DECRETO N° 6.655/16

POR EL CUAL SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LAS RESOLUCIONES N°S. 26 Y 27/2016, DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR QUE APRUEBAN Y MODIFICAN EL ARANCEL EXTERNO COMÚN, SE CONSOLIDAN LAS LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES QUE CONTIENEN LOS NIVELES ARANCELARIOS A SER APLICADOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR Y SE ABROGA EL DECRETO N° 8103, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2011, Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

                                                                                                                                           Asunción, 30 de diciembre de 2016
(Derogado por Art. 19, Decreto N° 6.897/2022)


VISTO: La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el tratado para la constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)»;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 260/1993, «Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra, Suiza, el 1° de julio de 1993»;

La Ley N° 444/1994, «Que ratifica el Acta Final de la Ronda de Uruguay del GATT»;

La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto»;

El Decreto N° 7306/1995, «Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el sector azucarero y automotriz»;

El Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993, y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997» y sus decretos modificatorios;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»;

La Ley N° 2953/2006, «Que aprueba el Convenio internacional del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, y el Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías»;

El Decreto N° 3667/2009, «Por él cual se reglamenta el “Régimen de Incentivos para Fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país” y se deroga el Decreto N° 12.240 del 26 de mayo de 2008”»;

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Ley N° 4333/2011, «Que modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2018/2002, "Que autoriza la Ubre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados” modificada por la Ley N° 2153/2003”»;

El Decreto N° 5947/2011, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución N° 8/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR “Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Res, GMC N° 69/00)”»;

El Decreto N° 8103/2011, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decretos modificatorios»;

La Ley N° 4601/2012, «De Incentivos a la importación de vehículos eléctricos»;

La Ley N° 4838/2012, «Que establece la Política Automotriz Nacional»;

El Decreto N° 9987/2012, «Por el cual se modifica en forma parcial y transitoria el anexo al Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007y sus decretos modificatorios»;

El Decreto N° 10.162/2012, «Por el cual se modifica de forma parcial el anexo del Decreto N° 8.103 del 27 de diciembre de 2011»;

La Ley N° 5145/2013, «Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR»;

El Decreto N° 10.975/2013, «Por el cual se modifica en forma parcial el Anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011»;

El Decreto N° 11.288/2013, «Por el cual se reglamenta el Régimen Tributario establecido en la Ley 19° 4601 “De incentivos a la Importación de vehículos eléctricos" y se modifican los anexos de los Decretos N° 8103 y N° 8104 del 27 de diciembre de 2013»;

El Decreto N° 11.315/2013, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifican parcialmente los anexos de los decretos N°s.8.103 y 8.104 del 27 de diciembre de 2013»;

El Decreto N° 2728/2014, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011»;

El Decreto N° 2810/2014, «Por el cual se modifica parcialmente el anexo del Decreto N° 8103 de fecha 27 de diciembre de 2011»;

El Decreto N° 2811/2014, «Por el cual se modifica parcialmente la Lista Nacional de Excepciones establecida en el anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2014»;

El Decreto N° 2885/2014, «Por el cual se modifica parcialmente la Lista Nacional de Excepciones, establecida en el anexo del Decreto N° 8103 del 27 de Diciembre de 2011»;

La Ley N° 5183/2014, «Que modifica la Ley N° 4601/2012, «De incentivos a la importación de vehículos eléctricos»;

El Decreto N° 3404/2015, «Por él cual se modifica parcialmente la Lista Nacional de Excepciones y se complementa el alcance de la aplicación del Decreto N° 2885 del 30 de diciembre de 2014»;

El Decreto N° 3961/2015, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 09, 10, 11, 18, 19, 20 y 21/2014 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 y sus decretos modificatorios»;

El Decreto N° 4720/2015, «Por el cual se modifican parcialmente, el anexo del Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios; el anexo del Decreto N° 2883, del 30 de diciembre de 2014; y el anexo del Decreto N° 2811, del 18 de diciembre de 2014»;

El Decreto N° 4721/2015, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las decisiones N°s. 25/15, 26/15, 28/15, 29/15 y 30/15 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Decreto 8103, del 27 de diciembre de 2011»;

El Decreto N° 4722/2015, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 34/14, 35/14, 39/14, 40/14, 5/15 y 33/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el anexo del Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»;

El Decreto N° 5822/2016, «Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del Capitulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR»;

El Decreto N° 6651/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 48, 52, 53, 54 y 55/2015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»;

El Decreto N° 6650/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 2, 3, 4 y 5/2016 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»;

Las decisiones N°s. 7, 19, 22, 29/1994, 31/2004, 37/2007, 21/2008, 32, 57, 58/2010, 25, 26, 28, 29, 30/2015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) y las resoluciones N°s. 26 y 27/2016 del Grupo Mercado Común (GMC) (expediente SIME M.H. N° 61707/2016); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que la República del Paraguay es Parte Contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 1095/1984 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

Que el Artículo 10, Inciso a), de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que la Resolución N° 26/2016 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Arancel Externo Común ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que resulta necesario adecuar la normativa nacional y los ítems contenidos en las listas de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR a los cambios introducidos en la estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución N° 26/2016 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de la Resolución N° 27/2016.

Que por el Decreto N° 7306/1995 se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las decisiones N°s, 19 y 29/1994 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.

Que la Decisión N° 19/1994 del Consejo del Mercado Común faculta a los Estados Partes a aplicar sus aranceles nacionales a las importaciones de los productos del sector azucarero de cualquier origen y procedencia, hasta tanto se defina una política comercial común para dicho sector.

Que la Decisión N° 29/1994 del Consejo del Mercado Común establece que los Estados Partes podrán preservar las condiciones actuales de acceso a sus mercados, hasta tanto se defina una política comercial común para el sector automotriz en el MERCOSUR.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión CMC N° 37/2007, el Paraguay puede mantener sus niveles arancelarios nacionales vigentes en el año 2007 en los bienes contenidos en los ítems de la NCM que figuran en los anexos 1, II y III de la mencionada Decisión.

Que por el Decreto N° 4721/2015, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las decisiones N°s. 25, 26, 28, 29 y 30/2015 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.

Que el Artículo 4° de la Decisión CMC N° 25/2015 faculta al Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la alícuota de 2% para las importaciones de Bienes de Capital originarios de extrazona.

Que el Artículo 8° de la Decisión CMC N° 25/2015 faculta al Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 0% a las importaciones de Bienes de Informática e Telecomunicaciones.

Que el Artículo 1° de la Decisión CMC N° 26/2015 faculta al Paraguay a mantener hasta el 31 de diciembre de 2023 una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) de hasta 649 códigos Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que el Artículo 2° de la Decisión CMC N° 29/2015 establece que Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de aranceles de importación para los duraznos en conserva, según códigos identificados en el anexo de la mencionada normativa, excepcionando a la República del Paraguay de la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) del 35%, previsto en la misma.

Que el Artículo 2° de la Decisión CMC N° 30/2015 establece que Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de aranceles de importación para los lácteos, según códigos identificados en el Anexo de la mencionada normativa, excepcionando a la República del Paraguay de la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) del 28%, previsto en la misma.

Que el Decreto N° 3667/2009 reglamentó el Régimen de Incentivos para Fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país, estableciendo un tratamiento arancelario diferencial a la importación de vehículos automóviles del tipo flex fuel.

Que el Decreto N° 11.288/2013, reglamentó el Régimen Tributario establecido en la Ley N° 4601/12 de incentivos a la importación de vehículos eléctricos y se modificaron los Anexos de los decretos N°s. 8103 y 8104/2011.

Que el Decreto N° 5822/2016 establece medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la política arancelaria concebida bajo el presente Decreto debe estar en concordancia con otras medidas que otorgan franquicias fiscales, en particular; por el Régimen de Importación de Materias Primas e insumos establecido por Decreto N° 11.771/2000.

Que resulta necesario determinar el tratamiento arancelario a ser aplicado a los bienes usados de cualquier origen y procedencia, según lo establecido en los Acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay así como en las normas nacionales vigentes.

Que el Artículo 7° de la Decisión N° 31/2004 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el Artículo 7° de la Decisión CMC N° 20/2002, alcanza sólo al anexo de estas resoluciones, y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario. En ningún caso podrán alterarse las alícuotas y nomenclatura establecidas en la norma MERCOSUR.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

Que el Grupo Mercado Común -Sección Nacional- aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 1605 del 30 de diciembre de 2016.-

POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

                                                     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
                                                                               D E C R E T A:
 
Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 26/2016 «Arancel Externo Común. Incorporación de la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR», aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
 
Art. 2°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 27/2016 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común», aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
 
Art. 3°.- Aplícanse los aranceles que figuran en la columna «Arancel Nacional Vigente (ANV)» del anexo de este Decreto a las importaciones de bienes originarios de países que no sean Estados Partes del MERCOSUR (extrazona).
 
Art. 4°.- Establéceme 1as siguientes abreviaturas que figuran en la columna titulada «Lista» del anexo a este Decreto, paró la identificación de los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que están excepcionados del Arancel Externo Común del MERCOSUR:

a. LNE: Lista Nacional de Excepción.
b. BK: Bienes de Capital.
c. BIT: Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
d. AUT: Bienes del Sector Automotor.
e. DEC. 37/2007: Bienes de la Decisión N° 37/2007 del Consejo del Mercado Común.
f. AZ: Bienes del sector azucarero.
g. DEC. 29/2015: Bienes de la Decisión N° 29/2015 del Consejo del Mercado Común.
h. DEC. 30/2015: Bienes de la Decisión 30/2015 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 5°.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «LNE» estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad a lo establecido en el Inciso c), del Artículo 1° de la Decisión N° 26/2015 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 6°.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «BK» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad al Artículo 4° de la Decisión N° 25/2015 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 7°.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «BIT» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad al Artículo 8° de la Decisión N° 25/2015 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 8°.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con las abreviaturas «AZ» y «AUT» estarán vigentes hasta tanto los Estados Partes del MERCOSUR definan la incorporación de los sectores azucarero y automotriz a la política arancelaria común del MERCOSUR, de conformidad a lo dispuesto en las decisiones N°s. 19 y 29/1994 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 9°.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «DEC. 37/07» tendrán vigencia hasta tanto los Estados Partes del MERCOSUR establezcan los niveles arancelarios definitivos a ser otorgados a dichos bienes.
 
Art. 10.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «DEC. 29/15», tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la Decisión N° 29/2015 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 11.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «DEC. 30/15» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la Decisión N° 30/2015 del Consejo del Mercado Común.
 
Art. 12.- Los bienes del sector automotor identificados como «AUT» abonarán el arancel establecido en la columna ANV, independientemente al bien o uso al cual serán destinados.
 
Art. 13.- Los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR señalados con el símbolo (*) en el anexo del presente Decreto no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto N° 11.771/2000y sus decretos modificatorios.
 
Art. 14.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de ¡a Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, conforme a la lista que consta en la Ley N° 260 de fecha 29 de noviembre de 1993.
 
Art. 15.- No se concederá el tratamiento arancelario preferencial de bien originario a las importaciones de bienes usados de cualquier origen y procedencia, salvo que su tratamiento se encuentre explícitamente negociado en el Acuerdo respectivo o se encuentre amparado bajo una norma nacional vigente.
 
Art. 16.- Los niveles arancelarios a la importación de bienes usados del Capitulo 87 se regirán según lo dispuesto en el Decreto N° 5822/2016.
 
Art. 17.- Instruyese a la Dirección Nacional de Aduanas a informar mensualmente al Ministerio de Hacienda los detalles del movimiento comercial de los productos contenidos en la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de que el Ministerio de Hacienda analice el uso y efectividad de la misma.
 
Art. 18.- Excluyese transitoriamente de lo dispuesto en el Artículo 3° de este Decreto a aquellas mercaderías cuyos aranceles se elevan y que:

a) Se hallen expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte.
b) Se hallen en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero, y
c) Fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.
 
Art. 19.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
 
Art. 20.- Abrógame los siguientes decretos:
N° 8103 de fecha 27 de diciembre de 2011.
N° 9987 de fecha 29 de octubre de 2012.
N° 10.162 de fecha 28 de noviembre de 2012,
N° 10.975 de fecha 19 de abril de 2013.
N° 11.315 de fecha 27 de junio de 2013.
N° 2728 de fecha 10 de diciembre de 2014.
N° 2810 de fecha 18 de diciembre de 2014.
N° 2811 de fecha 18 de diciembre de 2014.
N° 2885 de fecha 30 de diciembre de 2014.
N° 3404 de fecha 11 de mayo de 2015.
N° 3961 de fecha 20 de agosto de 2015.
N° 4720 de fecha 29 de diciembre de 2015.
N° 4722 de fecha 29 de diciembre de 2015.
N° 6651 de fecha 30 de diciembre de 2016.
N° 6650 de fecha 30 de diciembre de 2016.
 
Art. 21.- Derógame los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 11.288, de fecha 21 de junio de 2013 y todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
 
Art. 22.- Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
 
Art. 23.- El presente Decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, respectivamente.
 
Art. 24.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.