Art. 4°.- Establéceme 1as siguientes abreviaturas que figuran en la columna titulada «Lista» del anexo a este Decreto, paró la identificación de los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que están excepcionados del Arancel Externo Común del MERCOSUR:
a. LNE: Lista Nacional de Excepción.
b. BK: Bienes de Capital.
c. BIT: Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
d. AUT: Bienes del Sector Automotor.
e. DEC. 37/2007: Bienes de la Decisión N° 37/2007 del Consejo del Mercado Común.
f. AZ: Bienes del sector azucarero.
g. DEC. 29/2015: Bienes de la Decisión N° 29/2015 del Consejo del Mercado Común.
h. DEC. 30/2015: Bienes de la Decisión 30/2015 del Consejo del Mercado Común.