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RESOLUCIÓN RG Nº 60/15

POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO Nº 102 PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, POR AJUSTE DE PRECIO.

Asunción, 28 de mayo de 2015

VISTO: El artículo 4º de la Ley Nº 5061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125/91 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”.

El Decreto Nº 1.832/2014 “Por el cual se reglamenta el Ajuste de Precio de determinados bienes exportados, establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 5061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”.

La Resolución General 58/2015 “Por la cual se reglamenta el Ajuste de Precio previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 5061/2013 y el Decreto Nº 1.832/2014”.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 15 de la Resolución General Nº 58/15, establece que se utilizará por única vez un formulario especial para la liquidación del Impuesto a la Renta que corresponda, por los Ajustes de Precio realizados.

Que, para el efecto, la Administración Tributaria ha elaborado un Formulario especial para su presentación por el ejercicio fiscal 2014.

Que la SET cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general para una mejor administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 15 del 27 de mayo de 2015.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Aprobar el Formulario Nº 102 Versión 1, denominado “Liquidación de Ajuste de Precio”, así como su Instructivo, los cuales obran en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma.

Art. 2º.- Este Formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) o del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) que exporten soja y sus derivados para la liquidación del ajuste de precio resultante del ejercicio fiscal 2014.

Su presentación se realizará únicamente vía internet, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Art. 3º.- Publicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 

 

FORMULARIO 102 – Declaración Jurada Impuesto a la Renta (Ajuste de Precio)

 

 

Utilización del formulario:

Este formulario debe ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) o del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) que exporten los bienes indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 1832/14 y deban liquidar el Impuesto que corresponda por efecto del ajuste de precio conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 5061/13.

 

Este formulario se utilizará únicamente en el caso que exista ajuste de precio de soja y sus derivados, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

 

FORMAS DE PRESENTACIÓN:

El contribuyente deberá presentar a través de su Clave de Acceso Confidencial de Usuario del sitio web de la SET (www.set.gov.py).

 

ENCABEZADO DEL FORMULARIO:

 

Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco.

 

Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben consignarse el identificador RUC, el digito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria, Asimismo se indicará si la declaración jurada es original o rectificativa.

 

Periodo/Ejercicio Fiscal: Deberá indicarse el ejercicio fiscal al cual corresponde la información que se declara (Ej.: “2014”).

 

RUBRO 1: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Inc. a) En la casilla 10 se consignará la suma total resultante del ajuste de precio, calculado en las “Declaraciones Juradas Informativas de Ajuste de precios”, correspondiente a cada despacho de exportación afectado al periodo fiscal informado.

 

Inc. b) En la casilla 11 se consignará el importe resultante de aplicar la tasa general vigente del Impuesto a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) o del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), según corresponda, sobre la Renta Neta Imponible que proviene de la casilla 10 del mismo Rubro.