
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 136/91 “DE UNIVERSIDADES”, CON LA REDACCIÓN DADA POR EL NUM. 8) DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.
Asunción, 1 de Octubre de 2004
VISTO: El Decreto N° 2939 del 26 de Julio de 2004 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, en el cual se dispuso la vigencia de la modificación del artículo 19° de la Ley N° 136/91 “De Universidades”; y
CONSIDERANDO: Que en el citado artículo se dispone que las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, estarán exentos del pago de todo tributo y que los mismos serán deducibles, para los otorgantes, con relación al Impuesto a la Renta, en los términos y condiciones establecidos por la Administración Tributaria.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- DONACIONES Y LEGADOS: Las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, serán admitidas como gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, hasta un monto que no supere el 1% de la renta neta del ejercicio que se liquida.
Art. 2°.- DOCUMENTACIÓN: Las donaciones y legados que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán estar debidamente documentados, a través de los comprobantes de ingresos utilizados por la Universidad beneficiaria y debidamente contabilizados por parte del contribuyente.
Art. 3°.- VIGENCIA: La presente disposición estará vigente hasta la fecha de implementación del artículo 3° de la Ley N° 2421 del 7 de Julio de 2004, que modifica el artículo 8° de la Ley N° 125/91.
Art. 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación