
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LAS VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 7 DEL DECRETO N 13424/92 Y EN EL ART. 53 DEL DECRETO N 14002/92.
Asunción 28 de Diciembre de 1993
VISTO: La facultad otorgada a la administración por el Art. 7 del Decreto N 13424/92 y por el Art. 53 del Decreto N 14002/92, para actualizar anualmente el monto mínimo de ventas o prestaciones de servicios sujeto a la retención prevista en las referidas disposiciones.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produjo en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 1993, y
CONSIDERANDO: Que es conveniente que el monto mínimo establecido en
las mencionadas disposiciones acompañen la desvalorización del signo monetario.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- ACTUALIZACION - A los efectos de actualizar el monto establecido en el art. 7 del Decreto N 13424/92 y en el art. 53 del Decreto N 14002/92 se fija el coeficiente de 1,19.
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá partir del 1 de enero de 1994 para los art. 7 y 53 será de Gs. 345.576.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. CARLOS SOSA JOVELLANOS
Sub-Secretario de Estado de Tributación