
POR LA CUAL SE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS REALIZADAS A TRAVÉS DE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERÍA FISCAL.
Asunción, 30 de Marzo de 1.993.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer procedimientos que regulen el Sistema de Denuncias y Verificación de documentos recepcionados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación a través de sus diferentes reparticiones componentes de la misma.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Todas las presentaciones realizadas por Denunciantes se canalizarán exclusivamente a través de la Oficina Nacional de Lotería Fiscal, que habilitará una Mesa de Entrada para el efecto.
ARTÍCULO 2°.- Las denuncias recibidas serán verificadas exclusivamente por el Departamento de Control de la Dirección General de Recaudación y la Oficina Nacional de Lotería Fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Las documentaciones que a criterio de la Comisión Verificadora, creada por Resolución N° 1.118/92, no reúnan los requisitos legales establecidos en la Ley N° 125/91; serán verificados de oficio por las reparticiones mencionadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Verificada las denuncias se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 55 de fecha 30 de Marzo de 1.993, dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación