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Asunción, 3 de Agosto de 2004
VISTO: El Decreto Nº 14.895/96, el articulo 4º de la Resolución Nº 429/96, con la modificación dada por el articulo 1º de la Resolución Nº 973/96 y la Resolución Nº 24/04, y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario aclarar a fin de evitar distorsiones en la aplicación del anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, que dentro de las categorías de ganado vacuno descriptas en la presente Resolución, específicamente " Vacas", quedan comprendidas aquellas que poseen "Crías".
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º .- MODIFICACIÓN- Modificase el articulo 1º de la Resolución Nº 24/04 , en la cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS - Establecese para las categorías de ganado vacuno que se mencionan a continuación como así también para los equinos, los siguientes precios promedios:
| a) Vacas con o sin crías |
Gs. 820.000.- |
| b) Novillos |
Gs. 980.000.- |
| c) Toros |
Gs. 1.160.000.- |
| d) Desmamantes |
Gs. 500.000.- |
| e9 Equinos en General |
Gs. 300.000.- |
Art. 2º .- VIGENCIA - La presente resolución será de aplicación a partir del 16 de agosto de 2004.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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