
POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE DETERMINADOS BIENES DE VALOR ARTÍSTICO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA SU LIQUIDACIÓN.
Asunción, 23 de junio de 2020
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda ante identificado M.H. Nº 45.288/2020, en dicha Secretaría de Estado en la que solicita se disponga un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)., sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medidas transitorias par su liquidación.
La Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
El Decreto Nº 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas fiscales y financieras”.
El Decreto Nº 3107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 6380/2019, “De modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto Nº 3442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional” y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 104 de la Ley Nº 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que, la Política Nacional de promoción del desarrollo de la artesanía nacional comprende la estimulación y protección del artesano y sus creaciones artesanales en su proceso de comercialización,
Que ante la necesidad de dar cumplimiento a dichas pautas estatales, en aras de promover el desarrollo de la artesanía nacional e incentivar la formación de artesanos, el Poder Ejecutivo, en atención a las características propias del sector, resuelve establecer un régimen especial de liquidación del IVA en la enajenación de determinados bienes de valor artístico por parte de los artesanos o empresas artesanales inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituco Paraguayo de Artesanía.
Que por otro lado, ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país por la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19), resulta aconsejable establecer uj régimen transitorio mediante el cual los contribuyentes del IVA dedicados a la comercialización de artesanía liquidarán dicha obligación tributaria en atención a la frugal estructura organizativa de dicho sector así como a su incipiente formalización y adaptación al sistema tributario vigente.
Que, el Instituto Paraguayo de Artesanía, mediante Nota IPAPR Nº 123/2020, solicitó se tomen medidas tendientes a mitigar las dificultades económicas que atraviesan alrededor de trece mil artesanos debido a la pandemia que afecta al país y ante el pedido se realizaron mesas de trabajo en las cuales los técnicos de la mencionada Institución detallaron las dificultades con las cuales atraviesa el sector.
Que estas medidas facilitarán el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los citados contribuyentes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 432/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Dispónese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la enajenación en el mercado local de los bienes de valor artístico elaborados mediante procesos predominantemente manuales, por artesanos o empresas artesanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Paraguayo de Artesanía.
Serán considerados bienes de valor artístico sujetos al presente Régimen las provenientes de los siguientes rubros:
Art. 2º.- Establécese que cuando el contribuyente del IVA enajene laos bienes comprendidos en el Artículo 1º del presente Decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del Artículo 85 de la Ley Nº 6380/2019.
De esta manera, determinarán el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectadas a la actividad mencionada.
Art. 3º.- El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial consignando en la casilla “Exenta” y “Gravada” los porcentajes aplicables de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 2º del presente ´decreto. Igualmente, deberá identificar en el comprobante de venta de manera preimpresa el número de certificado otorgado por el Instituto Paraguayo de Artesanía.
Art. 4º.- El Régimen Especial dispuesto en el presente ¨Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.