Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

CIRCULAR Nº 66/08

A LA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS, A LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL PAIS, A LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SOFIA, AL DEPARTAMENTO DE VISTURÍA Y A LAS DIVISIONES DE VISTURÍA DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DEL PAIS.

A fin de optimizar los sistemas de control tendientes a transparentar los procedimientos de verificación física y documental, la Dirección Nacional de Aduanas dispone que a partir de la fecha todos los despachos de importación de vehículos usados beneficiados con el Arancel del 0% establecido en los Anexos I, II y III del Decreto Nº 12.240 de fecha 26 de Mayo de 2008, deberán ser verificados en las respectivas Administraciones de Aduana, procediendo el Vista Interviniente a dar el estado verificado en el Sistema Informático SOFÍA, con las observaciones pertinentes si correspondieran.

Posteriormente, el despacho en trámite, con todas sus documentaciones anexas, deberá ser remitido al Departamento de Visturía, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, para la verificación documental relativa a lo dispuesto en la Resolución DNA Nº 280 de fecha 13 de junio de 2008. Si existe conformidad entre lo declarado en el Despacho y las documentaciones presentadas, el jefe del Departamento de Visturía procederá a dar el estado de autorización a retiro en el Sistema Informático SOFÍA, si de la verificación resultara una disconformidad, se observará tal situación y se iniciarán los procedimientos que correspondan al caso.

La Administración del Sistema Informático SOFÍA deberá arbitrar los mecanismos necesarios y procedimientos para el cumplimiento de la presente disposición.

Asunción, 24 de Julio de 2008.

MARGARITA DIAZ DE VIVAR

Directora Nacional de Aduanas