Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 81/03

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ART. 176º DE LA LEY Nº 125/91 PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PREVISTA EN EL ART. 192º DE LA LEY Nº 125/91 REFERENTE A LAS OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS SANCIONES QUE CORRESPONDAN APLICAR.

Asunción, 29 de octubre de 2003

VISTO: La Ley Nº 125/91, artículos 174º, 176º, 189º y 192º; y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la escala de multa por contravención a ser aplicada por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 192º de la Ley Nº 125/91, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º .- Los contribuyentes que incurrieran en incumplimiento de cualquiera de los numerales previstos en el Art. 192º de la Ley Nº 125/91 y concordantes serán sancionados de acuerdo al Art. 176º de la Ley Nº 125/91 en concepto de Contravención a las siguientes escalas:

A) TRIBUTO ÚNICO Gs. 200.000 , cualquiera sea el monto de su ingreso mensual, salvo que el sujeto pasivo figure indebidamente en este tributo debiendo ser contribuyente de Renta e IVA. En este caso la sanción aplicable será la establecida en el inciso B) de la presente Resolución.

B) PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES CON EXCEPCIÓN DEL TRIBUTO ÚNICO.

INGRESO MENSUAL

DESDE GS.

HASTA GS.

MULTA GS.

---

10.000.000

400.000

10.000.001

20.000.000

600.000

20.000.001

50.000.000

800.000

50.000.001

Y más

1.000.000

Art. 2º.- Reincidencia.- Los reincidentes y los que incurrieran en faltas estipuladas en el Art. 174º numerales 10 y 14 del referido artículo serán sancionadas con la multa máxima prevista en esta disposición legal sin tener en cuenta el ingreso mensual.

Art. 3º.- Para la aplicación de la multa se tendrá en cuenta el ingreso declarado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la infracción cometida.

Art. 4º.- Competencia.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria quedan como responsables de la aplicación de la presente Resolución.

Art. 5º.- Exclusión.- Quedan excluidos de la presente disposición los conceptos previstos y sancionados por la Resolución Nº 256/95.

Art. 6º .- Derogación.- Derógase el instructivo Nº 5/94.

Art. 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación