Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 14.481/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN LA LEY No 125/91 APLICABLE A LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS.

Asunción, 7 de agosto de 1992.

VISTO: Que el Art.255 de la Ley Nº 125/91 establece que continúan vigentes entre otras las exoneraciones generales y especiales previstas en las leyes particulares de obras publicas.

Que la Ley No 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previo las asignaciones presupuestarias para hacer frente a nuevas obligaciones tributarias, y

CONSIDERANDO: Que la Ley No 1045/93 que establece el ' Régimen de Obras Publicas', considera obras publicas a las que se ejecutan por cuenta del Estado, de las entidades Descentralizadas y de las empresas mixtas.

Que es necesario establecer normas precisas que regulen la aplicación del IVA en las licitaciones publicas o concurso de precios para obras publicas, ya sean estas financiadas o no por intermedio de convenios o acuerdos internacionales.

Que en las ofertas de precio por llamados a licitación publica adjudicados con anterioridad al 1 de julio de 1992, no se considera la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en el monto total de los mismos.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

D E C R E T A:

Art. 1º.- Los contribuyentes adjudicatarios de Obras Publicas en los llamados a licitación publica o concurso de precios cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad al 1o de julio de 1992, deberán presentar el importe de las facturas correspondientes sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampillas ( Ley 1003/64 ) o el Impuesto a los Servicios (Ley 1035/83) por hechos imponibles que se generen con posterioridad a la referida fecha, el importe de las facturas deberá ser rebajado como consecuencia de la deducción de dichos tributos.

Art.2º.- Cuando las Obras Publicas sean financiadas por intermedio de convenios o acuerdo internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el organismo internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias gubernamentales o entidades autárquicas, se considerara que lo referidos acuerdos integran las leyes particulares de obras publicas aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1992. Estas leyes se encuentran comprendidas en el Art.255 de la Ley Nº 125/91.

Art. 3º.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta por la construcción, refacción y/o demolición de obras publicas ofertadas antes del 1 de julio de 1992, determinaran dicho impuesto sobre tales obras de conformidad, a los reglamentos vigentes antes del 24 de junio de 1992.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: ANDRES RODRIGUEZ

' : Juan José Díaz Pérez