
POR LA CUAL SE AMPLÍA EL LISTADO DE CÓDIGOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 3967/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO RURAL, DE TRANSPORTE TURÍSTICO, DE GUÍAS DE TURISMO Y DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS».
Asunción, 16 de octubre de 2020.
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VISTO: |
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; El Decreto N° 3967/2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»; y |
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CONSIDERANDO: |
Que a través del Decreto N° 3967/2020, el Poder Ejecutivo resolvió establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos. Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a la Administración Tributaria a ampliar el listado de códigos de actividades económicas establecido en el citado precepto, siempre que las mismas estén relacionadas a las prestaciones de servicios dispuestos en su artículo 1°. Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19) y en atención al pedido del sector afectado, la ampliación de las actividades económicas relativas a la prestación de servicios en organización de eventos beneficiará y facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como la correcta liquidación y pago del Impuesto por parte de los contribuyentes del referido sector. Que la Administración Tributaria cuenta con atribuciones para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 66 de fecha 16 de octubre de 2020. |
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POR TANTO, |
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E: |
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Artículo 1°. - |
Ampliar el listado de códigos de las actividades económicas establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3967/2020, quedando incluidos en carácter de beneficiarios del Régimen Especial y Transitorio, los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al momento de la prestación de sus servicios relativos a la organización de eventos, que cuenten como actividad económica principal o secundaria, el siguiente código: 59130 – Actividades de proyección de películas (proyección de películas cinematográficas o cintas de video en salas cinematográficas, instalaciones para proyección al aire libre u en otras salas de proyección, y las actividades de cine clubes). |
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Artículo 2°. - |
El contribuyente del IVA que preste sus servicios en el marco de una organización de eventos y que cuenten con el código de actividad económica referido en el artículo 1° de la presente Resolución, durante la vigencia del Régimen Especial y Transitorio establecido en el Decreto N° 3967/2020, deberá liquidar e ingresar el impuesto, así como documentar el servicio prestado conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del citado Decreto. |
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Artículo 3°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. |
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN