
POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO Nº 14.094 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2001
Asunción, 31 de julio de 2003
VISTO: El Decreto Nº 14.094, de fecha 31 de julio de 2001 'POR EL CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL' ; y
CONSIDERANDO: Que los Artículos 105º y 106º de la Ley N° 125/91, determinan la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre la comercialización del gasoil.
Que a los efectos de mantener el precio del gasoil ajustado a los valores que inciden sobre el costo del producto, es necesario incluir todos los componentes que hacen a la variación de dicho costo.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- A partir de la fecha, para la determinación del precio de venta al público del gasoil, Petróleos Paraguayos (PETROPAR) debe ajustar el precio conforme se determina en el artículo 2º del Decreto 14.094 de fecha 31 de julio de 2001, 'POR EL CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL', además de la variación del porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el gasoil, que tendrá efecto a partir del momento en que se produce esta variación.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
' ROBERTO FERNÁNDEZ