Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 227/99

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCION POR CONTRAVENCION POR DEUDAS PREEXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.998

Asunción, 24 de junio de 1999

VISTOS:
Los artículos 168º, 176º, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91; y

CONSIDERANDO:
Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales ante la Administración Tributaria.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 125/91.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

M Art. 1º de la Resolución 546/99 ARTÍCULO 1º
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1.998 posean deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1.999, aplicando una multa de Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera sea el periodo de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el Artículo 171º por ingreso fuera de término de los impuestos
correspondientes. 

Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la presentación fuera de término de las declaraciones juradas estarán sujetas a las sanciones previstas en la Resolución Nº 256/95.

ARTÍCULO 2º.- EXCLUSIÓN.
Quedan excluidos de la presente resolución aquellos contribuyentes que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, por contravención como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 3º
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 

Niceto Coronel Velázquez
Subsecretario de Estado de Tributación