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POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE LOS MECANISMOS PARA LA DECLARACION DE INFORMACION PREVIA, RELATIVO AL PAGO POR IMPORTACIONES DE MERCADERIAS ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION SEPRELAD 56/19 “DONDE SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO, EN CASOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTERIOR, EN CONCEPTO DE PAGO POR MERCADERIAS A SER IMPORTADAS, PARA COLABORAR EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. |
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Asunción, 21 de mayo de 2019. VISTO: La Ley N° 2.422/04, “Código Aduanero”, el Decreto N° 4.672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”; la Resolución SEPRELAD N° 56/19. CONSIDERANDO: Que, en el marco del comercio exterior se producen operaciones de diversas índoles que implican un tráfico de mercaderías, ya sea a través de la importación o exportación de éstas, que por la naturaleza de las transacciones, requieren de la remisión de divisas desde los sistemas financieros del adquiriente al proveedor. Que, en atención a la posibilidad de remisión de divisas al exterior, que guarden relación con hechos ilícitos, entre ellos el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, el Gobierno Nacional se encuentra ante la necesidad de reglamentar medidas de control para esta modalidad de operaciones. Que, a estos efectos, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes ha dictado la Resolución N° 56 de fecha 06 de marzo de 2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO, EN CASOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTERIOR, EN CONCEPTO DE PAGO POR MERCADERIAS A SER IMPORTADAS, PARA COLABORAR EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”. Que, en las disposiciones emitidas en dicha resolución se establecen diferentes obligaciones en cuanto a los registros que deben incluir las personas vinculadas a la actividad aduanera involucradas en el marco de las operaciones sujetas a regulación por la precitada normativa y el pago respecto a las mismas. Que, la Dirección Nacional de Aduanas, por sus propias funciones en el marco de las operaciones de importación y exportación de mercaderías, así como de control de la correcta aplicación de la legislación aduanera en estas operaciones, debe implementar un sistema de registración adecuado para el efectivo cumplimiento de la Resolución N° 56 de la SEPRELAD. POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales y los argumentos expuestos, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS R E S U E L V E: Art. 1° Disponer la implementación de los mecanismos para la declaración de información previa, relativo al pago por importaciones de mercaderías dispuesta en la Resolución Seprelad N° 56/19 “Por la cual se establecen las diligencias que deben cumplir la Dirección Nacional de Aduanas y las entidades del sistema financiero, en casos de transferencias de fondos al exterior, en concepto de pago por mercaderías a ser importadas, para colaborar en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”. De la Predeclaración de Importación (PDI) Art. 2° En cada operación de importación del régimen general que implique el pago de mercaderías al exterior, deberá generar la PREDECLARACION DE IMPORTACION en el Sistema de Declaración de Información Previa (SDIP), dentro de la plataforma de la Ventanilla Unica del Importador. La información generada es al solo efecto informativo de la transacción de comercio exterior. Art. 3° Al efecto del artículo anterior, el importador, debidamente registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas, ingresará con su usuario y contraseña de la Ventanilla Unica del Importador para el registro de la predeclaración a ser efectuada, debiendo contener los siguientes datos: Identifícador de la Predeclaración, Identificador Fiscal del Importador, Fecha de Registro de la solicitud, Fecha de Arribo, Estado de la solicitud, Fecha de Vencimiento, País de Transferencia, Moneda de Transacción, Vendedor, Mercaderías (Rubro, partida arancelaria de modo informativo), Tipo de Operación (Contado, Crédito), Documentos de Referencias a la operación. Art. 4° La Predeclaración de importación tendrá los siguientes estados: Art. 5° Las modificaciones de la predeclaración de importación pueden ser realizadas por el usuario únicamente en estado EN CURSO. Art. 6° La Anulación de una predeclaración de importación solo puede ser realizado mientras este en el estado REGISTRADO. Art. 7° El estado AFECTADO se asigna cuando la predeclaración de importación es vinculada a un despacho de importación o una orden de pago. Art. 8° El Estado CANCELADO se asigna cuando la predeclaracion de importación haya sido afectada en su totalidad a operaciones de pago al exterior y a despachos de importación. Art. 9° Cumplido el plazo de 6 (seis) meses sin que se haya generado ninguna transacción sobre la predeclaración de importación o que tengan transacciones asociadas con saldos pendientes, el Sistema Informático disponibilizará electrónicamente a la SEPRELAD sobre la operación. Art. 10° La Predeclaracion de importación es una condición obligatoria para la oficialización del despacho de importación y para las órdenes de pago de mercaderías al exterior. Art. 11° Por cada transferencia de dinero para el pago de mercaderías al exterior, deberá realizarse la Orden de Pago en la Ventanilla Unica del Importador. Art. 12° Los datos de la Orden de Pago deberán contener los siguientes campos: Cabecera Orden de Pago Art. 13° Las Ordenes de Pago tendrán los siguientes estados: Art. 14° Las órdenes de pago tendrán una validez de 3 días hábiles para la realización de la transferencia al exterior, a partir del estado REGISTRADO. Art. 15° Una orden de pago puede estar vinculada a más de una predeclaración de importación, siempre y cuando se trate del mismo importador y beneficiario del pago, debiendo especificarse el monto por cada predeclaración. Art. 16° Para realizar una operación de transferencia al exterior, el usuario deberá presentar a la entidad financiera habilitada al efecto, el código de identificación de la Orden de Pago, debiendo corresponder todos los valores consignados entre ambos. Art. 17° La entidad financiera deberá realizar el control de la consistencia de datos de la operación solicitada, de manera previa al proceso de envío. Art. 18° Aquellos pagos que se realicen fuera del sistema financiero, deberán justificarse ante la Dirección Nacional de Aduanas, presentando las documentaciones que avalen la operación en caso de ser solicitado, debiendo registrarse en el Sistema SOFIA para la cancelación de los saldos de la predeclaración de importación. Art. 19° Las compras de mercaderías en el exterior, que se realicen en efectivo, deberán registrar la salida de valores en el Sistema de Declaración de Divisas en la web institucional (https://www.aduana.gov.py/404-8-declaracion-electronica-transporte-transfronterizo- valores.html) Art. 20° Las transacciones de importación pendientes, que hayan sido generadas antes de la vigencia de la presente resolución, deberán ser declaradas de igual manera como predeclaración de importación. Art. 21° La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación - SOFIA deberá prever los mecanismos para el tratamiento de los casos de contingencia. Art. 22° Los Materiales de Apoyo estarán disponibles, dentro de la página oficial de la de la Aduana www.aduana.gov.py opción SEPRELAD. Art. 23° Aprobar el Procedimiento de Transferencias De Fondos al Exterior en Concepto de Pago de Mercaderías. - PO_S.LS_02.Que consta como Anexo I. Art. 24° Disponer la vigencia obligatoria de la presente resolución a partir del 21 de mayo de 2019. Art. 25° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. Econ. Julio Fernández Frutos. Director |