Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 231/06

POR LA CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS EMPRESAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN EN RAMA.

Asunción, 19 de Enero de 2006

VISTO: El artículo 240º de la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 6.359/05 “Que reglamenta el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2.421/04”; los expedientes SET Nº 2776 “D”/05 Y 4559 “D”/05 respectivamente, y;

CONSIDERANDO: Que el artículo citado en el visto precedente, otorga facultades legales para designar agentes de retención del impuesto a aquellas entidades que por razones de su actividad intervengan en operaciones que por sus características convenga retener el impuesto.

Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativas que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal.

Que en el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2.421/04.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN - Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto a la Renta a las Empresas Desmotadoras de Algodón en Rama, quienes deberán actuar en carácter de tales en todas las ocasiones en que adquieran algodón en rama proveído por acopiadores que sean personas físicas no inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, excluidos los productores del citado bien.

La retención se deberá realizar aplicando el 4,5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio total de la operación consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.

Art. 2º.- DOCUMENTACIÓN - Los proveedores (acopiadores) quedan eximidos de expedir el comprobante de venta correspondiente por dichas enajenaciones, debiendo documentarse las mismas a través de “Facturas de Compra o Autofacturas”, emitidas por los adquirentes.

Art. 3º.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN - Las entidades designadas como Agentes de Retención deberán emitir el “Comprobante de Retención”, de acuerdo con el modelo aprobado para el efecto, en el cual deberá constar el número de la Factura de Compra o Auto factura que refleje el monto de la operación.

En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación.

Art. 4º.- DECLARACIÓN JURADA - Los agentes de retención deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante dicho periodo en los formularios Nros. 807 u 827 y 829 según corresponda la presentación de las mismas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones.

La referida declaración jurada se deberá presentar conjuntamente con el pago correspondiente, teniendo en cuenta el plazo previsto para el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la terminación del RUC.

Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación