
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO DE LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS DE CARACTER INTERNO QUE INCIDEN SOBRE LA IMPORTACION DE VEHICULOS REALIZADO POR BENEFICIARIOS DEL DECRETO LEY No 160/58.
Asunción 8 de Octubre de 1992
VISTO: El Decreto Ley N° 160/58 y la Resolución N° 107/92.
CONSIDERANDO: Que existen importaciones de autovehículos que a la fecha de vigencia de la Resolución No 107/92 se encuentran en viaje o ya están en deposito fiscal con destino a Personas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) como son los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular así como de Organismos internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional.
Que la apertura del Registro de Entrada en la Aduana no se realizo y no se realizara a nombre de dichos beneficiarios.
Que se considera conveniente contemplar estas situaciones de carácter transitorio las cuales de ser aplicada la Resolución No 107/92 determinaría que en los hechos el beneficiario perdiera la liberación a que tiene derecho, ya que el hecho generador del I.V.A. en la importación se le verifica a las entidades o personas a nombre de los cuales se realice la apertura del registro de entrada en la Aduana.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- Consignatarios - A los efectos de la liquidación de los tributos de carácter interno que inciden sobre la importación de vehículos realizadas por los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional beneficiarios del Decreto Ley No 160/58 cuya apertura de registro sea realizada por terceros, se aplicara transitoriamente la disposición prevista en el articulo 60 de la Ley No 1173/85 Código Aduanero.
Art. 2º.- Contribuyentes - Conforme a lo prescrito en el articulo anterior para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación, el contribuyente será el titular del despacho de la importación respectivo en el momento de numeración del mismo.
Art. 3º.- Periodo de Aplicación - Esta medida transitoria será aplicable exclusivamente a las importaciones de aquellos autovehículos cuyo conocimiento de embarque en el exterior sea anterior al 15 de setiembre de 1992 y los despachos de importación sean numerados antes del 15 de noviembre del referido año.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación