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POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS, LOS REQUISITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE ENVIO POSTAL INTERNACIONAL EN LA IMPORTACION Y EXPORTACION. |
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Asunción 28 de febrero de 2018 VISTO: Los artículos 29°.- (literal b), 218°, 219°, 220°, 221°, 249°.- de la Ley N°.- 2422/04 Código Aduanero; la Ley N° 2595/2005 “Que aprueba el Convenio Postal Universal y el Reglamento General de la Unión Postal Universal”; el artículo 12° de la Ley N° 5061/2015 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125/92 del 09 de enero de 1992 “Que establece el nuevo Régimen tributario y dispone otras medidas de carácter tributario”; los artículos 273, 274, 275 , 276 , 277 , 278 , 279 , 280, 281 y 282 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer el tratamiento aduanero de los envíos de correspondencias, encomiendas internacionales, siendo la intervención de las empresas de correo del país emisor y receptor componentes que distingue el régimen, hasta los límites establecidos en la legislación aduanera. Que resulta necesaria la adopción de mecanismos que tiendan a la facilitación de las tramitaciones de las importaciones de productos a través de las vías postales internacionales; Que la legislación aduanera, en virtud del artículo 278° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero dispone que las mercaderías que exceden el monto mínimo de valor no imponible debe ser despachado a través del Despacho Simplificado, siendo facultada la Dirección Nacional de Aduanas para su establecimiento; debiendo estas mercaderías pagar el tributo aduanero. Que resulta procedente la aplicación con alcance general, de la liquidación y pago en las Aduanas de los tributos internos - Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.), a las mercaderías importadas y sometidas al régimen aduanero de Encomienda Postal Internacional, en forma previa al retiro de las mismas, en virtud del artículo 89 de la Ley N° 125/92. Que resulta pertinente, a los efectos de garantizar la vigencia de las disposiciones tributarias aplicadas en la Dirección Nacional de Aduanas, distinguir con claridad, el alcance de las previsiones contenidas en la legislación aduanera que establece un mínimo no imponible para las mercaderías importadas y sometidas al régimen aduanero de la Encomienda Postal Internacional, y en consecuencia, el tratamiento informático automatizado de la eximición del pago del impuesto aduanero, siendo excluidos de este tratamiento los tributos internos; Que el uso de la vía aérea para los envíos al país de bienes, utilizando los medios postales internacionales, generan con frecuencia confusiones respecto de la utilización de otros regímenes razón por la que es conveniente determinar con claridad el alcance de aplicación de este régimen. Que resulta valioso el aporte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de la Unión Postal Universal (UPU), órganos técnicos rectores en las materias aduaneras y postales, respectivamente, para la utilización de los modelos de instrumentos de registraciones aprobados por ambos organismos para que los países miembros lo incorporen en sus tramitaciones. POR TANTO, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS R E S U E L V E: Art.1°.- Establecer las normas complementarias, los requisitos y los procedimientos para la aplicación del Régimen de Envío Postal Internacional en la importación y en la exportación. Art. 2°.- DEFINICIONES 1) Envío Postal Internacional: El Régimen de Envío Postal Internacional es aplicable al envío de correspondencia y encomiendas internacionales, en el que intervienen las empresas de Correo del país remitente y del país receptor, de acuerdo a lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por el Paraguay, de conformidad al artículo 218 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero. 2) Correspondencia: Los envíos de Correspondencia incluyen envíos tales como Cartas y tarjetas postales, los pequeños paquetes y las sacas M (sacas especiales de impresos destinados a una misma dirección), 3) Encomiendas Postales: Se considera al paquete que contiene cosas muebles cuyo peso unitario no supera veinte kilogramos (20), salvo las excepciones a dicho límite acordadas en la Unión Postal Universal. Estos envíos tienen prioridad de Despacho respecto de cualquier otro tipo de envíos postales, de conformidad a las previsiones del literal b del artículo 273 del Ley N° 2422/04 Reglamentario del Código Aduanero. Están sujetas a control aduanero 4) Envíos EMS: Constituye el más rápido de los servicios postales, tienen prioridad sobre los otros envíos postales. Se identifica con el logotipo compuesto por los elementos siguientes: un ala de color naranja; las letras EMS en azul; tres franjas horizontales de color naranja y puede ser completado con el nombre del servicio nacional de conformidad al numeral 3 del artículo 61 de la Ley N° 2595/2005 5) El servicio EMS constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos y, en los intercambios entre administraciones que han convenido en prestar este servicio, los envíos EMS tienen prioridad sobre los otros envíos postales. Consiste en / (recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, dosímetros o mercaderías en plazos muy cortos de conformidad a las previsiones del numeral 1 del artículo 61 de la Ley N° 2595/2005. 6) Regalo: Un regalo podría definirse como un envío que: a) Es enviado a un particular por o en nombre de otro particular que reside en el exterior b) Tiene un carácter ocasional, y c) Incluye mercaderías para uso personal del destinatario o su familia, de un carácter y en una cantidad tal que el envío claramente no es de carácter comercial. 7) Correspondencia LC/AO: En Francés significa: “lettres et caites / Autres Objets”. En Español: Cartas y Tarjetas Postales / Otros objetos. 8) Correspondencia LC: Cartas y Tarjetas Postales 9) Correspondencia AO: Libros/Impresos y CCRI (Pequeños paquetes) DISPOSICIONES GENERALES Art. 3°.- Normativas y los Correos. Las normativas establecidas en la presente Resolución son aplicables a los envíos de correspondencia y encomiendas internacionales en los cuales intervienen las empresas o entes de Correo del país remitente y del país receptor, de conformidad al artículo 218 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y los Convenios Internacionales vigentes. Art. 4°.- Pequeños paquetes y controles aduaneros. Los envíos de correspondencia tales como cartas, tarjetas postales, impresos, envíos EMS y los pequeños paquetes estarán sujetos a los controles aduaneros cuando carecen de la etiqueta correspondiente o por algún motivo válido. Art. 5°-. Cosas muebles y controles aduaneros. Los envíos postales de encomiendas consistentes en paquetes que contienen cosas muebles cuyo peso unitario no supere (20) veinte kilogramos estarán sujetos a los controles aduaneros. Art. 6°.- Aplicación de las normas generales de importación y exportación. Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas generales relativas a la importación y a la exportación de mercaderías de conformidad a las previsiones del numeral 2 del artículo 274° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero. Art. 7°.- Destinatario y controles aduaneros. Los aspectos vinculados a la recepción de los envíos postales, los controles aduaneros relacionados a los envíos, y al destinatario e intervención de los funcionarios aduaneros procederá conforme a las previsiones establecidas en los artículos 277°, 279° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero y en esta disposición. TRANSMISION ELECTRONICA ANTICIPADA DE LOS ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES (TEPI) Art. 8°.- Datos anticipados. Los datos, las informaciones relativas a los envíos de correspondencia y encomiendas postales de bienes con y sin valor comercial deben ser transmitidos de manera anticipada. Art. 9°.- Declaración de aduana CN 22. La Declaración de Aduana CN 22 será el instrumento utilizado para el suministro de las informaciones correspondientes a los regalos, documentos, muestras sin valor comercial, las sacas M. Art. 10°.- Declaración de aduana CN 23. La Declaración de Aduana CN 23 será el instrumento utilizado para proporcionar las informaciones correspondientes de envíos con valor comercial. HABILITACION DE LOS DESPACHOS SIMPLIFICADOS DE IMPORTACION, EXPORTACION Y SUS DESTINACIONES INFORMATICAS. Art. 11°.- Despacho Simplificado de Importación Postal EPI 1. Disponer la utilización del Despacho Simplificado de Importación Postal con la destinación informática EPI 1, habilitada para el desaduanamiento de envíos de bienes hasta el monto de (200) doscientos dólares FOB. Art. 12°.- Despacho Simplificado de Importación Postal EPI 2. Disponer la utilización del Despacho Simplificado de Importación Postal con la destinación informática EPI 2, habilitado para el desaduanamiento de los envíos de bienes que excede los 200 dólares hasta 1.000 dólares FOB de valor. Art. 13°.- Despacho Simplificado de Importación Postal EPI 3. Disponer la utilización del Despacho Simplificado de Importación con la destinación informática EPI 3, habilitado para el desaduanamiento de los envíos de bienes hasta 1.000 U$S FOB de valor, únicamente, con intervención opcional del Despachante de Aduanas. Art. 14°.- Despacho Simplificado de Exportación Postal EXP 1. Disponer la utilización del Despacho Simplificado de Exportación Postal con la destinación informática EXP 1, habilitada para el desaduanamiento de la exportación de los envíos de bienes hasta el límite de valor previsto en el régimen. Art. 15°.- Formularios de Despachos Habilitados. Los formularios de los Despachos Simplificados Postales de Importación y Exportación habilitados, con los formatos respectivos, están adjuntos como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. ENVIOS DE BIENES, TRATAMIENTO ADUANERO Y TRIBUTARIO Art. 16°.- Envíos que no son de carácter comercial y su tratamiento. Disponer que los envíos de mercaderías con valor de hasta 200 U$S FOB que tengan carácter ocasional, que tienen cantidad, diversidad de bienes que permita concluir que no son de carácter comercial serán tramitados y desaduanados a través del Despacho de Importación Simplificado EPI 1 y estará exento del impuesto aduanero de conformidad a las previsiones del numeral 1 del artículo 219 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero debiendo pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos internos, eventualmente, en virtud del artículo 12° de la Ley N° 5061/2013 Art. 17°.- Regalos y su tratamiento. Los regalos caracterizados por la condición ocasional del envío y que por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería pueda concluir que son para uso personal del destinatario o de su familia corresponderá la aplicación de la exención del Impuesto Aduanero de conformidad al numeral 1 del artículo 219 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos internos, eventualmente, en virtud del artículo 12° de la Ley N°.- 5061/2013. Art. 18°.- Envíos y destinación informática. Disponer que los Envíos de regalos, correspondencias deberán ser declarados y su desaduanamiento tramitados en el Despacho Simplificado de Importación EPI 1, habilitado hasta el monto de (200) doscientos dólares FOB, exento del impuesto aduanero conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 219 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero. Art. 19°.- Envíos de bienes y destinación informática. Disponer que los envíos de bienes, cuyo valor excede los 200 dólares hasta 1.000 dólares FOB de valor, serán tramitados y desaduanados a través del Despacho de Importación Simplificado EPI 2, previo pago del tributo aduanero correspondiente. Art. 20°.- Intervención del Despachante de Aduanas y destinación informática. Disponer que los envíos de bienes hasta 1.000 dólares FOB de valor, con intervención del Despachante de Aduanas, serán tramitados y desaduanados, previo pago del tributo aduanero correspondiente, a través del Despacho de Importación Simplificado EPI 3. INSTRUMENTOS OMA-UPU PARA LAS DECLARACIONES ADUANERAS Art 21°.- Declaración e informatización. La Administración del Sistema Informático SOFIA adoptará e informatizará los formatos de las declaraciones requeridas para la recepción de las informaciones, en la importación y en la exportación, sobre los envíos de manera anticipada al arribo de los mismos. Art. 22°.- Declaraciones habilitadas. Los datos e informaciones relativos a los envíos son los contenidos en las Declaraciones de Aduana CN 22 y CN 23, de acuerdo a los estándares establecidos en la Guía conjunta OMA - UPU para el Despacho Aduanero Postal. Art. 23°.- Declaraciones y facturas comerciales. Los envíos, cuyas informaciones son proveídas a través de las Declaraciones de Aduanas CN 22 y CN 23, deberán acompañar las facturas comerciales y que éstas estén contenidas en un sobre plástico transparente. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS: DECLARACION Y CONTROLES DE LOS ENVIOS Art. 24°.- Controles en la terminal aeroportuaria. Establecer que los envíos que arriban al país por la vía aérea serán objeto de control por los funcionarios aduaneros competentes, en las terminales aéreas, de conformidad a las previsiones de la legislación aduanera y a las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Art. 25°.- Alcance de controles. Disponer que los funcionarios de Aduanas competentes procedan a los controles para comprobar la coincidencia de los datos declarados, en los formatos CN 22 y CN 23 respectivamente, con los envíos, y luego dispondrá la remisión de los mismos, hasta el depósito del Correo para el tratamiento aduanero y tributario pertinente. Art. 26°.- Controles y registraciones. El funcionario de Aduanas interviniente deberá registrar en el Sistema Informático SOFIA los resultados de los controles efectuados en la terminal aérea, para la prosecución del proceso de desaduanamiento de los envíos en las oficinas del Correo. GESTION DIRECTA Y LOS CONTROLES ADUANEROS EN EL CORREO Art. 21°.- Gestión directa para el retiro de los envíos. Los destinatarios de los envíos postales sin finalidad comercial, de los regalos, los de carácter ocasional y los que por su cantidad, variedad o valor hicieran presumir que son para su uso o consumo o de su familia, podrán gestionar el retiro de estos envíos en forma directa. Art. 28°.- Limitaciones de la gestión directa. Los envíos susceptibles de gestión directa podrán ser tramitados por el destinatario cuando los bienes no exceden el monto no imponible de valor FOB de 200 U$S, por persona y por mes calendario conforme al artículo 275° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero. Art. 29°.- Funcionario y comprobación de limitaciones. Los envíos caracterizados como susceptibles de la gestión directa por parte de los destinatarios, para retirarlo de las oficinas del Correo, serán previamente ordenados conforme a los criterios definidos en ésta normativa y que serán determinados por el funcionario de Aduanas competente. Art. 30°.- Acreditación de los envíos. Estos envíos deberán ser reconocidos mediante los documentos expedidos por el correo del país remitente y el destinatario en el documento deberá acreditar tal condición con la documentación de identidad correspondiente, cuya fotocopia deberá ser incorporada en el proceso administrativo. Art. 31°.- Gestión directa y el Despacho Simplificado. El envío sujeto a la Gestión Directa por parte del Destinatario será tramitado en el Despacho Simplificado de Importación Postal EP1 1. El funcionario Vista interviniente procederá a las registraciones de los datos requeridos en el Despacho Simplificado, en el Sistema Informático SOFIA, relativos al destinatario y los bienes, hasta su conclusión. SOBRE LOS MENSAJES ENTRE LAS ADUANAS Y LOS CORREOS Art. 32°.- Mensajes de notificaciones. La Administración del Sistema Informático SOFIA adoptará las acciones que sean pertinentes para la utilización de los mensajes CUSITM, de notificación previa desde un Correo a Aduanas y los mensajes CUSRSP, enviados desde la autoridad aduanera a un Correo. SOBRE LAS PROHIBICIONES EN TODAS LAS CATEGORIAS DE ENVIOS. Art. 33°.- Prohibiciones. No se admitirán los envíos que no reúnan las condiciones requeridas por el Convenio y los Reglamentos, salvo las excepciones establecidas, se prohíbe, en todas las categorías de envíos, la inclusión de los objetos mencionados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 7, expuestos en el artículo 25° de la Ley N° 2595/2005. SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECIFICOS Art. 34°.- Licencias o autorizaciones previas. Los envíos de mercaderías que por su naturaleza requieran, para su ingreso al país, de licencia previa, autorizaciones de instituciones competentes podrán ser tramitados en este régimen cuando cumplen con los requisitos específicos. SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE DECLARACION ANTE ADUANA Art. 35°.- Declaración de Aduana y su habilitación. Habilitar el instrumento CN 22 y CN 23 en el formato vigente que constituyen la Declaración postal ante aduanas y que aduanas y que figuran como Anexo II y forma parte de la presente Resolución y estarán disponibles en la dirección http://www.aduana.gov.py DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 36°.- Informatización de procesos. Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proceda a la informatización de los procesos establecidos en la presente Resolución. Art. 37°.- Vigencia. Las disposiciones establecidas en esta Resolución tendrán vigencia obligatoria a partir del 01 de mayo de 2018, siendo habilitado el lapso comprendido entre el 10 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2018 como un periodo de prueba de las herramientas informáticas disponibles. Art. 38°.- Manual de Usuario. Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA genere el Manual de Instrucción para Usuario y tendrá disponible en la dirección http://www.aduana.gov.py Art. 39°.- Comunicar a quienes corresponda, cumplido, archivar. |