Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 14.611/96

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS GUIAS DE TRASLADO Y DETRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y GUIA SIMPLE DETRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO, Y SEFIJAN SUS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO Y CONTRIBUYENTES.

Asunción, 5 de setiembre de 1996.

VISTO: el Memorándum del 14 de agosto de 1996 elevado por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. No 2172-C/96), en la que solicita la aprobación de los formularios No 833 'GUIA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO' y No 834 'GUIA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO', y la fijación del precio de los mismos para su venta al publico en general y contribuyentes; y

CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de las actividades agropecuarias realizadas en el territorio nacional están gravadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Capitulo II, Titulo I, 'Rentas de las Actividades Agropecuarias', previstas en el Art. 26o y sgte. de la Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario'.

Que en el Capitulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria, determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligación tributaria, la renta bruta y la renta neta, así como también prevé las exoneraciones, las tasas impositivas, el procedimiento para la liquidación, documentación entre otros.

Que por Decreto No 7127 del 30 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo estableció la vigencia del Impuesto a la Renta de la Actividades Agropecuarias previsto en el Capitulo II del Titulo I de la Ley Nº 125/91, fijando así mismo el valor fiscal para el ano 1995 y estableciendo además la reglamentación pertenecientes de las guías y obligaciones formales.

Que el Decreto No 1023 del 9 de noviembre de 1993 establece que la impresión y emisión de valores fiscales para la percepción de rentas publicas serán autorizadas exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda. Este Decreto fue modificado y ampliado en su Art. 2o por su similar No 4187 del 17 de junio de 1994, que en su Art. 1o, dice: '...Los valores fiscales comprenden: estampillas, sellados, fajas, cédulas y cualquier otro instrumento de percepción de rentas publicas con valor definido...'.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda sea pronunciado en los términos del dictamen No 1276 de fecha 30 de agosto de 1996.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Apruénbanse los formularios No 833 'GUIA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO' y No 834 'GUIA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO', que serán destinados para uso de la Subsecretaria de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad con la disposición contenida en el Capitulo II, Libro I de la Ley Nº 125/91, 'Que Establece el Nuevo Régimen Tributario'.

Art. 2º.- El precio de venta unitario al publico de contribuyentes, de los formularios aprobados por el presente Decreto, será de GUARANIES DOS MIL (G. 2.000.-) para el Formulario No 833 y Guaraníes trescientos cincuenta (G. 350.-) para Formulario No 834, que serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Subsecretaria de Estado de Tributación, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresión y servicio bancario que implica su recepción, percepción y procesamiento.

Art. 3º.- El ingreso proveniente de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, serán depositados en la Cuenta No 432,'Direccion General de Recaudación', obrante en el Banco Central del Paraguay, con Notas de Depósitos individualizadas.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Luis Vera Cañizá