Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 2.810/14

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N° 8103 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011.

Asunción, 18 de diciembre de 2014

(Abrogado por Art. 20, Decreto N° 6.655/16)

VISTO: La Ley N° 1095/1984 "Que establece el Arancel de Aduanas".

La Ley N° 9/1991 "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)".

La Ley N° 260/1993 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1° de julio de 1993".

La Ley N° 444/1994 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT".

La Ley N° 596/1995 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)".

El Decreto N° 8103/2011 "Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57/2010 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus Decretos modificatorios".

La Ley N° 5145/2013 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR".

La Minuta N° 10/2014 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, correspondiente a su reunión del 17 de julio de 2014 (Expedientes M.H. N°s. 63.204/2013y 13.614/2014).

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el Artículo 10, Inciso a) de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Nota S N° 860/2013 solicitó el beneficio impositivo vigente exclusivamente para las etiquetas termocontraibles no impresas, de manera a apoyar la industria nacional de impresión de láminas.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 17 de julio de 2014, aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1100 del 25 de setiembre de 2014.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modificase parcialmente el Anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Excluyese transitoriamente de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto a aquellas mercaderías que se hallen:

1. Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;

2. En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y

3. Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra o comprobante legal que acredite dicho extremo.

Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.

Art. 3°- Establécese que el Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 6°.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Cartes
Fdo.: Germán Rojas
Fdo.: Eladio Loizaga
Fdo.: Gustavo Leite
Fdo.: Jorge Gattini

 

ANEXO AL DECRETO N° 2.810
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N 8.103 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Donde dice:

NCM

DESCRIPCION

AEC
%

ANV
%

LISTA

3920.43.90

Las demás

16

0

LNE*

Debe decir:

NCM

DESCRIPCION

AEC
%

ANV
%

LISTA

3920.43.90

Las demás

16

0

LNE*

 

Exclusivamente láminas impresas

16

16

LNE*