POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION, CON BASE EN LOS PARÁMETROS APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES.
Asunción, 06 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley 2.422/04 “Código Aduanero”, el Decreto 4.672/05 “Por el cual se reglamenta el Código Aduanero”, la Ley N° 5211/14 “de Calidad del Aire", el Decreto N° 1269/19 “por el cual se reglamenta la Ley N° 5211/14 “de Calidad del Aire", las Resoluciones del MADES N° 609/21, N° 336/22, N° 419/22, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018 "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS", y;
CONSIDERANDO: Que, por expediente DNA N° 21000067282E, presentada por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES, en virtud a las disposiciones legales vigentes, solicita la asistencia a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de definir en un plazo perentorio los puertos dentro del territorio nacional por donde deberán ingresar los vehículos usados importados, en el cual el MADES se encargará de gestionar para realizar los controles de emisión.
Que, en fecha 11 de Agosto del presente se ha realizado una reunión técnica en la Sala de Reuniones de la Dirección Nacional de Aduanas, conformado por representantes de la Dirección de Procedimientos Aduaneros y del MADES, en la cual se ha acordado llevar a cabo la visita técnica interinstitucional de inspección de las Administraciones de Aduana con mayor registro de importaciones de vehículos usados, a los efectos de realizar un relevamiento de la infraestructura necesaria que deben de tener los Depositarios para el debido cumplimiento de los procedimientos a realizar por parte de la autoridad de aplicación para el control de emisiones gaseosas provenientes de las fuentes móviles (vehículos usados).
Que, de conformidad a la Ley N° 5211/2014 de Calidad del Aire establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es autoridad de aplicación por intermedio de la Dirección General del Aire y el objeto de la mencionada normativa es el de proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para de este modo reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres humanos, a fin de mejorar su calidad de vida garantizando la sustentabilidad del desarrollo.
Que, por Decreto N° 1269/19 de fecha 13 de febrero del 2019, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5211/2014 de Calidad del Aire, a los efectos de su aplicación y coordinación interinstitucional; sobre la Importación de Vehículos Usados.
Que, la referida normativa resalta en el Art. N° 19 en la descripción de Importación de vehículos usados, expresando que, “...Con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo N° 23 de la Ley, la Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la autoridad de aplicación, definirá en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, los puertos por el cual ingresarán los vehículos usados importados que deberán realizar los controles de emisiones previos al despacho aduanero, con base en el procedimiento y los parámetros aprobados por Resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles. El procedimiento deberá realizarse vía Ventanilla Única del Importador (VUI). Los vehículos que no aprobasen el control serán devueltos a origen a costa del importador, tal como lo establece el referido artículo de la Ley y según las normativas que rijan en la Dirección Nacional de Aduanas...” (SIC).-
Que, el Artículo 8° de la Ley 2.422/04 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos tendientes a la simplificación de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, a través de la utilización de tecnologías para el intercambio electrónico de información.
Que, el Numeral 6) de la citada norma legal establece que las oficinas públicas deben transmitir a la Dirección Nacional de Aduanas, por medio electrónico, permisos, autorizaciones e informaciones concernientes a operaciones aduaneras, constituyéndose en documentación auténtica y hará plena fe de la existencia del original transmitido.
Que, de conformidad al Acta de Reunión interinstitucional de fecha 23 de agosto de 2022, se han establecido los puertos por donde ingresarán los vehículos usados, en el marco de la implementación del Art. 19 del Decreto 1269/19 y del Art. 23 de la Ley N° 5211/14 De Calidad del Aire, teniendo en cuenta las estadísticas de importación de vehículos usados, extraídas del sistema informático SOFIA, dentro de! periodo comprendido de los años 2021 y 2022.
Que, constituye un componente relevante la intervención, a través de autorizaciones, licencias previas y permisos de importación, de otras instituciones según la naturaleza de las mercaderías con la finalidad de preservar la salud humana, el medio ambiente, entre otros, en la importación de mercaderías para su introducción al país.
Que, nuestro país en su condición de Parte Contratante del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, ha accedido al Acuerdo de Facilitación del Comercio que en su Art. 10°, referido a las formalidades y requisitos de documentación, hace hincapié a la ventanilla única que permite a los importadores, exportadores presentar los documentos requeridos así como la notificación por la misma vía, por los organismos del Estado de los resultados de su gestión o exámenes.
Que, es responsabilidad del Estado armonizar los intereses de orden general y los de los particulares disponibilizando las facilidades a los responsables de los controles y a los que deben dar cumplimiento a los requerimientos documenta es específicos para la introducción de las mercaderías al país, siendo la Ventanilla Única del Importador, habilitada y administrada por la Dirección Nacional de Aduanas, la herramienta tecnológica apropiada y eficaz para armonizar la facilitación, la agilidad y la simplificación con el ejercicio del control correspondiente del comercio exterior.
Que, la Dirección Jurídica de la institución se ha expedido en los términos del Dictamen DJA N° 3082/2021.
Que, la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud a las disposiciones invocadas, se halla investida de las facultades para generar las normas complementarias tendientes a ejercer con eficacia los controles en materia aduanera, para optimizar la eficiencia institucional.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1° Establecer las Administraciones de Aduana de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación, con base en los parámetros aprobados por resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles, conforme al siguiente listado:
| N° | Código | Aduana |
| 1 | 003 | José Falcón |
| 2 | 005 | Ciudad del Este |
| 3 | 007 | Encarnación |
| 4 | 023 | Campestre |
| 5 | 024 | Puertos y Estibajes (Fénix) |
| 6 | 027 | Ceregral |
| 7 | 030 | Solución Logística |
| 8 | 031 | Empedril S.A. |
| 9 | 032 | Puerto Seguro Fluvial |
| 10 | 038 | Terport - Villeta |
Art. 2° Disponer que los Depositarios de los recintos portuarios correspondientes a las Administraciones de Aduanas mencionadas en el artículo anterior deberán disponer la infraestructura necesaria a los prestadores de Servicios de Control de Emisión autorizados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, a fin de realizar las funciones correspondientes a su competencia, sin cuyo requisito, no se podrán tramitar los despachos de importación de vehículos usados.
Art. 3° En el caso de que se requiera la habilitación de más puntos de ingreso de vehículos usados, se podrá incluir a la lista precedente, otras Administraciones de Aduana siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución DNA N° 550/22 y cuenten con una oficina destinada para la empresa prestadora de servicios encargada del control de emisiones autorizada por el MADES.
Art. 4° La Empresa prestadora del Servicio Técnico de Inspección y Controles de emisión deberá estar debidamente registrada y habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas como Persona Vinculada a la Actividad Aduanera.
Art. 5° Disponer que luego del proceso de Cierre de Ingreso a Depósito, el importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería deberá realizar las gestiones para los controles de emisión de los vehículos usados a través de la Ventanilla Unica del Importador VUI, previos a la gestión del despacho aduanero de importación, con base a los parámetros aprobados por resolución de la autoridad de aplicación (MADES) para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles.
Art. 6° Encomendar a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA, realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Art. 7° Establecer que las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir de 01 de enero de 2023. (Modificado por Art. 1°, Resolución N° 8/23)
Art. 8° Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.
Econ. Julio Fernandez F.
Director