
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA LIQUIDACION DEL I.V.A. POR DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL INCISO D) DEL ART. 79 DE LA LEY No 125/91.
Asunción, 30 de junio de 1.992.
VISTO: Que el inciso d) del Articulo 79 de la Ley N° 125/91 designa entre las entidades a las empresas Publicas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que el articulo 5o del Decreto No 13424/92 fijo para estas entidades una tasa del IVA igual a la establecida para los restantes contribuyentes.
Que la Resolución No 45/92 de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación estableció que la facturación de las operaciones gravadas por el IVA que realicen ANTELCO, ANDE Y CORPOSANA se deberán efectuar sin discriminar el impuesto del precio total.
Que el articulo 90o de la Ley N° 125/91 faculta a la Administración a conceder regímenes especiales de liquidación por razones justificadas, y
CONSIDERANDO: Que la Ley No 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previo las asignaciones presupuestarias para que ANTELCO, ANDE Y CORPOSANA hagan frente a sus obligaciones mensuales relacionadas con la diferencia entre el Débito y el Crédito Fiscal mediante el cual se liquida el IVA.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- CONTRIBUYENTE - ANTELCO, ANDE Y CORPOSANA, contribuyentes comprendidos en el inciso d) del articulo 79 de la Ley N° 125/91 quedan sujetos al régimen especial y transitorio que se establece en la presente Resolución.
Art. 2º.- LIQUIDACION - Para los efectos de las liquidaciones mensuales del IVA correspondiente a las empresas mencionadas en el articulo precedente y hasta el 31 de Diciembre de 1992, se presume que el Débito Fiscal será igual al Crédito Fiscal siempre que este ultimo no supere el 9,09% del valor de la facturación de servicios gravados por el impuesto.
Cuando el Crédito Fiscal supere el porcentaje señalado será considerado excedente para su imputación al periodo siguiente a liquidar.
Art. 3º.- CREDITO FISCAL - Los contribuyentes del IVA que adquieren los bienes o servicios que enajenen o presten las entidades de que trata esta Resolución, determinaran el Crédito Fiscal a que tienen derecho aplicado el porcentaje del 9,09% al valor total de las facturas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el articulo 30 del Decreto No 13424/92.
Art. 4º.- VIGENCIA - Los contribuyentes comprendidos en el articulo 1o de esta Resolución, podrán discriminar el IVA en sus facturas a partir del 1o de Enero de 1993.
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación