
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN DNA N° 1515 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN, CON BASE EN LOS PARÁMETROS APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES”.
Asunción, 05 de enero de 2023
VISTO: La Ley 2.422/04 “Código Aduanero”, el Decreto 4.672/05 "Por el cual se reglamenta el Código Aduanero”, la Ley N° 5211/14 “de Calidad del Aire”, el Decreto N° 1269/19 “por el cual se reglamenta la Ley N° 5211/14 “de Calidad del Aire”, las Resoluciones del MADES N° 609/21, N° 336/22, N° 419/22, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018 "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS", y;
CONSIDERANDO: Que. de conformidad a la Ley N° 5211/2014 de Calidad del Aire establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es autoridad de aplicación por intermedio de la Dirección General del Aire y el objeto de la mencionada normativa es el de proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para de este modo reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres humanos, a fin de mejorar su calidad de vida garantizando la sustentabilidad del desarrollo.
Que, por Decreto N° 1269/19 de fecha 13 de febrero del 2019, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5211/2014 de Calidad del Aire, a los efectos de su aplicación y coordinación interinstitucional; sobre la Importación de Vehículos Usados.-
Que, por Resolución N° 419/2022, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), emite disposición legal, en la cual establece en su artículo 16, posponer la fecha de vigencia de la Resolución N° 336/2022.
Que, la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud a las disposiciones invocadas, se halla investida de las facultades para generar las normas complementarias tendientes a ejercer con eficacia los controles en materia aduanera, para optimizar la eficiencia institucional.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1° Modificar el artículo 7° de la Resolución DNA N° 1515 de fecha 06 de diciembre de 2022, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION, CON BASE EN LOS PARÁMETROS APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7° Establecer que las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir del 01 de febrero de 2023.
Art. 2° Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.
Econ. Julio Fernández.
Director
(mc)