
QUE AMPLÍA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1.999, el plazo de inscripción de los sujetos obligados al pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, a que se refiere la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1.992 ¨QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO¨, en su Artículo 26 y siguientes.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
MARIO PAZ CASTAING
Vicepresidente 1º en Ejercicio H. Cámara de Senadores
PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN
Presidente H. Cámara de Diputados
ILDA MAYEREGGER
Secretaria Parlamentaria
AFONSO GONZÁLEZ MUÑÓZ
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de julio de 1.999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Záyas Ch.