Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 120/08

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN D.N.A. Nº 36/07 Y SE AMPLÍAN SUS DISPOSICIONES.

Asunción, 5 de Marzo de 2008

VISTO: La Resolución DNA Nº 36 del 30 de enero de 2007, y;

CONSIDERANDO: Que por la referida disposición se establece la aplicación de una multa por falta aduanera en los casos de solicitud de correcciones de manifiestos de cargas o documentos equivalentes de importación y/o exportación.

Que en virtud de análisis practicado y planteamientos formulados, se ha llegado a determinar en forma coincidente la necesidad de realizar algunos ajustes administrativos como forma de armonizar los objetivos previstos de uniformidad y transparencia, en el marco de las normativas citadas al efecto.

POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.

LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS

 R E S U E LV E:

Art. 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolución DNA Nº 36, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 1º.Aplicar una multa de (10) diez jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República, a las personas vinculadas al Servicio Aduanero que solicitan correcciones de manifiestos de Cargas o documentos equivalentes de importación y/o exportación presentados fuera del plazo establecido en el Art. 11º numeral 2 de la Decisión CCM del MERCOSUR Nº 50/04 puesta en vigencia por Decreto Nº 6903/05.

Art. 2º.- Cuando una solicitud de corrección de manifiesto de carga o documento equivalente de importación y/o exportación sea presentada dentro del plazo establecido en el Art. 1º y se refiera a diferencias en el kilaje de la mercadería, la Administración de Aduana interviniente, como primera medida dispondrá la verificación previa de la mercadería con intervención del interesado y del oficial guarda designado al efecto, en caso de no existir diferencias de bultos autorizará la corrección solicitada, y elevará a esta Dirección Nacional el expediente a los efectos que corresponda.

Art. 3º.- Cuando la diferencia de kilaje sea consecuencia de bultos faltantes o sobrantes, en la importación y/o exportación, la Administración de Aduana interviniente procederá a recabar todos los informes necesarios y elevar los antecedentes a consideración de esta Dirección Nacional, a los efectos correspondientes.

Art. 4º.- Cuando una solicitud de corrección de manifiesto de carga o documento equivalente de importación u/o exportación se refiera a cambio de consignatario, la Administración de Aduana interviniente, procederá a recabar todos los informes necesarios y posteriormente con todos los antecedentes, elevará a esta Dirección Nacional para la prosecución de los trámites que correspondan.

Art. 5º.- Dejar sin efecto las Circulares DNA Nº 10/07 y 14/07

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

MARGARITA DIAZ DE VIVAR

Directora Nacional de Aduanas