Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 118/92

POR LA CUAL SE REALIZAN PRECISIONES SOBRE EL INVENTARIO PREVISTO EN EL INCISO B) DEL ART. 6 DEL DECRETO No 13.945/92.

Asunción, 17 de Setiembre de 1992

VISTO: El Decreto N° 13.945/92 por la cual se reglamenta un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado para la importación de determinados bienes.

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son los bienes que estando en existencia al 30 de junio de 1992 no estarán gravados por el IVA en la oportunidad de su enajenación.

Que el referido Decreto menciona aquellos bienes que estaban incluidos en tanto en la ley 90/91 como en la Ley No 48/89, ya que esta ultima ley abarcaba todo el universo de bienes importados.

Que quienes tributaban por la Ley N° 48/89 también debían hacerlo en forma separada por la Ley No 69/68 (Impuesto a las Ventas) y que en cambio quienes lo hacían por la Ley No 90/91, ya sustituía el Impuesto a las Ventas (Ley N° 69/68).

Que el objetivo previsto en el inciso b) del art. 6 del Decreto No 13.945/92, es que aquellos bienes en existencia al 30 de junio de 1992 no contemplados en el Art. 8 del referido Decreto pero incluidos en las listas de la Ley No 90/91, no deberán abonar el IVA cuando se enajenen siempre que se hayan introducido al país al amparo de esta ultima Ley.

POR TANTO,

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.-Inventario - Únicamente los bienes importados al amparo de la Ley Nº 90/91, también comprendidos en las listas de la Ley Nº 48/89, no incluidos en el art. 8 del Decreto No 13.945/92, son los que deben declararse en el inventario detallado a que se hace referencia en el inciso b) del art. 6 del mencionado Decreto y en las Resoluciones No 51/92 y 65/92. (Reglamenta el Art. 90, Ley Nº 125/91)

Art. 2º.- Plazo - Los contribuyentes que presentaron el inventario de referencia y que por error de interpretación incluyeron bienes que no correspondían con lo previsto en la presente Resolución, tendrán un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma para ajustarlo y presentarlo ante la Administración. Vencido el plazo de referencia los mencionados contribuyentes perderán el derecho a hacerlo y dichas mercaderías quedaran gravadas por el IVA en la oportunidad de su enajenación. (Reglamenta el Art. 90, Ley Nº 125/91)

Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Subsecretario de Estado de Tributación