la
Dirección.
f Administrar la información corporativa sistematizada de la DNIT, proporcionando los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad, confidencialidad, difusión y uso institucional, en coordinación con las dependencias responsables de la seguridad de la información.
g) Administrar el centro de cómputos de la DNIT, los equipos, comunicaciones, redes, sistemas y los elementos de seguridad de índole tecnológica de la institución, para asegurar la operatividad y confiabilidad de los servicios, estableciendo criterios para el crecimiento tecnológico, la transformación, innovación y modernización de la tecnología utilizada por la Institución.
h) Proponer las especificaciones técnicas y/o términos de referencia para la adquisición por compra o donación de hardware, software, sistemas
de seguridad, telecomunicaciones y consultorías, ante los órganos administrativos.
i) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 10.- La Dirección General de Transparencia y Anticorrupción tendrá a su cargo:
a) Promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, de participación ciudadana, rendición de cuentas y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional.
b) Gestionar la aprobación y ejecución de los planes y programas de acción para promover la gestión de la ética institucional, la integridad, transparencia y la lucha contra la corrupción en la DNIT.
c) Definir las estrategias de prevención y mitigación de los riesgos relacionados a actos ilícitos en el marco de la lucha contra la corrupción.
d) Acompañar la gestión de las denuncias sobre posibles actos irregulares, presentadas por personas externas o internas de la DNIT, que involucren procesos o gestiones a cargo de funcionarios o empleados de la misma.
e) Implementar y promover mecanismos orientados a facilitar el acceso a la información pública, la promoción de la transparencia y la participación ciudadana, velando que las Solicitudes de Acceso a la Información Pública sean gestionadas y proveídas conforme a la normativa vigente.
f) Planear, dirigir y establecer las actividades para la rendición de cuentas al ciudadano conforme a la normativa vigente.
g) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 11.- La Dirección General de Auditoría Interna tendrá a su cargo:

a) Proponer el Plan de Trabajo Anual de Auditoría (en adelante, PTA) y el Cronograma de Actividades, basados en la Matriz de Identificación de Riesgos para el ejercicio fiscal y gestionar la aprobación de la Máxima Autoridad Institucional, así como sus modificaciones, según lo amerite.
b) Monitorear la ejecución de las auditorías internas de actividades y programas en las dependencias de la DNIT.
c) Asesorar técnicamente al Director Nacional y capacitar a las demás dependencias de la Institución, en cuanto a los aspectos de control
interno institucional.

d) Gestionar, compilar y remitir los informes requeridos por la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE) y la Contraloría General de la República (CGR), conforme a las normativas que rigen la materia.
e) Actuar como nexo institucional, en las Auditorías practicadas a la DNIT, por la CGR y/o cualquier otra instancia de control externo.
f) Evaluar el Sistema de Control Interno Institucional y de las áreas auditadas, así como el Nivel de Madurez en la implementación del MECIP, con el propósito de establecer acciones de mejora continua.
g) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 12.- La Dirección General de Talento Humano tendrá a su cargo:

a) Participar en la formulación, implementación y evaluación de la Política Talento Humano de la DNIT.
b) Aprobar los planes y programas, que respondan a la Política de Talento Humano de la DNIT, en materia de clima organizacional, gestión de
recursos humanos, gestión del rendimiento, bienestar y seguridad del personal y supervisar la ejecución una vez adoptados.
c) Elevar a la Máxima Autoridad Institucional las propuestas de incorporación y promoción como nombramiento, contratación, así como administrar el programa de pasantías, que respondan a los principios de meritocracia, equidad y transparencia de manera a garantizar un desempeño eficiente de los servidores públicos, de conformidad al artículo 18 de la Ley N° 7143/2023.
d) Diseñar y aprobar las descripciones de los puestos y de la estructura de puestos de trabajo de la DNIT.
e) En coordinación con el Instituto Superior de Estudios Fiscales, impulsar la formación de los servidores públicos de la DNIT mediante el diseño y desarrollo de planes de capacitación, orientado a mantener el capital humano idóneo, capaz, con liderazgo, proactivo y satisfecho de cumplir con su rol en la organización, mejorando la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.
procedimientos, instructivos y otros documentos de toda la DNIT, en coordinación con las dependencias competentes. b) Asesorar a la GE y demás dependencias de la DNIT respecto a la aplicación técnica de las normas y procedimientos tributarios y aduaneros. 

c) Proponer, monitorear y articular con las dependencias de la DNIT las actividades relacionadas a la innovación de procesos y funcionalidades
de los sistemas de la DNIT.

d) Dirigir las investigaciones, análisis, diagnósticos técnicos y de contexto y elevar a la máxima autoridad de la DNIT a través de la GE las propuestas de reingeniería, mejoramiento y adecuaciones de la estructura organizacional y de procesos para su mejora continua.

e) Coordinar los procesos de diseño, implementación, sostenimiento y seguimiento sustentado en la Norma de Requisitos Mínimos MECIP y la Norma ISO 9001 en su versión vigente, en todas las dependencias de la DNIT.

f) Promover la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en los procesos de la DNIT.

g) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional


CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Art. 21.- La Gerencia General de Impuestos Internos (en adelante, GGII) es ejercida por el Gerente General de Impuestos Internos, quien tiene a su cargo las funciones y atribuciones previstas en la Ley N° 125/1991 y la Ley N° 7143/2023, así como las otorgadas en sus respectivas reglamentaciones y en otras normativas vigentes que guardan relación con el ámbito de su competencia.

Art. 22.- Dependerán de la GGII:
a) Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente.
b) Dirección General de Grandes Contribuyentes.
c) Dirección General de Fiscalización Tributaria.
d) Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios

Art. 23.- La Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente tendrá a su cargo:
a) Planificar, dirigir, organizar y controlar a nivel nacional la ejecución de los procesos de cobranza, facilidades de pago, control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes bajo su jurisdicción.
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los servicios de atención a los contribuyentes y ciudadanía en general y la ejecución de los procesos de los diferentes registros y medios de emisión de comprobantes relacionados a los contribuyentes o sujetos obligados.
c) Planificar, dirigir, organizar y controlar las negociaciones previas a la celebración de contratos o convenios de recaudación con entidades autorizadas para el efecto; la ejecución de los procesos de recepción de declaraciones y recaudación a través de las referidas entidades y autorizar la liquidación de las comisiones y las penalidades por la contraprestación de los servicios de recaudación.
d) Aprobar y controlar la ejecución de los planes y programas de desarrollo educativo, orientación y asistencia a los contribuyentes y usuarios de los servicios ofrecidos por la GGII.
e) Autorizar la aplicación de la prescripción de obligaciones tributarias conforme a las normas y procedimientos vigentes.
f) Diseñar y coordinar la ejecución de estrategias orientadas a promover
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de su jurisdicción, en coordinación con las demás Direcciones de la GGII.
g) Definir, orientar y controlar la gestión de las Oficinas Regionales, promoviendo la formulación de sus planes operativos y propiciando la evaluación de resultados.
h) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 24.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes tendrá a su cargo:
a) Planear, seleccionar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de recaudación, control y fiscalización de los tributos, de los contribuyentes de su jurisdicción y coadyuvar en el ámbito de sus competencias a otras direcciones de la DNIT.
b) Diseñar y coordinar la ejecución de estrategias orientadas a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por parte de
los contribuyentes de su jurisdicción, en coordinación con las demás Direcciones de la GGII.
c) Proveer orientación, información y asistencia tributaria a los contribuyentes y usuarios de los servicios de su jurisdicción.
d) Planificar, dirigir, organizar y controlar la ejecución de los procesos de cobranza de los contribuyentes de su jurisdicción y coadyuvar con la dependencia respectiva la gestión del cobro compulsivo.
e) Coordinar las acciones para la aplicación de sanciones tributarias y el tratamiento de las denuncias ante los organismos pertinentes, juntamente con las dependencias correspondientes.
f Gestionar y resolver las solicitudes de devolución y de repetición de tributos internos, conforme a las normativas vigentes.
g) Gestionar y resolver las solicitudes de franquicias fiscales, conforme a las normativas vigentes.
h) Gestionar procesos de recepción de información, análisis y de control con respecto a contribuyentes que guardan relación a normas especiales
de valoración de operaciones (precio de transferencia).
i) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 25.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a su cargo:

a) Planear, seleccionar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de control y fiscalización de los
tributos, de los contribuyentes de su jurisdicción y coadyuvar en el ámbito  de sus competencias a otras Direcciones de la DNIT.
b) Diseñar y coordinar la ejecución de estrategias orientadas a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por parte de
los contribuyentes de su jurisdicción, en coordinación con las demás Direcciones de la GGII.
c) Coordinar las acciones para la aplicación de las sanciones tributarias y el tratamiento de las denuncias ante los organismos pertinentes, juntamente con las dependencias correspondientes.
d) Aprobar los dictámenes sobre las denuncias de terceros según corresponda.
e) Gestionar el Registro de Auditores Externos Impositivos, conforme a la normativa vigente.
f) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 26.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios tendrá a su cargo:
a) Asesorar y emitir parecer jurídico a la GGII sobre el alcance y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la gestión de la Administración Tributaria.
b) Proponer las respuestas a las consultas vinculantes y no vinculantes de carácter jurídico-tributario.
c) Gestionar los procesos de determinación tributaria y de aplicación de sanciones.
d) Elevar a la GGII las denuncias en casos de hechos punibles para derivar a consideración del Director Nacional a través de la Dirección
General de Asesoría Jurídica.
e) Velar por la unificación y correcta aplicación de las disposiciones legales en materia tributaria aplicadas por la GGII, conforme a los criterios jurídicos emanados y/o validados por la Dirección General de Asesoría Jurídica de la DNIT.
f) Proponer proyectos de normas de carácter tributario para la actualización y correcta aplicación de las mismas, cuando ello amerite. g) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales
o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.



CAPÍTULO IV
DE LA GERENCIA GENERAL DE ADUANAS 

Art. 27.- La Gerencia General de Aduanas (en adelante, GGA) es ejercida por el Gerente General de Aduanas, quien tiene a su cargo las funciones y
atribuciones previstas en la Ley N° 2422/2004 y la Ley N° 7143/2023, así como las otorgadas en sus respectivas reglamentaciones y en otras
normativas vigentes que guardan relación con el ámbito de su competencia.

Art. 28.- Dependerán de la GGA:
a) Dirección General de Gestión Aduanera.
b) Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio.
c) Dirección General de Fiscalización Aduanera.
d) Dirección General de Vigilancia Aduanera.
e) Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros.
f Dirección General Administrativa y Financiera (SURF).

Art. 29.- La Dirección General de Gestión Aduanera tendrá a su cargo:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar, monitorear y apoyar la gestión de la GGA con miras a alcanzar las metas y objetivos institucionales.
b) Recomendar la implementación de decisiones estratégicas que permitan a la GGA evaluar y revisar la calidad de los procesos o acciones encaradas para el mejoramiento a los servicios brindados a las personas vinculadas a la actividad aduanera y usuarios en general.
c) Coordinar y acompañar las actividades requeridas por el Gerente General de Aduanas.
d) Asesorar técnicamente a la GGA en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
e) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.


Art. 30.- La Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio
tendrá a su cargo:

a) Definir políticas de gestión alineadas con las estrategias de la DNIT, supervisando las acciones de las Coordinaciones dentro de su área de
competencia.
b) Liderar la planificación estratégica de las actividades aduaneras, en coordinación con las dependencias de la DNIT respectivas, asegurando
la coherencia con los objetivos de la GGA.
c) Coordinar las actividades entre las dependencias de esta Dirección con las Administraciones Aduaneras, de manera a garantizar la coherencia
de la operativa aduanera con las políticas y estrategias institucionales.
d) Proporcionar asesoramiento en controversias relacionadas a la gestión aduanera, garantizando la concordancia con las normas legales y
reglamentarias.
e) Impulsar y coordinar las gestiones aduaneras para simplificar los procesos y facilitar el comercio.
f) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 31.- La Dirección General de Fiscalización Aduanera tendrá a su cargo:
a) Aplicar la legislación aduanera en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
b) Proponer a la GGA el Plan Operativo de Fiscalización Aduanera, en coordinación con los lineamientos propuestos por la Dirección General de Inteligencia Fiscal y los objetivos estratégicos de la DNIT.
c) Formular planes generales, estrategias, métodos y sistemas de control previo sobre cargas manifestadas; concurrentes en zonas primarias sobre declaraciones de importación/exportación y en zonas secundarias sobre declaraciones de importación canceladas en los depósitos de la firma; y a posteriori dentro de las previsiones legales vigentes.
d) Gestionar las sugerencias de contra liquidaciones de los tributos aduaneros y multas cuando fuera pertinente y la aplicación de las sanciones que correspondan.
e) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 32.- La Dirección General de Vigilancia Aduanera tendrá a su cargo:

a) Planificar las acciones para un control inteligente de las operaciones sospechosas en zona primaria, en concordancia con las políticas y el
plan operativo institucional para la represión de ilícitos, faltas e infracciones aduaneras. Coadyuvar con las tareas de control en zona secundaria.
b) Organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones contra el tráfico ilícito de mercaderías, bajo la denominación legal o conceptual que fuere, tales como narcotráfico, tráfico ilícito de armas, municiones, sustancias estupefacientes y sus precursores, piratería o violación a derechos de propiedad intelectual, transporte transfronterizo ilícito de valores y capitales, lavado de activo o bienes.
c) Acompañar y velar por el cumplimiento de la legislación aduanera a fin de coadyuvar con los órganos responsables de la seguridad nacional.
d) Implementar controles no intrusivos mediante el uso de equipos y tecnología.
e) Orientar la interpretación e informar sobre el resultado del análisis de imágenes de los equipos no intrusivos.
f) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 33.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros tendrá a su cargo:

a) Asesorar y emitir parecer jurídico a la GGA sobre el alcance y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la gestión aduanera.
b) Sustanciar los procesos sumariales correspondientes.
c) Realizar el estudio, análisis, evaluación y proponer proyectos normativos necesarios para el perfeccionamiento de la legislación aduanera.
d) Proponer las respuestas a las consultas de carácter jurídico solicitadas por las dependencias de la GGA.
e) Velar por la unificación y correcta aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera aplicadas por la GGA, conforme a los
criterios jurídicos emanados y/o validados por la Dirección General de Asesoría Jurídica de la DNIT.
f) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

Art. 34.- La Dirección General Administrativa y Financiera (SUAF) se constituye en la Sub Unidad de Administración y Finanzas (SURF) de la DNIT, conforme a las atribuciones y responsabilidades conferidas en la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones,
reglamentaciones y las leyes anuales de presupuesto y demás disposiciones legales aplicables y tendrá a su cargo:

a) Planificar el Presupuesto General de ingresos y gastos, así como el Plan Financiero de la GGA en cada ejercicio fiscal y elevar a consideración
de la Dirección General de Administración y Finanzas (UAF).
b) Proponer el Plan Anual de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes y servicios a ser utilizados en la GGA y elevar a consideración de la Dirección General de Administración y Finanzas (UAF).
c) Velar por la correcta ejecución del Plan Financiero de la GGA, suscribir y presentar los informes de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del ejercicio fiscal, así como los informes consolidados, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.
d) Supervisar las conciliaciones de las cuentas recaudadoras, el registro contable de los recursos institucionales y de los recursos a transferir.
e) Supervisar y velar por la actualización permanente del inventario de bienes patrimoniales de la GGA.
f) Supervisar la elaboración del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores y embarcaciones de la GGA, así como la provisión oportuna de combustible e insumos para el funcionamiento de los mismos.
g) Supervisar la correcta ejecución de los contratos suscriptos para la provisión de bienes y servicios para la GGA, con el fin de satisfacer las
necesidades de las dependencias.
h) Cualesquiera otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, incluidas las que le confiere la Dirección Nacional.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES


Art. 35.- Facúltase a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a establecer los mecanismos y recursos que fueran necesarios para su efectiva relación e integración con comisiones, consejos y otros similares en el marco de su competencia legal establecida en su ley.

Art. 36.- Facúltase a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a través de la Gerencia Ejecutiva, la Dirección General de Talento Humano y la Dirección General de Administración y Finanzas (UAF), respectivamente, a implementar los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios
para el desarrollo gradual de la organización y el funcionamiento de todas las unidades organizativas, según lo establecido en los artículos del presente decreto, de conformidad con las normativas vigentes, a ser aprobadas por resolución de dicha Dirección Nacional.

Art. 37.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 38.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.