Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 17.477/97

POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPORTACION DE WHISKYES NACIONALIZADOS.

Asunción 11 de Junio de 1997

VISTO: El planteamiento realizado por la firma A.J. VIERCI Y CIA S.A. (Expediente M. H. No 25785 'C' de fecha 27 de mayo de 1997) y lo dispuesto en la Ley No 1173/85 'CODIGO ADUANERO', el Decreto No 15.813/86 y la Ley No 194/93; y,

CONSIDERANDO: Que el contribuyente de referencia ha solicitado al Ministerio de Hacienda se reglamente la exportación de whiskyes legalmente introducidos al país por importadores locales, fundando en que la autorización de comercialización otorgada a los mismos por fabricantes y firmas extranjeras esta restringida a un área determinada, y derivarlo a otras, afecta la red de comercialización en las áreas invadidas, salvo que la exportación sea conocida y autorizada por el representante, agente o distribuidor local del fabricante y/o firmas extranjeras.

Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 76 de la Ley No 1173/85 'CODIGO ADUANERO', la exportación consiste en la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional, lo cual implica que es factible la operación mencionada por la firma recurrente.

Que el Decreto No 15.813/86, que reglamenta la Aplicación del Código Aduanero, en su Art. 96 establece los documentos que como requisitos deben ser presentados a la Oficina de Registros con el despacho pertinente, mencionándose en el inc. d) a 'otras certificaciones, expedidas por organismos públicos y privados, según el caso'.

Que la Ley No 194/93 establece el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas y jurídicas domiciliadas en el Paraguay.

Que la autorización expresa del representante Legal, agente o distribuidor oficial del fabricante o titular de la marca registrada del producto, como requisito para la exportación de whiskyes legalmente importados al país, permitirá evitar los conflictos que pueden originarse con motivo de la exportación de dichos productos a áreas territoriales no autorizadas por los fabricantes o titulares de las marcas respectivas.

Que la Abogacía del Tesoro y la Dirección General de Aduanas se han pronunciado favorablemente en los términos de sus dictámenes Nº 681 y A.T.A. Nº 380, del 10 de junio de 1997, respectivamente.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º.- Establécese que para el Despacho de Exportación de whiskyes nacionalizados introducidos al país conforme a las disposiciones legales vigentes se requerirá la presentación de la autorización escrita del representante legal, agente o distribuidor oficial de fabricante o titular de la marca registrada del producto a ser exportado.

Art. 2º.- La Sub Secretaría de Estado de Tributación a través de la Dirección General de Aduanas, dispondrá el mecanismo apropiado para el debido cumplimiento del presente Decreto.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

MIGUEL ANGEL MAIDANA ZAYAS

UBALDO SCAVONE