
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017.
Asunción, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El Memorándum SNC N° 597, del 1 de diciembre del 2016, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en la que se comunica detalladamente los valores fiscales inmobiliarios que constituirán la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales de los inmuebles del país, durante el Ejercicio Fiscal 2017;
El Decreto-Ley N° 51/52, «De impuestos inmobiliarios y otros gravámenes sobre bienes raíces», vigentes en sus disposiciones de carácter catastral;
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
El Decreto N° 8119/1990, «Por el cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido de los municipios de la República»;
La Ley N° 536/1995, «De fomento a la forestación y reforestación»;
La Ley N° 2524/2004, «Ley de Deforestación cero»;
La Resolución SNC N° 77/2005, «Por la cual se establece el método para clasificar en categorías la edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y los municipios del interior de la República»;
La Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal»;
La Ley N° 5513/2015, «Que modifica los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y los Artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal"» (expediente SIME N° 98.783/2016); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo I° de la Ley N° 5513/2015 dispone: «La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro, la cual estará dividida en inmuebles urbanos y rurales... el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro».
Que los Artículos 57, 58 y 59 de la Ley N° 125/1991 establecen las exenciones del impuesto inmobiliario, el hecho generador y, en el Artículo 69, define los inmuebles baldíos.
Que el Artículo 89 del Decreto-Ley N° 51/52 dispone los criterios técnicos para realizar el ajuste de la Avaluación Catastral.
Que la Resolución N° 77/2005 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República.
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2016 alcanza 3,6%, según informe del Banco Central del Paraguay a través de la Nota BC/G N° 728 del fecha 15 de noviembre de 2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1496/2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Apruébanse los valores fiscales, expresados en guaraníes por metro cuadrado, de los inmuebles urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país, determinados por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda, conforme con las tablas detalladas en el Anexo I que forma parte de este Decreto.
Art. 2°.- Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinados por el SNC, expresada en guaraníes por hectárea, conforme con las siguientes especificaciones:
Áreas Boscosas:
Aquellas áreas rurales, cuya superficie boscosa haya sido calificada como tal, conforme la documentación legal y técnica, que provee la autoridad competente en la materia.
Áreas Poco Productivas:Aquellas áreas rurales que por su naturaleza física, química y de relieve, ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, y que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección, así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación.
Zonas Agrológicas Naturales de los Suelos:
Se adopta para este tipo de Valoración Fiscal a la mayor incidencia de los suelos en cada Distrito.
Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que
presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes. Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan, además, con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.
Dichas áreas representan las mejores tierras desde el punto de vista para uso agrícola, por no tener ninguna o con muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.
Quedan incluidos en este concepto los distritos que por su ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad en relación con otros distritos.
Son aquellos en que pueden ser explotadas de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas y pecuarias.
Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación. Generalmente, presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización; requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y eólica.
A los efectos de la Valuación Fiscal, las tierras agrosilvopastoril son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción, en g neral por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de acción de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuados para la producción de monocultivos anuales.
En la Región Oriental, los Campos Pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, por lo que no tienden a erosionarse, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura; limitaciones como poca profundad, poco drenaje y permeabilidad, por lo que tiende a inundarse en período de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea.
En la Región Occidental esta zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación, así como sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.
Los valores fiscales se detallan en el Anexo II que forma parte de este Decreto.
Art. 3°.- Establécese para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el Anexo II de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un distrito, hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a las disposiciones legales vigentes. Cumplido este requisito, los inmuebles ubicados dentro de la Zona Urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Anexo I de este Decreto.
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.
Art. 4°.- Dispónese que, a los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.
La unidad de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de hectáreas que resulten. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.
Art. 5°.- Establécese que la valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la Superficie (área) en metros cuadrados, conforme conste en el Registro del SNC por el Valor Fiscal en metro cuadrado por tipo de pavimento de la calle del frente del inmueble establecido en este Decreto. Si tuviera más de un frente cuyas calles son de diferentes tipos de pavimento, se tomará como Valor Fiscal en metro cuadrado el promedio de estos valores.
La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles urbanos incorporados bajo el régimen de Cuentas Corrientes Catastrales corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, conforme conste dicha superficie en el Registro Catastral del SNC por el valor fiscal por metro cuadrado edificado establecido en el presente Decreto.
La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por hectárea para cada Zona y Sub Zona establecida en este Decreto por la Superficie en hectárea del inmueble conforme conste en los Libros del SNC. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el valor Fiscal por hectárea será el promedio de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.
Art. 6º.- Establécese que la Valuación Fiscal de Inmueble con áreas boscosas, serán determinados conforme con la superficie expresadas en hectáreas, que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley N° 536/1995 se hallan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, siempre que resulten justificadas en los términos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto y de conformidad con la documentación legal y técnica, que proveerá la autoridad competente en la materia
Los inmuebles rurales con áreas pocos productivas por diferir significativamente la calidad del suelo respecto a lo normal, a pedido del propietario ante la Municipalidad local, donde la autoridad municipal acreditará las características del mismo al SNC, respecto a las áreas de afectación en cuestión, que tendrán la Valuación Fiscal conforme con la siguiente tabla:
Tabla de valoración fiscal para inmuebles rurales con la siguiente afectación
|
Área poco |
Valuación fiscal |
|
Región Oriental |
Por el valor mínimo del Distrito de pertenencia Departamental |
|
Región Occidental |
Por el valor mínimo de la Zona o Sub-zona de pertenencia Departamental |
|
Área boscosa |
Valuación fiscal |
|
Región Oriental |
Por el valor promedio de los dos Distritos de menor avalúo fiscal de pertenencia Departamental |
A este efecto, se presentarán los documentos respectivos con los planos de ubicación georreferenciados del inmueble en la forma establecida por el SNC con el informe pericial correspondiente respecto a las áreas de afectación en cuestión.
Art. 7°.- Dispónese que, siempre que de las operaciones de cálculo resulte una valuación que no constituya un múltiplo exacto de gs. 100 se inscribirá la cantidad inmediata inferior que cumpla dicho requisito.
Art 8°.- Establécese que las municipalidades crearán el Registro Único de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción, y lo comunicarán al SNC que, para tal efecto, reglamentará los procedimientos técnicos como sus modalidades.
Art. 9.- Dispónese que los municipios proporcionarán al Servicio Nacional de Catastro toda la información requerida respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanos como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura. El SNC reglamentará los procedimientos técnicos, modalidades y plazos para el cumplimiento de esta disposición.
Los municipios proporcionarán al SNC todas las informaciones que constan en el sistema de información catastral de los inmuebles, de conformidad con los requerimientos técnicos y formales establecidos en la reglamentación. Dichas informaciones servirán de base para la actualización de los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructuras. Hasta tanto se implementen, ejecuten y finiquiten los procesos de actualización de la información catastral nacional, el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, durante el Ejercicio Fiscal 2017, se liquidarán sobre la base de la información proveída por el SNC y los datos existentes en los registros municipales.
Art. 10.- Establécese que el monto que percibirá el SNC en concepto de Aranceles por Servicios de Liquidación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales serán abonadas por las municipalidades en forma y plazo establecido en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
Art. 11.- Dispónese que el SNC destinará los recursos de este ingreso para el fortalecimiento, formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel nacional.
Art. 12.- Encárgase al SNC la remisión, en formato digital, a las municipalidades, la liquidación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles urbanos y rurales de su jurisdicción. Para este fin se podrá utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Además, a pedido del municipio interesado, se permite remitir documentaciones vía correo electrónico habilitado por la municipalidad solicitante.
Art. 13.- El presente Decreto entrará a regir desde 1 de enero de 2017.
Art. 14.- El presente Decreto será refrenado por el Ministro de Hacienda.
Art. 15.- Comuníquese, publíquese e insértese en el registro Oficial.
A - Inmuebles de la capital
I - Valuación fiscal de la tierra (g/m2)
Conforme a la siguiente tabla:
|
Zona |
Tipo de pavimento |
||
|
Asfalto/adoq. |
Empedrado |
No pavimentado |
|
|
5 |
272.634 |
141.128 |
71.633 |
|
6 |
228.799 |
117.607 |
60.942 |
|
7 |
181.756 |
91.947 |
50.250 |
|
8 |
136.851 |
69.495 |
43.835 |
|
9 |
90.878 |
50.250 |
29.936 |
|
10 |
272.634 |
141.128 |
71.633 |
|
11 |
382.756 |
228.799 |
114.399 |
|
12 |
272.634 |
141.128 |
71.633 |
|
13 |
382.756 |
228.799 |
114.399 |
|
14 |
228.799 |
117.607 |
60.942 |
|
15 |
136.851 |
69. 495 |
43.835 |
II - Valuación fiscal de las construcciones y mejoras (G/m2) Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 y 11
|
Tipos de |
Antigüedad |
|
|
Nueva |
Antigua |
|
|
R |
1.551.340 |
776.204 |
|
A |
1.250.908 |
628.661 |
|
B |
952.614 |
532.438 |
|
C |
800.795 |
395.586 |
|
D |
641.491 |
326.091 |
|
E |
480.049 |
248.043 |
|
F |
456.528 |
255.527 |
|
G |
366.719 |
205.277 |
|
H |
183.894 |
102.639 |
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 y 12 al 15
|
Tipos de |
Antigüedad |
|
|
Nueva |
Antigua |
|
|
R |
1.125 817 |
566.651 |
|
A |
519.608 |
260.873 |
|
B |
395.586 |
221.314 |
|
C |
335.714 |
165.719 |
|
D E E
|
267.288 |
135.782 |
|
E |
199.931 |
103.708 |
|
F |
379.549 |
213.830 |
|
G |
320.746 |
159.304 |
|
H |
160.373 |
80.186 |
B - Inmuebles de los municipios del interior del país
I - Valuación fiscal de la tierra (G/m2)
Zona Urbana
Ciudad del Este
Conforme a la siguiente tabla:
Zona urbana Tipo de pavimento
Asfalto/adoq Empedrado No pavimentado
1 310.054 160.373 80.186
2 149.681 74.841 37.420
3 58.803 27.798 13.899
Encarnación
Conforme a la siguiente tabla:
|
Zona Urbana |
17130 de Pavimento |
||
|
Asfalto/adoq |
Empedrado |
No pavimentado |
|
|
1 |
149.681 |
74.841 |
37.420 |
|
2 |
54.527 |
27.798 |
16.037 |
|
3 |
47.043 |
26.729 |
14.968 |
Distritos
Concepción San Juan Bautista Misiones Capiatá
Caacupé Paraguarí Fdo. De la Mora
Villarrica Hernandarias Lambaré
Cnel. Oviedo Pilar Limpio
Coronel Bogado Pedro Juan Caballero Luque
San Ignacio Salto del Guaira Mariano R. Alonso
San Bernardino Carapeguá San Lorenzo
Caaguazú Presidente Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona urbana Tipo de pavimento
Asfalto/adoq. Empedrado No pavimentado
1 48.112 26.729 16.037
2 42.766 23.521 14.968
3 35.282 21.383 12.830
Distritos por Departamentos
Concepción
San Pedro
Cordillera
Guairá
Caaguazú
Caazapá
Itapúa
Misiones
Paraguarí
Alto Paraná
Central
Amambay
Presidente Hayes
Conforme a la siguiente tabla:
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq. Empedrado No pavimentado
24.590 14.968 9.622
Distritos por Departamento
Concepción
San Pedro
Cordillera
Guairá
Caaguazú
Caazapá
Itapúa
Misiones
Paraguarí
Alto Paraná
Central
Ñeembucú
Amambay
Canindeyú
Presidente Hayes
Alto Paraguay
Boquerón
Conforme a la siguiente tabla:
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq. Empedrado No pavimentado
13.899 7.484 5.346
II.- Valuación fiscal de la tierra diferenciada por el tipo de uso o explotación de inmuebles mayores a 10.000 metros cuadrados ubicados en las zonas urbanas de los municipios del interior del país (g/m2)
Fijase Valores Fiscales Diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del interior de la República con superficies mayores a 10.000 m2., en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Conforme a la siguiente tabla:
Zona urbana Valor tierra
ll 1.711
lll 1.497
Conforme a la siguiente tabla:
Superficie m2 Tipo de pavimento
Asfalto/adoq. Empedrado No pavimentado
De 10.001 a 50.000 3.169 2.994 1.711
De 50.001 a 100.000 3.207 2.781 1.390
De 100.001 a 200.000 2.781 2.353 1.177
De 200.001 a 400.000 2.353 2.246 962
De 400.001 a 800.000 2.246 1.711 588
De 800.001 y más 1.711 1.390 289
III.- Valuación fiscal de las construcciones y mejoras (G/m2)
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 438.352 224.552
A 363.512 181.756
B 277.980 160.373
C 235.213 117.607
D 181.756 96.224
E 138.990 74.841
F 155.027 85.532
G 258.735 128.298
H 129.367 64.149
A– Región Oriental
Comprendidas por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Caaguazú
Nueva Toledo 1.087.800
Mcal. Francisco S. López 1.087.800
Vaquería 1.087.800
Tembiaporá 1.864.800
Departamento de Itapúa
Encarnación 1.864.800
Bella Vista 1.574.720
Cambyretá 1.719.760
Capitán Meza 1.574.720
Capitán Miranda 1.864.800
Fram 1.574.720
Hohenau 1.574.720
Jesús 1.574.720
Obligado 1.574.720
Nueva Alborada 1.864.800
Natalio 1.574.720
San Rafael del Paraná 1.574.720
Carlos A. López 1.574.720
Mayor J. D. Otaño 1.574.720
Edelira 1.574.720
San Juan del Paraná 1.574.720
La Paz 1.574.720
Tomás Romero Pereira 1.574.720
Yatytay 1.574.720
Pirapó 1.574.720
Itapúa Poty 1.574.720
Departamento de Alto Paraná
Hernandarias 1.864.800
Domingo M. de Irala 1.160.320
Ñacunday 1.160.320
Ciudad del Este 1.864.800
J.L. Mallorquín 1.160.320
Itakyry 1.574.720
Juan E. O'leary 1.574.720
Pdte. Franco 1.864.800
Yguazú 1.574.720
San Cristobal 1.160.320
Santa Rita 1.160.320
Los Cedrales 1.160.320
Minga Guazú 1.864.800
Naranjal 1.160.320
San Alberto 1.160.320
Minga Porá 1.160.320
Santa Rosa del Monday 1.160.320
Iruña 1.160.320
Mbaracayú 1.160.320
Santa Fe del Paraná 1.160.320
Tavapy 1.160.320
Dr. Raúl Peña 1.160.320
Departamento Central
Areguá 2.331.000
Capiatá 2.331.000
Guarambaré 2.061.640
Itá 2.341.360
Itauguá 2.341.360
Limpio 2.341.360
Mariano Roque Alonso 2.341.360
Ñemby 2.341.360
Nueva Italia 2.341.360
Villeta 2.061.640
Ypacaraí 2.341.360
Ypané 2.341.360
Departamento Canindeyú
Salto del Guairá 1.574.720
Corpus Christi 1.087.800
Katuete 1.574.720
La Paloma 1.574.720
Nueva Esperanza 1.574.720
Ybyrarobaná 1.087.800
Yby pytá 1.087.800
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Concepción
Concepción 1.025.640
San Lázaro 455.840
Belén 963.480
Loreto 963.480
Horqueta 1.149.960
San Alfredo 1.025.640
Paso Barreto 922.040
Departamento de San Pedro
San Pedro del Ycuamandyyú 922.040
Antequera 714.840
Gral. Elizardo Aquino 766.640
Itacurubí del Rosario 766.640
San Estanislao 777.000
Lima 652.680
Nueva Germania 777.000
Tacuati 777.000
Unión 652.680
Yataity del Norte 808.080
Gral. Isidoro Resquín 777.000
Choré 777.000
Guayaibi 777.000
Santa Rosa del Aguaray 777.000
Departamento de Cordillera
Eusebio Ayala 1.274.280
Isla Pucú 1.502.200
Itacurubí de la Cordillera 1.502.200
Piribebuy 1.502.200
Primero de Marzo 1.274.280
Santa Elena 1.502.200
Tobatí 1.274.280
Valenzuela 1.740.480
Mbocayaty del Yhaguy 1.191.400
Departamento de Guairá
Villarrica 1.502.200
San Salvador 839.160
Borja 922.040
Independencia 1.460.760
Gral. Eugenio A. Garay 1.118.880
Coronel Martínez 922.040
Félix Pérez Cardozo 922.040
Itapé 922.040
Mbocayaty del Guairá 1.067.080
Natalicio Talavera 1.036.000
Ñumi 1.067.080
Yataity 973.840
Dr. Botrell 839.160
Paso Yobai 1.036.000
Departamento de Caaguazú
Caaguazú 1.740.480
Carayao 725.200
Dr. Cecilio Báez 642.320
Nueva Londres 890.960
San José de los Arroyos 1.274.280
Yhú 1.015.280
Juan Manuel Frutos 880.600
Repatriación 1.564.360
Dr. J.Eulogio Estigarribia 1.139.600
José Domingo Ocampos 1.740.480
R.I. 3 Corrales 1.564.360
Raúl A. Oviedo 911.680
3 de Febrero 911.680
La Pastora 818.440
Departamento de Caazapá
Caazapá 1.222.480
Buena Vista 673.400
Gral. Higinio Morínigo 839.160
Maciel 673.400
San Juan Nepomuceno 1.025.640
Abaí 1.004.920
Tavaí 1.004.920
Yuty 859.880
3 de Mayo 839.160
Departamento de Itapúa
Carmen del Paraná 1.864.800
Coronel Bogado 2.020.200
General Artigas 1.574.720
General Delgado 1.574.720
San Pedro del Paraná 1.864.800
José Leandro Oviedo 1.864.800
Departamento de Misiones
San Miguel 1.025.640
San Patricio 1.222.480
Santa María 1.025.640
Santa Rosa 1.025.640
Villa Florida 1.025.640
Departamento de Paraguarí
Paraguarí 1.968.400
Acahay 1.460.760
General Bernardino Caballero 1.460.760
Carapeguá 1.460.760
La Colmena 1.491.840
Escobar 1.222.480
San Roque González 1.460.740
Sapucai 1.460.740
ybycuí 1.460.740
Quyquyho 1.118.880
Ybytymi 1.460.760
Tebicuary 1.460.760
Yaguarón 2.248.120
Departamento de Canendiyú
San Isidro del Curuguaty 1.087.800
Villa Ygatymi 1.087.800
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación Fiscal por hectárea
Departamento de Concepción
San Carlos del Apa 455.840
Yby Yau 1.139.600
Azote’y 580.160
Sargento José Félix López 580.160
Departamento de San Pedro
Capiibary 777.000
Yrybu Cua 777.000
Liberación 777.000
Departamento de Cordillera
Caacupe 2.320.640
Altos 1.263.920
Atyra 1.502.200
Emboscada 1.212.120.
Nueva Colombia 1.502.200
San Bernardino 2.061.640
Departamento de Guairá
José Fassardi 922.040
Mauricio José Troche 1.263.920
Departamento Caaguazú
San Joaquín 777.000
Santa Rosa del Mbutuy 777.000
Simón Bolivar 745.920
Departamento de Itapúa
Trinidad 1.875.160
Alto Verá 1.875.160
Departamento de Parguari
Pirayú 1.181.040
Qujiindy 1.122.480
Departamento de Amambay
Pedro Juan Caballero 1.554.000
Bella Vista (Norte) 735.560
Capitán Bado 911.680
Zanja Pytá 911.680
Karapai 911.680
Departamento de Canindeyú
Ypejhú 1.087.800
Itanara 1.087.800
Yasy Cañy 1.087.800
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de San Pedro
25 de Diciembre 611.240
Villa del Rosario 652.680
San Pablo 694.120
Departamento de Cordillera
Arroyos y Esteros 994.560
Caraguatay 1.191.400
Juan de Mena 839.160
Loma Grande 1.274.280
San José Obrero 1.191.400
Departamento de Guairá
Iturbe 1.067.080
Tebicuary 1.274.280
Departamento de Caaguazú
Coronel Oviedo 1.274.280
Departamento de Caazapá
Dr. Moisés Bertoni 673.400
Fulgencio Yegros 673.400
Departamento de Itapúa
San Cosme y Damián 1.574.720
Departamento de Misiones
San Juan Bautista Misiones 1.025.640
Ayolas 777.000
San Ignacio 1.025.640
Santiago 859.880
Yabebyry 549.080
Departamento de Paraguarí
Caapucú 1.222.480
Mbuyapey 859.880
Departamento de Ñeembucú
Pilar 808.080
Alberdi 559.440
Cerrito 383.320
Desmochados 321.160
Gral. José E. Díaz 321.160
Guazú Cua 321.160
Humaitá 321.160
Isla Umbú 321.160
Laureles 321.160
Paso de Patria 321.160
Mayor J. Martínez 321.160
San Juan de Ñeembucú 321.160
Tacuaras 321.160
Villa Oliva 321.160
Villa Franca 321.160
Villalbín 321.160
B – Región Occidental
Bajo Chaco:
Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y el Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos aneganizados, pantanosos, áridos, y húmedos.
Para fines del Impuesto Adicional a los Inmuebles Rurales, el bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritos de:
Benjamín Aceval Gral. José Maria Bruguez José Falcón
Nanawa Teniente Esteban Martínez Villa Hayes
Alto chaco:
Es la región situada en el norte del chaco paraguayo que como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población:
Bahía Negra Carmelo Peralta Filadelfia
Fuerte Olimpo Loma Plata Mariscal Estigarribia
Puerto Pinasco Tte. 1º Manuel Irala Fernández Puerto Casado
1- Tierras Agrícolas:
Comprendida por los inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y sub Zonas impositivas del Chaco
Departamento de Pte. Hayes
Benjamín Aceval
Zona Sub Zona Aval. fiscal por hectárea
1ª Zona 09 AL 19 673.400
1ª Zona 20 AL 22 455.840
2ª Zona 200 AL 207 600.880
José Falcón
1º Zona 03 AL 08 673.400
2º Zona 200 AL 201 600.880
Nanawa
1º Zona 02 AL 03 673.400
Esteban Martínez
7º Zona 701 155.400
8º Zona 800 155.400
Tte. 1º Manuel Irala Fernández
6º Zona 604 238.280
Villa Hayes
1º Zona 01 AL 19 673.400
1º Zona 20 AL 22 455.840
Departamento de Boquerón
Filadelfia
7º Zona 714 113.960
Mariscal Estigarribia
6º Zona 604 238.280
7º Zona 714 AL 715 113.960
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Benjamin Aceval
Zona Sub Zona Aval. fiscal por hectárea
2º Zona 208 AL 209 631.960
2º Zona 210 AL 219 455.840
2º Zona 220 AL 225 383.320
3º Zona 301 AL 305 383.320
4º Zona 401 383.320
4º Zona 402 AL 405 279.720
Gral. José María Bruguez
3º Zona 300 455.840
3º Zona 301 383.320
4º Zona 400 AL 401 383.320
4º Zona 402 AL 405 279.720
5º Zona 500 AL 503 165.760
José Falcón
3º Zona 300 455.840
3º Zona 301 383.320
Puerto Pinasco
1º Zona 55 AL 67 393.680
1º Zona 68 AL 80 279.720
2º Zona 236 383.320
2º Zona 237 AL 240 238.280
3º Zona 308 AL 309 279.720
3º Zona 310 AL 312 186.480
4º Zona 411 186.480
Tte. Esteban Martínez
5º Zona 500 165.760
5º Zona 502 AL 505 165.760
6º Zona 600 AL 603 238.280
7º Zona 700 155.400
Tte. 1º Manuel Irala Fernández
3º Zona 310 AL 312 186.480
4º Zona 407 AL 409 279.720
4º Zona 410 AL 411 186.480
5º Zona 504 AL 507 165.760
5º Zona 508 AL 510 279.720
6º Zona 603 238.280
6º Zona 605 165.760
Villa Hayes
1º Zona 23 AL 50 455.840
1º Zona 51 AL 58 393.680
2º Zona 212 AL 219 455.840
2º Zona 220 AL 236 383.320
3º Zona 304 AL 306 383.320
3º Zona 307 AL 309 279.720
3º Zona 310 186.480
4º Zona 405 AL 408 279.720
5º Zona 505 165.760
Departamento de Alto Paraguay
Bahía Negra
1º Zona 119 AL 127 238.280
2º Zona 248 113.960
Carmelo Peralta
1º Zona 84 AL 102 279.720
2º Zona 242 AL 244 238.280
Fte. Olimpo
1º Zona 102 279.720
1º Zona 103 AL 125 238.280
2º Zona 244 238.280
2º Zona 245 AL 248 113.960
3º Zona 316 AL 319 113.960
4º Zona 415 AL 417 113.960
5º Zona 514 AL 516 113.960
Pto. Casado
1º Zona 76 AL 87 279.720
2º Zona 240 AL 244 238.280
3º Zona 312 AL 313 186.480
3º Zona 314 AL 316 113.960
4º Zona 411 AL 414 186.480
4º Zona 415 113.960
5º Zona 511 AL 513 165.760
5º Zona 514 113.960
Departamento de Boquerón
Filadelfia
5º Zona 509 AL 510 279.720
5º Zona 511 AL 513 165.760
5º Zona 314 AL 516 113.960
6º Zona 609 AL 610 279.720
6º Zona 611 AL 612 165.760
6º Zona 613 AL 614 113.960
7º Zona 710 AL 711 155.400
7º Zona 712 AL 713 113.960
Loma Plata
4º Zona 411 AL 412 186.480
5º Zona 508 AL 510 279.720
5º Zona 511 165.760
Mcal. Estigarribia
5º Zona 507 165.760
5º Zona 508 AL 510 279.720
6º Zona 603 238.280
6º Zona 605 165.760
6º Zona 606 186.480
6º Zona 607 165.760
6º Zona 608 238.280
6º Zona 609 AL 610 279.720
6º Zona 611 165.760
7º Zona 704 AL 707 113.960
7º Zona 708 186.480
7º Zona 709 AL 711 155.400
7º Zona 712 AL 713 113.960
8º Zona 804 AL 811 113.960
10º Zona 1004 113.960
10ºZona 1012 113.960
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con sus Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Alto Paraguay
Bahía Negra
1º Zona 128 AL 134 238.280
2º Zona 250 AL 254 113.960
3º Zona 322 AL 325 113.960
4º Zona 420 AL 424 113.960
5º Zona 518 AL 523 113.960
6º Zona 617 AL 622 113.960
7º Zona 716 AL 720 113.960
8º Zona 818 AL 820 113.960
Fuerte Olimpo
1º Zona 128 AL 129 238.280
1º Zona 130 238.280
2º Zona 249 AL 250 113.960
3º Zona 320 AL 322 113.960
4º Zona 418 AL 421 113.960
5º Zona 517 AL 518 113.960
Departamento de Boquerón
Filadelfia
6º Zona 615 AL 617 113.960
Mcal. Estigarribia
7º Zona 703 155.400
7º Zona 716 AL 718 113.960
8º Zona 803 113.960
8º Zona 812 AL 816 113.960
8º Zona 818 113.960
9º Zona 903 AL 912 113.960
10º Zona 1001 AL 1003 113.960
10º Zona 1005 AL 1008 1 13.960
10º Zona 1013 113.960
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Pdte. Hayes
Tte. Esteban Martínez
7º Zona 702 155.400
8º Zona 801 AL 802 155.400
Tte. 1º Manuel Irala Fernández
7º Zona 702 155.400
Departamento de Boquerón
Mcal. Estigarribia
7º Zona 702 155.400
8º Zona 801 AL 802 155.400
8º Zona 817 113.960
9º Zona 900 AL 902 113.960
9º Zona 913 AL 916 113.960
10º Zona 1000 113.960
10º Zona 1009 AL 1011 113.960