
POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PREVISTO ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 235/98, SE MANTIENE INALTERABLE PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y FIZCALIZADORAS DE OBRAS PÚBLICAS
Asunción, 23 de octubre de 1.998.
VISTAS: las presentaciones realizadas por la Cámara de las Constructoras Viales Paraguayas y la Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción (Exp. M.H. Nº 22.540/98); y la Ley Nº 109/91, 'QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA', y el Decreto Nº 235/98, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nºs 15.199/96, POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7303 DEL 13 DE ENERO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES 13.424/92, MODIFICADO POR DECRETO Nº 20.308/98, ART. 7º, Y 14.002/92, ART. 53º, SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO JURÍDICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACIÓN DE NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS'; y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas precisas que regulen la aplicación de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta en las licitaciónes públicas o concurso de precios para obras públicas, ya sean éstas financiadas o por intermedio de convenios o acuerdos internacionales.
Que es facultad del Ministerio de Hacienda la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y fiscalización.
Que en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la norma legal citada y los argumentos esgrimidos en las notas aludidas en el visto, es conveniente adoptar las medidas administrativas tendientes a atenuar el costo financiero sin violentar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta.
POR TANTO
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes adjudicatarios de obras públicas en los llamados a licitación pública o concurso de precios ofertados antes del 28 de agosto de 1998, estarán sujetos a las retenciones del tres por ciento (3%) a cuenta del Impuesto a la Renta y del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidos en las facturas, previstos en los artículos 53º y 1º de los Decretos Nºs. 14.002/92 y 20.308/98, respectivamente, vigentes con anterioridad a la promulgación del Decreto Nº 235/98.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
H. GERHARD DOLL
Ministro