
POR LA CUAL SE REGLAMENTA UN REGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACION DEL I.V.A. PARA LAS IMPORTACIONES DE MUESTRAS MEDICAS DE MEDICAMENTOS SIN VALOR COMERCIAL.
Asunción 2 de junio de 1.994.
VISTO: Los artículos 90, 186 y 189, Núm. 2 de la Ley 125/91 'Que establece el nuevo Régimen Tributario' y;
CONSIDERANDO: Que existen productos importados bajo la denominación de muestras gratis de medicamentos, sin valor comercial, perfectamente identificados al momento de su introducción al país, de conformidad a lo establecido en las leyes aduaneras.
Que el articulo 271 de la Ley 836/80 'Código Sanitario', establece la expresa prohibición de comercialización en el mercado interno de las muestras gratis de medicamentos.
Que la entrega de dichos productos por su naturaleza especial no constituye una enajenación a titulo gratuito, sino un acto promocional no sujeto a gravamen.
POR TANTO,
EL VICE-MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen productos médicos, farmacéuticos y oncológicos identificados como muestras gratis de medicamentos sin valor comercial, tributaran el impuesto al momento de la importación conforme lo dispone la Ley 125/91.
Art. 2º.- El importe del impuesto determinado, deberá ser abonado en forma previa al retiro de los bienes de la Aduana y constituirá un crédito fiscal del importador referente a sus operaciones gravadas.
Art. 3º.- La entrega de las muestras medicas por parte de los importadores o de laboratorios nacionales a los profesionales de la medicina no estará gravada en el Impuesto al Valor Agregado por ser un acto promocional y no será necesario la emisión de comprobantes por la citada operación.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CARLOS SOSA JOVELLANOS
Vice-Ministro de Tributación