Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 14.188/92

POR EL CUAL SE DEJAN EN SUSPENSO ALGUNAS DEROGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 254 EN MATERIA DE EXONERACIONES A LA IMPORTACION DE BIENES POR DETERMINADAS INSTITUCIONES.

Asunción 10 de Julio de 1992

VISTO: El articulo 254 de la Ley No 125 del 9 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO: Que la Ley No 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previo las asignaciones presupuestarias para que las entidades publicas hagan frente a sus obligaciones tributarias relacionadas con la importación de bienes y su financiación.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

D E C R E T A :

Art. 1º.- Déjase en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1992 la derogación de excepciones y exoneraciones vinculadas a la importación de bienes y su

financiación prevista en las siguientes Leyes:

-Ley No 115/91 (Administración Central)

-Ley No 852/63 (IBR)

-Ley No 970/64 (IPVU)

-Leyes Nos 325/71 y 1.378/88, Decretos-Leyes Nos 24/89 y 25/89

(Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda).

-Ley No 551/75 (Crédito Agrícola de Habilitación).

-Ley No 780/79 (IMPRO).

-Ley No 828/80 (Universidades).

-Ley No 1291/88 y 356/56 y sus modificaciones (UNA).

-Ley No 863/63 (Iglesia Católica).

-Ley No 1079/65 (FPCAL).

-Ley No 1119/66 (FLOMERES).

-Ley No 16/69 (INC).

-Leyes Nos 806/80 y 1185 (PETROPAR).

-Leyes Nos 37/89 y 24/90 (PODER LEGISLATIVO).

-Ley No 59/90 (PODER JUDICIAL).

-Ley No 73/90 (DINAC).

-Ley No 118/90 (CONAVI).

-Ley No 119/90 (LAP).

-Ley No 6/91 (Importación de libros, Diarios y Revistas).

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: ANDRES RODRIGUEZ

Fdo.: Juan José Díaz Pérez