Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 908/22

POR LA CUAL SE DISPONE LA HABILITACIÓN DE LA DESTINACIÓN INFORMÁTICA “EXPORTAFÁCIL HASTA 2.500 USD” Y SE DISPONE EL PORCENTAJE DE PERCEPCIÓN DEL CANON INFORMÁTICO A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO SOFIA”.

Asunción, 13 de julio de 2022.

VISTO: El artículo 5°, 6°, 8°, 385°, 386° de la Ley N° 2.422/04 “Código Aduanero”, el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; el Decreto N° 1.138/93 “Por el cual se aprueba el Convenio suscripto el 29 de julio de 1992 entre la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay y la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Indirectos de la República de Francia, el Decreto N° 15.830/92, la Resolución DNA N° 448/2014 “Por la que se establecen normas de procedimientos para las tramitaciones de las importaciones operadas por las Empresas de Remesas Expresas, se aprueban los instrumentos a ser utilizados en ese marco en aplicación de la legislación aduanera vigente” la Nota SIS N° 017/2017, y;

CONSIDERANDO: Que, por las referidas disposiciones se establecen por un lado, la autonomía del servicio aduanero investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio y por el otro se dispone de la aprobación del convenio suscrito entre la Aduana Paraguaya y la Francesa con el objeto de la informatización de los procedimientos aduaneros en el Paraguay;

Que, el Sistema Informático SOFIA se ha convertido en el Sistema Integral de Gestión Aduanera, y su constante crecimiento tanto en extensión territorial como en desarrollos informáticos y de integración con otras entidades, dan respuesta eficiente a las necesidades institucionales.

Que la Dirección Nacional de Aduanas ha emprendido la tarea de modernización en las gestiones técnicas aduaneras tendientes a disponer de los datos e informaciones vinculadas a las operaciones aduaneras en general, y en este caso en particular, la innovada gestión de generar las informaciones anticipadas, antes del arribo de las mercaderías al país relacionadas a datos del Manifiesto, por medio de herramientas informatizadas con tecnología WEB.

Que el proceso de desaduanamiento de las mercaderías se declaran, registran y operan informáticamente en base a cuatro modalidades de Despachos Aduaneros Simplificados con gestión digital (cero papeles), que demandan un importante esfuerzo de permanentes actualizaciones de equipamientos y de recursos para las continuas adecuaciones del sistema para optimizar los servicios.

Que el sistema informático construido para el control de los envíos operados al país a través de las Empresas de Remesa Expresa (Courier), ha alcanzado dimensiones de envergadura en materia de desarrollo informático, proporcionando facilitación del comercio y de gestiones aduaneras a los operadores vinculados a la actividad aduanera.

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas se dicta la Resolución D.N.A. N° 198 de fecha 06 de abril de 2017, “Por la cual se dispone la percepción del Canon Informático por las destinaciones informáticas de Régimen de Remesa Expresa en su tratamiento a través del Sistema Informático SOFIA”.

Que, conforme a la Nota VMMIPYMES N° 186 de fecha 15 de junio de 2022, el Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Ministerio de Industria y Comercio, en el marco del “Proyecto Integración Comercial por Envíos Postales para las MIPYMES - EXPORTAFACIL” solicita la modificación del Artículo 2° de la Resolución N° 198/2017 "Por la cual se dispone la percepción del canon Informático por las destinaciones informáticas de Régimen de Remesa Expresa en su tratamiento a través del Sistema Informático SOFIA".

Que, el Departamento de Normas y Procedimientos emitió su parecer técnico favorable a través del Dictamen N° 732 de fecha 05 de julio de 2022, atendiendo a que el dictamiento de la mencionada resolución y el establecimiento de los valores conforme a los conceptos y destinaciones fue realizado a fin de solventar los gastos propios que conlleva la modernización en las gestiones técnicas aduaneras y en el caso particular, la de generar informaciones anticipadas antes del arribo de las mercaderías al país relacionados a datos del Manifiesto, por medio de herramientas informatizadas por tecnología WEB.

Que, la Dirección de Procedimientos Aduaneros a través de su providencia de fecha 07 de julio de 2022, expresa textualmente: “Esta Dirección considera que es factible lo solicitado por el Ministerio de Industria y Comercio — Viceministerio de Micro, Pequeñas, Medianas Empresas - MIPYMES, considerando que el proyecto es de interés nacional”.

Que resulta pertinente para avanzar en la implementación del “Proyecto Integración Comercial por Envíos Postales para las MIPYMES - EXPORTAFACIL”, contar con ventajas y/o trámites simplificados para promover la participación de las MIPYMES, mediante la reducción de posibles barreras de entrada en los costos directos e indirectos, para el usuario.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones:

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E

Art. 1° Establecer la habilitación de la destinación informática EXF1 - EXPORTAFACIL HASTA 2.500 USD. para los envíos tramitados bajo el Régimen Aduanero de Exportación de Menor cuantía bajo la plataforma del EXPORTAFÁCIL.

Art. 2° Disponer la precepción del Canon Informático a través del SISTEMA INFORMÁTICO SOFIA, para el EXF1 - EXPORTAFACIL HASTA 2.500 USD. conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO/DESTINACIONES PORCENTAJE (%) SOBRE EL JORNAL MINIMO DIARIO
EXF1 EXPORTAFÁCIL HASTA 2.500 USD 0%

Art. 3° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernández F.

Director