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POR LA CUAL SE INDICAN LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PRODUCTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVDADES AGROPECUARIAS -RÉGIMEN PRESUNTO- CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008. |
Asunción, 26 de diciembre de 2008
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VISTO: El capítulo II de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 4305/04 y sus actualizaciones y reglamentaciones; y,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E: Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que hayan optado por liquidar el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar, para el ejercicio fiscal 2008, los precios promedios que se citan a continuación: Zona 1 ó Zona Granera: Gs. 1.700.- por Kilo de Soja
GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION |