Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG Nº 63/11

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE USUARIOS INTERVINIENTES EN EL REGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALZACION ENTRE CIUDAD DEL ESTE Y FOZ DE IGUAZÚ

 Asunción, 21 de octubre de 2011

VISTO: La Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL, la Ley Nº 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO” y el Decreto Nº 6699/11 “Por el cual se establece un régimen de trámites simplificados para la comercialización de bienes en las zonas afectadas por el comercio fronterizo entre Ciudad del Este (República del Paraguay) y Foz de Iguazú (República Federativa del Brasil), denominado Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC)”; y,

 CONSIDERANDO: Que, a fin de facilitar y promover el uso de los servicios electrónicos relacionados al Régimen Fronterizo de Comercialización, se hace necesario establecer procedimientos específicos que regulen el registro y/o catastro de los usuarios del mismo, así como la obtención de la referida clave de acceso confidencial de usuario.

 Que, la formalización de actividades económicas se constituye en un pilar fundamental en la gestión de la administración tributaria, por lo que es imprescindible la implementación de nuevos procedimientos informáticos, apelando a nuevas modalidades con base tecnológica y cuyo entorno precisa de claves de acceso confidenciales, códigos de usuario correspondiente y/o su certificado digital cuando corresponda.

 Que, en el presente marco todos los usuarios serán responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial o firma electrónica asignados, así como de los actos que se deriven de su utilización. Y que para todos los efectos legales, la clave de acceso confidencial y/ o firma electrónica equivale a la firma autógrafa de los mismos.

 POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E :

 Art. 1º.- Disponer la inscripción para el régimen establecido por el Decreto Nº 6699/11 “Por el cual se establece un régimen de trámites simplificados para la comercialización de bienes en las zonas afectadas por el comercio fronterizo entre Ciudad del Este (República del Paraguay) y Foz de Iguazú (República Federativa del Brasil), denominado régimen Fronterizo de Comercialización (RFC)”.

 Art. 2º.- Aprobar la utilización de los formularios incluidos como ANEXO I, a ser utilizados para el Registro de usuarios del Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC): 

a -. FL_RFC06 “CREACION/ACTUALIZACION del USUARIO”

b -. FL_RFC07 “TERMINO DE RESPONSABILIDAD del USUARIO”. 

I.. NORMAS GENERALES 

Art. 3º.- La habilitación de responsables y el registro de comercios y comerciantes residentes en la República del Paraguay, para la realización de operaciones al amparo del Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC) establecido por el Decreto Nº 6699/11, serán efectuadas conforme a lo dispuesto en la presente normativa. 

Art. 4º.- A los efectos de esta Resolución se considera: 

I -. RFC (REGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALIZACIÓN): Régimen de tributación que permite la salida, por vía terrestre, de mercaderías procedentes de territorio paraguayo con destino a la República del Brasil. 

II -. RTU (REGIMEN FRONTERIZO DE TRIBUTACIÓN UNIFICADA): Régimen brasilero de tributación que permite el ingreso de manera simplificada, por vía terrestre, de mercaderías procedentes de territorio paraguayo con destino a la República del Brasil.

 III-. CATASTRO: Término asimilable a inscripción como usuario de software relacionado al RFC. 

IV-. Comercio catastrado: La empresa vendedora de los productos de la lista positiva, considerados en el listado establecido por la Dirección Nacional de Aduana y al amparo del régimen, habilitado en el sistema informatizado de control relacionado al RFC.

 V -. RESPONSABLE LEGAL y/o REPRESENTANTE: La persona física autorizada por la empresa vendedora a operar el software relacionado al registro de mercaderías para la comercialización bajo el RFC. 

VI -. SISTEMA INFORMATIZADO DE CONTROL RELACIONADO AL RFC: Sistema informático implementado para el control de las operaciones al amparo del RFC adicional al comprobante de venta emitido por el vendedor habilitado y operante en el territorio paraguayo, desde la adquisición de las mercaderías, hasta la entrega de las mismas a sus compradores, a fin de ser ingresadas a territorio brasilero.

 II -. REGISTRO DE USUARIOS 

Art. 5º.- La entrega de cuenta de acceso (usuario y contraseña) para el ingreso al Sistema Informático de Control relacionado al RFC será efectuada exclusivamente al propio interesado de manera personal, conforme a la presente normativa, mediante su comparecencia a la Subsecretaría de Estado de Tributación en la Sede Regional de Alto Paraná y/o en la central de Asunción eventualmente. 

Art. 6º.- Para los fines de la concesión de usuarios en territorio paraguayo que actuarán en nombre de las empresas vendedoras en el sistema informático y conforme a las normas aplicables al RFC, la identificación del mismo estará compuesta por dos dígitos correspondientes al país (PY) seguido de 9 caracteres numéricos correspondientes al Documento de Identidad Civil, en cuyo caso deberá incluirse el valor cero “0” a la izquierda hasta completar la longitud total de 11 caracteres. (EJ. PY000999999).

 Art. 7º.- La habilitación actualización y/o exclusión de usuarios (Comercios, comerciantes, responsables legales y/ o representantes de los comerciantes, etc.), que utilizan el Sistema de Control relacionado al RFC deberán ser realizadas por los Funcionarios de la Subsecretaría de Estado de Tributación individualizados como “Catastrador Oficial SET”, en la Sede Regional de Alto Paraná y/o en la

Sede central de Asunción eventualmente, mediante la utilización del formulario a ser debidamente cumplimentado y suscripto por los propios interesados, conforme a los criterios establecidos en la presente disposición, en todos los casos es obligación de los usuarios mantener su información actualizada dentro de los 30 días siguientes a la modificación. La entrega de cuenta de acceso al usuario final deberá ser realizada de manera presencial mediante la firma del formulario de Término de Responsabilidad habilitado para el efecto en el ANEXO I de la presente normativa. 

Art. 8º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación podrá excluir del presente régimen aquellas empresas que incurran en forma reincidente en incumplimientos de cualquier tipo de obligación con relación al régimen, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse en forma concomitante o por separado según corresponda en el ámbito administrativo y/o penal por causa de incumplimientos cometidos por los mismos, Asimismo las empresas de forma voluntaria podrán solicitar su exclusión del régimen en cualquier momento.

 Art. 9º.- La vigencia de los usuarios queda establecida conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, debiendo obrar en los archivos de la Unidad de Seguridad Informática de la Subsecretaría de Estado de Tributación, los formularios físicos de solicitudes de ALTA – BAJA – MODIFICACIÓN de usuarios relacionados al software de catastro y control relacionado al RFC por el plazo de almacenamiento correspondiente.

 Art. 10º.- Solamente pueden ser catastrados como representantes de los comerciantes aquellas personas que figuren como empleados y/o contratados de las empresas usuarias del régimen, acreditada tal condición por la planilla de IPS o el contrato de prestación de servicios en el caso que así corresponda y demás requisitos conforme a los requerimientos de la documentación detallada en el ANEXO II de la presente disposición.

 Art. 11º.- Para la habilitación de los comercios dentro del Sistema Informático de Control relacionado al RFC serán exigidos los requisitos conforme al ANEXO II de la presente disposición.

 Art. 12º.- Las solicitudes de usuarios deberán ser realizadas mediante formulario habilitado para el efecto por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme al ANEXO I de la presente normativa. Cumplido, los antecedentes serán oficiados al Departamento de Planificación Informática de la Subsecretaría de Estado de Tributación quedando los mismos en estado inactivo, hasta tanto sea recibido el correspondiente formulario de término de responsabilidad debidamente rubricado por el usuario solicitante, para proceder a la habilitación del comercio, del comerciante, responsable legal y/o representante.

 III -. DISPOSICIONES FINALES

 Art. 13º.- Los Departamentos de Control Interno y la Unidad de Seguridad Informática de la Subsecretaría de Estado de Tributación ejecutarán coordinadamente las actividades relacionadas a los procedimientos y correcta utilización desde el ámbito de sus competencias del uso del Sistema de Control relacionado el RFC, los cuales serán responsables de efectuar semestralmente auditorías de control y verificación de los registros de usuarios habilitados en forma aleatoria, de manera a garantizar que los procedimientos estén siendo realizados conforme a la presente Resolución y demás actos normativos vigentes relacionados.

 Art. 14º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO

Viceministro de Tributación

 

ANEXO I

 

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE CONTROL DE ACCESO CREACION/ACTUALZIACION

TRIBUTACIÓN AMBIENTE INFORMATIZADO USUARIO

 

Anexo al………………… Nº………., de……../…………./…………..

 

SEGMENTO DEL AMBIENTE

 

Sistema Senha-Rede REGISTRO INICIAL

 

HABILITACION DESHABILITACION BLOQUEO DESBLOQUEO EXCLUSION CAMBIO DE CLAVE

 

AMBIENTE

 

CAPACITACION PRODUCCION

 

II – ESPECIFIC ACION DE LOS SISTEMA Y PERFILES

 

SISTEMA PERFIL INICIO VIGENCIA FIN VIGENCIA S/N

 

III - IDENTIFICACION DEL USUARIO

 

NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE IDENTIDAD

 

LOCAL DE TRABAJO TELEFONO DIRECC.CORREO ELECTRONICO

 

CARGO EFECTIVO ENTIDAD/ORGANO/EMPRESA FECHA y FIRMA

/ /

 

IV - IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO AUTORIZANTE

 

NOMBRE COMPLETO DOC. IDENTIDAD

 

LOCAL DE TRABAJO TELEFONO DIRECC. CORREO ELECTRÓNICO

 

CARGO EFECTIVO ENTIDAD/ORGANO/EMPRESA FECHA y FIRMA

/ /

  

ANEXO RES. Nº 63/11

 

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE CONTROL DE ACCESO CREACION/ACTUALZIACION

TIBUTACIÓN AMBIENTE INFORMATIZADO USUARIO

FL_RFC_07 

 

IDENTIFICADOR DEL USUARIO

 

Sistema Senha-Rede REGISTRO INICIAL

 

HABILITACION DESHABILITACION BLOQUEO DESBLOQUEO EXCLUSION CAMBIO DE CLAVE

 

AMBIENTE

 

NOMBRE COMPLETO DOC. IDENTIDAD

 

LOCAL DE TRABAJO TELEFONO DIRECC.CORREO ELECTRONICO

 

CARGO EFECTIVO ENTIDAD/ORGANO/EMPRESA

 

II – USUARIO – CONTRASEÑA

 

NOMBRE DE CUENTA ADOPTADO SEÑA INICIAL/NUEVA SEÑA (RASPAR DESPUES DE FIRMAR)

 

Gran Porte Gran Porte

 

III – REGLAS DE CAMBIO DE USUARIO Y CONTRASEÑA

 

Sustituir la contraseña inicial generada por el sistema o recurso del Ambiente Informatizado por otra de carácter secreto, personal e intransferible.

Por cuestiones de seguridad, el sistema no permite crear una contraseña que contenga:

a.. Fechas (aniversarios, casamiento, cumpleaños, etc.) Ejemplo: 20031974

b.. Números de teléfono, Ejemplo: 595214162100

c.. Caracteres Idénticos. Ejemplo: AAA97MVGJ o CDPR2222

d.. Contraseñas consecutivas. Ejemplo: DNAUSR06, DNAUSR07, DNAUSR08

e.. Solamente caracteres numéricos. Ejemplo: 091356782

f.. Secuencia del teclado. Ejemplo: ASDFGH, POIUYT, LKJHGF, QUERTY

g.. Contraseña invertida. Ejemplo: CHAVE1579 – 9751EVAHC

h .. Partes del nombre, Ejemplo: MAR13579 /MARCOS), IRA97531 (PEREIRA)

i.. Formato de fecha. Ejemplo: RSCGUJUN10, FEBMAYO2010

j.. La palabra NOVA. Ejemplo: NOVA13579

k.. Menos de 6 caracteres alfanuméricos. Ejemplo: 08MB6

l.. Más de 12 caracteres alfanuméricos. Ejemplo: SAPG2701CAPG0306

m.. Una contraseña igual a una de las tres últimas contraseñas utilizadas

 IV -. TERMINO DE RESPONSABLIDAD

 Declaro haber recibido mi cuenta a y contraseña inicial.

Me comprometo a:

 a). Sustituir la contraseña inicial generada por el Sistema Informático por otra secreta, personal e intransferible.

 b). Acceder a los Sistemas y recursos del Ambiente Informatizado de la RFB por necesidad de servicio.

 c). No revelar fuera del ámbito profesional datos o información de cualquier naturaleza de que tenga conocimiento por fuerza de mis atribuciones, salvo en ocurrencia de decisión de la autoridad competente en la esfera administrativa o judicial.

 d). Mantener el máximo cuidado cuando se exhiban datos por pantalla, impresos o grabados en medios electrónicos, a fin de evitar que de los mismos tomen conocimiento personas no autorizadas.

 e). No ausentarme de la estación de trabajo sin bloquear o finalizar la sesión en uso del Sistema de la RFB, garantizando así la imposibilidad de acceso indebido por personas no autorizadas; y

f). Responder por las consecuencias de las acciones u omisiones de mi parte que puedan poder en riesgo o comprometer la exclusividad del conocimiento de mi contraseña o la utilización de los privilegios a los que tengo acceso.

 

…………/…………………/……………….. …………………………………………………………………………………………………..

Fecha Firma del Usuario

 

 

 

 

 

 

ANEXO RES Nº 63/11

 

V -. IDENTIFICACION DEL CATASTRADOR NIVEL 2 O 3 QUE EFECTUO EL PROCEDIMIENTO (RESERVADO PARA LA SET)

 

NOMBRE COMPLETO DOC. IDENTIDAD EMAIL TELÉFONO

 

DIRECCIÓN CIUDAD ÓRGANO (DNA/SEST)

 

 

ANEXO II - RES Nº 63/11

 

Requisitos para la habilitación y catastro de comercios – comerciantes

 

-. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO VIGENTE

-. FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PROPIETARIO, SOCIO O ACCIONISTA DE LA EMPRESA EN EL CASO DE RESPONSABLES LEGALES.

 

-. FOTOCOPIA AUTENTICADA PLANILLA DE IPS EN DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL EMPLEADO PARA EL CASO DE REPRESENTANTE DEL COMERCIANTE PARA OPERAR EL SOFTWARE.

 

-. FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS CASOS EN QUE NO CORRESPONDA LA PLANILLA DE IPS, EN ESTE CASO EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ PRESENTAR ADEMÁS SU CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN VIGOR.

 

FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE TURISMO COMO IMPORTADOR Y/O DISTRIBUIDOR REGISTRADO.

 

FORMULARIOS FL_RFC_06 y FL_RFC_07