
LA CUAL SE REGLAMENTA EL INFORME DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS TRANSPARENTES (EJT) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL» Y EN EL ARTÍCULO 12 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3182/2019 « EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”», Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA SU PRESENTACIÓN
Asunción, 22 de diciembre de 2020
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VISTO: |
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 3182/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”», sus modificaciones y ampliaciones; y |
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CONSIDERANDO: |
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y con ellas, las relativas a las Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), en su carácter de contribuyentes de dicha obligación tributaria, como instrumentos jurídicos utilizados como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Que para el correcto tratamiento tributario de los ingresos, costos y gastos a asignarse a los beneficiarios de las EJT en operaciones provenientes de estas, se debe presentar anualmente un informe circunstanciado que detalle el origen de dichos conceptos para la determinación del Impuesto a la Renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto. Que a efectos de permitir la correcta aplicación de las disposiciones normativas vigentes respecto a las EJT, resulta necesario realizar aclaraciones y precisiones con el fin de facilitar a los contribuyentes el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las más amplias facultades para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 81 del 21 de diciembre de 2020. |
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POR TANTO, |
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E:
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Artículo 1°.- |
A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación: a) Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. b) Beneficiario: el designado como tal en los contratos de negocios fiduciarios, de fondos patrimoniales de inversión, de las uniones temporales u otras EJT. c) EJT: Estructuras Jurídicas Transparentes definidas en el artículo 4° de la Ley. d) IRE: Impuesto a la Renta Empresarial. e) IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades. f) INR: Impuesto a la Renta de No Residentes. g) Informe EJT: reporte de las operaciones que dieron origen a los ingresos, costos y egresos en las transacciones provenientes de las EJT. h) Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». i) RUC: Registro Único de Contribuyentes. |
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Artículo 2°.- |
Informe de las Estructuras Jurídicas Transparentes El Informe EJT constituirá el reporte de las operaciones que originaron los ingresos, costos y egresos en las transacciones provenientes de las EJT y será empleado por los beneficiarios para la determinación del Impuesto a la Renta que corresponda a cada uno de estos, según las normas generales de cada impuesto. El Informe EJT tendrá carácter de declaración jurada y deberá contar con la documentación correspondiente que sustente los datos e informaciones consignados en el mismo, a efectos de su empleo como respaldo fiscal que formará parte del archivo tributario de la EJT. La EJT deberá entregar copia de la documentación que respalda el Informe EJT, cuando el beneficiario lo requiera. Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019. |
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Artículo 3°.- |
Contenido del Informe EJT De acuerdo con la naturaleza del instrumento o estructura jurídica del que se trate, el Informe EJT deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 11 del Decreto N° 3182/2019 (texto modificado por el Decreto N° 3768/2020). |
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Artículo 4°.- |
La EJT deberá consignar las informaciones contenidas en el Informe EJT de forma independiente, por cada contrato suscripto o título de cada beneficiario, según su cuota de participación en el respectivo instrumento o estructura jurídica. Igualmente, deberá informar a los beneficiarios cuando los criterios de reconocimiento y valuaciones de pasivos y activos y de ingresos y egresos difieran de los criterios fiscales, y en su caso, indicar las diferencias. El Informe EJT deberá ser emitido en formato digital (.pdf) y formará parte del archivo tributario de la EJT por el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias. Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019. |
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Artículo 5°.- |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, en caso de que la Administración Tributaria detectara la no emisión del Informe EJT, los representantes, administradores y fiduciarios, así como los beneficiarios y las partes de las uniones temporales de la EJT, serán pasibles de las sanciones por incumplimiento de obligaciones formales previstas en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991. Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019. |
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Artículo 6°.- |
Publicar, comunicar y cumplido, archivar. |
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OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN