
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.346/05, QUe REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.
Asunción, 22 de Agosto de 2007
VISTO: Los artículos 186º de la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/2004, el Decreto Nº 6359/2005 y el artículo 23º de la Resolución Nº 1346/05; y,
CONSIDERANDO: Que se ha recibido de los contribuyentes afectados pedidos de prórroga del artículo 23º de la Resolución Nº 1346/05, de forma de cumplimenta4r en su totalidad sus obligaciones tributarias ante el fisco y de esta manera adecuar las documentaciones tendientes al reconocimiento por parte de la Administración a las entidades de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, realizados con anterioridad.
Que resulta necesario adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las documentaciones e informaciones arrimadas por las mencionadas entidades con relación al comportamiento tributario de las mismas.
Que de conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 125/91, las normas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
Que en tal sentido resulta necesario modificar los alcances establecidos en la Resolución mencionada en el Visto precedente.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 23º de la Resolución Nº 1346/05 de fecha 09 de Diciembre de 2005 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO I DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3º DE LA LEY Nº 2421/2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 6359 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 23º.- Entidades de Asistencia - Reconocimiento - A los efectos establecidos en el Art. 8º Inc. M) de la Ley, el reconocimiento otorgado por parte de la Administración a las entidades de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, realizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 6359 tendrán validez hasta el 30 de Junio de 2008, fecha a partir de la cual quedarán automáticamente invalidadas.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
Vice Ministra Interina de Tributación