Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG DNIT N° 53/26

POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 04/2024 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA "TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS AÉREAS" (TEMA).

Asunción, 28 de mayo de 2026.

VISTO: La Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero»;

La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto N° 4672/2005 «Que reglamenta la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero»;

El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios", y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

El Decreto N° 1184/2024 «Por el cual se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)»;

La Resolución General DNIT N° 04/2024 "Por la cual se actualizan normas de procedimientos para la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (TEMA), y se dispone la implementación del sistema de gestión de cargas aéreas".

El Instructivo GGA N° 05/2024; y,

CONSIDERANDO: Que, la adopción del nuevo Sistema de Gestión de Cargas supone una transformación profunda en los procesos aduaneros, exigiendo un tiempo razonable para que todos los sectores involucrados se adapten adecuadamente. Es crucial asegurar que la imposición de sanciones por infracciones aduaneras se realice con precisión, previniendo decisiones que puedan causar daños indebidos a los operadores económicos o que resulten en sanciones inapropiadas. La naturaleza compleja de esta transición puede originar situaciones inesperadas que requieren un examen más exhaustivo para determinar correctamente las infracciones.

Que, extender el plazo para la aplicación de sanciones contribuirá a una integración más armoniosa del nuevo sistema, reduciendo los inconvenientes en el proceso de despacho de mercancías y facilitando el mantenimiento del flujo comercial internacional sin interrupciones, lo que apoyará una implementación más exitosa y un cumplimiento más riguroso de las regulaciones aduaneras actuales.

Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) posee las atribuciones legales para dictar normas generales sobre trámites administrativos, así como para emitir instrucciones y adoptar medidas necesarias para la ejecución, administración, recaudación y supervisión de los procedimientos bajo su jurisdicción.

Que el Artículo 13 de la Resolución General DNIT N° 04/2024 dispone: "...La presentación del manifiesto electrónico de carga con posterioridad al plazo establecido en el artículo anterior configurará Falta Aduanera, y será sancionada con diez (10) jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República, de conformidad a los Artículos 320 y 321 de la Ley N° 2422/2004."

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario derogar el artículo 13 de la Resolución General DNIT N° 04/2024, a fin de adecuar el marco normativo vigente a la realidad operativa actual, eliminar las restricciones que dicha disposición impone sobre los operadores.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Derogar el artículo 13 de la Resolución General DNIT N° 04/2024, "Por la cual se actualizan normas de procedimientos para la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (TEMA), a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y Comunicación y Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio, articularán los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en la página web institucional, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Oscar A. Orué.

Director Nacional