
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018.
Asunción, 27 de diciembre de 2017
VISTO: La Nota BC/P N° 136 del 27 de noviembre de 2017, del Banco Central del Paraguay en la cual informa sobre la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Memorándum SNC N° 765 del 29 de noviembre del 2017, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, a través del cual comunica detalladamente los valores fiscales inmobiliarios que constituirán la base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para los inmuebles del país para el Ejercicio Fiscal 2018.
El Decreto N° 8119/1990 «Por la cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido de los municipios de la República».
La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"».
La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».
Ley N° 536/1995 «De Fomento a la Forestación y Reforestación».
La Ley N° 2524/2004 «Ley de Deforestación Cero». La Resolución SNC N° 77/2005 «Por la cual se establece el método para clasificar en categorías la edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y los municipios del, interior de la República».
La Ley N° 3966/2010, «Orgánica Muni cipal». e CEXTER/2017/8415 "SESQV [CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864-1870" PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO N° iggag • - 2 –
La Ley N° 5513/2015 «Que modifica los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y los Artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal"»; y
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 30 de la Ley N° 109/1991 dispone: «El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avalúo de los mismos, individualizando sus propietarios legales; suministrar a la Subsecretaría de Estado de Tributación la información necesaria para los fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro antecedente requerido para fines tributarios; proporcionar información técnica sobre Catastro a Ministerios y otras Instituciones Públicas o cualquier otro ente autorizado legalmente».
Que los Artículos 54, 56, 57, 58 y 59 de la Ley N° 125/1991, establecen el hecho imponible, nacimiento de la obligación tributaria, exenciones del Impuesto Inmobiliario y, en su Artículo 69, define los inmuebles baldíos.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 5513/2015 dispone: «La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro, la cual estará dividida en inmuebles urbanos y rurales.... El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro.... La valuación fiscal de los inmuebles será ajustada anualmente según la variación que CEXTER/2017/8415 » - 3 - sufra el índice de Precios del Consumidor (IPC) en el periodo de los doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil que transcurre de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay. El Poder Ejecutivo podrá revisar cada cinco años los índices de actualización que resulten del comportamiento de la variación del valor de los inmuebles y reajustarlos por decreto...».
Que la Resolución N° 77/2005 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República.
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2017 alcanza 4,9%, según informe del Banco Central del Paraguay, a través de su Nota BC/P N° 136 de fecha 27 de noviembre de 2017.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1913/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Apruébanse los valores fiscales, expresados en guaraníes por metro cuadrado, de los inmuebles urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país, determinado por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a las tablas detalladas en el anexo I que forma parte de este Decreto.
Art. 2°.- Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinada por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, expresada en guaraníes por hectárea, conforme con el anexo II que forma parte de este Decreto. La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme a su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante, acorde con las siguientes especificaciones:
Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes. Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan, además, con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto maacro y micronutrientes. –
Dichas áreas representan las mejores tierras desde el punto de vista para uso agrícola, por no tener ninguna o muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.
1.2 CAMPO AGROPECUARIO
Son aquellos campos donde pueden ser explotados de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas como las pecuarias.
Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación. Generalmente presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización y requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y eólica.
1.3 TIERRA AGROSILVOPASTORIL
Las tierras agrosilvopastoriles son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción, en general por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de elección de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, generalmente son inadecuados para la producción de monocultivos anuales.
4.4 CAMPO PECUARIO
En la Región Oriental, los Campos Pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, r o que no tienden a erosionarse, - pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura como poca profundidad, poco drenaje y permeabilidad, son susceptibles a la inundación en periodo de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva.
En la Región Occidental, se engloba a esta categoría a los suelos llanos con clima semiárido con una precipitación media anual de 800 mm. También se engloba a esta categoría a las dunas (las dunas forman parte del área protegida denominada Médanos del Chaco según Ley 5723/17) y sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.
Constituyen aquellas áreas rurales, cuya superficie boscosa haya sido calificada como suelo de prioridad forestal, conforme la Ley N° 536/95, de Fomento a la Reforestación y Forestación. En general, reúne en un conjunto todos aquellos suelos que por sus características físicas, agrológicas y medioambientales podría someterse al desarrollo de actividades forestales productivas, como los bosques de producción, la reforestación, las áreas de reserva, de conservación y bosques de protección de cursos de agua.
2.2 ÁREAS POCO PRODUCTIVAS
Se refiere a áreas productivas rurales que por su naturaleza difieran significativamente con respecto al tipo de suelo del distrito de pertenencia y ofrecen pocas alte ativas de elección y diversificación de cultivos.
Estas áreas requieren de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo por tener limitaciones severas, ya sea por alto riesgo a la erosión, la textura del suelo, profundidad o por inundación temporal. Este tipo de suelos son generalmente destinados a protección o de uso meramente paisajístico y de recreación.
2.3 ÁREAS RELACIONADAS A SERVICIOS ESTATALES
Se refiere a las áreas comprendidas en actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y espacios protegidos por leyes y ordenanzas, para los cuales se aplican los valores establecidos en el anexo 1 de este Decreto.
Art. .3°.- Establécese para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el anexo II de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del Distrito del cual se desafecta su territorio o el mayor de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un Distrito (según Ley de Creación del Distrito). Hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana, los inmuebles serán avaluados por los valores de la zona rural desafectada.
Una vez que el distrito haya definido su zona urbana, los inmuebles ubicados dentro de la misma serán avaluados por metros cuadrados y conforme a los valores fiscales del periodo siguiente al año de la realización de su delimitación, según lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 5513/2015.
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se aplicará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.
Art. 4.- Dispónese que, a los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de centímetros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.
La valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la Superficie (área) por el Valor Fiscal del tipo de pavimento de la calle (frente) establecido en el anexo I del presente Decreto conforme a los Registros del SNC. Si tuviera más de un frente y las calles son de diferentes tipos de pavimento se tomará como Valor Fiscal el mayor valor.
La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles urbanos corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, por el valor fiscal establecido en el anexo I del presente Decreto. La suma de ambos valores constituirá el valor fiscal de los inmuebles.
Art. 5º.- Dispónese que la unidad mínima de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.
La valuación fiscal de la tierra para los inmuebles rurales de la Región Oriental será el producto de la Superficie (área) por el Valor Fiscal establecido en el anexo II del presente Decreto, conforme a los Registros del SNC.
La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por la Superficie (área) para cada Zona y Sub Zona establ o en el anexo II del presente Decreto, conforme a los Registros del SNC. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el valor Fiscal por hectárea será el mayor de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.
Art. 6°.- Establécese que los inmuebles urbanos de los distritos con más de una zona impositiva (Anexo I.B.1), que no tengan asignadas dichas zonas serán avaluados por el valor mínimo del Distrito al cual pertenece, hasta tanto sea actualizada la información en los registros del SNC.
Los inmuebles rurales de la Región Occidental que no tengan asignadas zonas y sub zonas serán avaluados por el valor mínimo del Distrito al cual pertenece, establecido en el anexo II del presente Decreto, hasta tanto sea actualizada la información en los registros del SNC.
Art. 7°.- Aplícase a pedido del propietario, la exoneración del 50% del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales calificados como de prioridad forestal conforme al Artículo 13 de la Ley N° 536/1995 de Fomento a la Forestación y Reforestación, con base en un plan de Manejo Forestal aprobado por el INFONA. La aplicación de dicha exoneración será dada por el municipio correspondiente.
Art. 8°, Establécese la exención del Impuesto Inmobiliario, a pedido del propietario ante el Municipio, a los inmuebles rurales con áreas poco productivas que por su naturaleza difieran significativamente con respecto al tipo de suelo del distrito de pertenencia. La aplicación de dicha exoneración y sus requisitos serán establecidos por el municipio correspondiente.
Art. 9.- Establécese que las municipalidades crearán su Registro de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción, y lo comunicarán al SNC que, para tal efecto, reglamentará los procedimientos técnicos como sus modalidades.
Art. 10.- Dispónese que los municipios proporcionarán al SNC toda la información requerida respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanos como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura.
El SNC reglamentará los procedimientos técnicos, modalidades y plazos para el cumplimiento de esta disposición. Hasta tanto se implementen, ejecuten y finiquiten los procesos de actualización de la información catastral nacional, el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, durante el Ejercicio Fiscal 2018, se liquidarán con base en la información proveída por el Servicio Nacional de Catastro y los datos existentes en los registros municipales.
Art. 11.- Corresponderá a los municipios la aplicación de las exenciones fiscales sobre los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área geográfica de sus distrito según sus reglamentaciones, y de conformidad con las establecidas por las leyes tributarias. Toda exoneración impositiva debe establecerse expresamente por ley.
Art. 12.- Establécese que el monto que percibirá el SNC en concepto de Aranceles por Servicios de Liquidación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales será abonado por las municipalidades en forma y plazo establecido en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.
Art. 13.- Dispónese que el SNC destinará los recursos de este ingreso para el fortalecimiento, formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel nacional.
Art. 14.- Encárgase al SNC la remisión a las municipalidades, en formato digital, la liquidación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles urbanos y rurales de su jurisdicción. Para este fin se podrá utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Además, a pedido del municipio interesado, se permite remitir documentaciones vía correo electrónico habilitado por la municipalidad solicitante.
Art. 15.- El presente Decreto entrará a regir desde 1 de enero de 2018. Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda. Art. 17.- Comuníquese, publíquese e insértese e el Río Oficial.
ANEXO II AL DECRETO N8.Z99/2017
II A. — REGIÓN ORIENTAL
II.- A.1 - TIERRAS AGRÍCOLAS:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal (G./ha.)
CAAGUAZÚ
Nueva Toledo 1.141.102
Mcal. Francisco S. López 1.141.102
Tembiaporá 1.956.175
Vaquería 1.141.102
ITAPÚA
Bella Vista 1.651.881
Cambyretá 1.804.028
Capitán Meza 1.651.881
Capitán Miranda 1.956.175
Carlos A. López 1.651.881
Edelira 1.651.881
Encarnación 1.956.175
Fram 1.651.881
Hohenau 1.651.881
Itapúa Poty 1.651.881
Jesús 1.651.881
La Paz 1.651.881
Mayor J.D. ()taño 1.651.881
Natalio 1.651.881
Nueva Alborada 1.956.175
Obligado 1.651.881
Pirapo 1.651.881
San Juan del Paraná 1.651.881
San Rafael del Paraná 1.651.881
Tornas Romero Pereira 1.651.881
Yatytay 1.651.881
ALTO PARANÁ
Ciudad del Este 1.956.175
Domingo M. de Irala 1.217.176
Dr. Raúl Peña 1.217.176
Hernandarias 1.956.175
Iruña 1.217.176
Itakyry 1.651.881
J. L. Mallorquín 1.217.176
Juan E. O'leary 1.651.881
Los Cedrales 1.217.176
Mbaracayú 1.217.176
Minga Guazú 1.956.175
Minga Porá 1.217.176
Naranjal 1.217.176
Ñacunday 1.217.176
Pte. Franco 1.956.175
San Alberto 1.217.176
San Cristóbal 1.217.176
Santa Fe del Paraná 1.217.176
Santa Rita 1.217.176
Santa Rosa del Monday 1.217.176
Tavapy 1.217.176
Yguazú 1.651.881
CENTRAL
Areguá 2.445.219
Capiatá 2.445.219
Guarambaré 2.162.660
Itá 2.456.087
Itauguá 2.456.087
José Augusto Saldívar 2.510.425
Limpio 2.456.087
Mariano R. Alonso 2.456.087
Nueva Italia 2.456.087
Ñemby 2.456.087
Villeta 2.162.660
Ypacaraí 2.456.087
Ypané 2.456.087
CANINDEYÚ
Corpus Christi 1.141.102
F. Caballero Álvarez 1.651.881
Katueté 1.651.881
La Paloma 1.651.881
Nueva Esperanza 1.651.881
Salto del Guairá 1.651.881
Yby Pytá 1.141.102
Ybyrarobaná 1.141.102
II.A.2 CAMPO AGROPECUARIO:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal (G./ha.)
CONCEPCIÓN
Arroyito 1.206.308
Belén 1.010.691
Concepción 1.075.896
Horqueta 1.206.308
Loreto 1.010.691
Paso Barreto 967.220
San Alfredo 1.075.896
San Lázaro 478.176
SAN PEDRO
Antequera 749.867
Chore 815.073
Gral. Elizardo Aquino 804.205
Gral. Isidoro Resquín 815.073
Guayaibí 815.073
Itacurubí del Rosario 804.205
Lima 684.661
Nueva Germania 815.073
San Estanislao 815.073
San Pedro del Ycuamandyyú 967.220
San Vicente Pancholo 815.073
Santa Rosa del Aguaray 815.073
Tacuatí 815.073 Unión 684.661
Yataity del Norte 847.676
CORDILLERA
Eusebio Ayala 1.336.720
Isla Pucú 1.575.808
Itacurubí de la Cordillera 1.575.808
Mbocayaty del Yhaguy 1.249.779
Piribebuy 1.575.808
Primero de Marzo 1.336.720
Santa Elena 1.575.808
Tobatí 1.336.720
Valenzuela 1.825.764
GUAIRÁ
Borja 967.220
Coronel Martínez 967.220
Dr. Botrell 880.279
Félix Pérez Cardozo 967.220
Gral. Eugenio A. Garay 1.173.705
Independencia 1.532.337
¡tapé 967.220
Mbocayaty del Guaira 1.119.367
Natalicio Talavera 1.086.764
Ñumí 1.119.367
Paso Yobái 1.086.764
San Salvador 880.279
Villarrica 1.575.808
Yataity 1.021.558
CAAGUAZÚ
3 de Febrero 956.352
Caaguazú 1.825.764
Carayao 760.735
Dr. Cecilio Báez 673.794
Dr. J. Eulogio Estigarribia 1.195.440
José Domingo Ocampos 1.825.764
Juan Manuel Frutos 923.749
La Pastora 858.544
Nueva Londres 934.617
R.I.3 Corrales 1.641.014
Raúl A. Oviedo 956.352
Repatriación 1.641.014
San José de los Arroyos 1.336.720
Yhú 1.065.029
CAAZAPÁ
3 de Mayo 880.279
Abaí 1.054.161
Buena Vista 706.397
Caazapá 1.282.382
Gral. Higinio Morínigo 880.279
Maciel 706.397
San Juan Nepomuceno 1.075.896
Tavaí 1.054.161
Yuty 902.014
ITAPÚA
Carmen del Paraná 1.956.175
Coronel Bogado 2.119.190
General Delgado 1.651.881
General Artigas 1.651.881
José Leandro Oviedo 1.956.175
San Pedro del Paraná 1.956.175
MISIONES
San Miguel 1.075.896
San Patricio 1.282.382
Santa María 1.075.896
Santa Rosa 1.075.896
Villa Florida 1.075.896
PARAGUARÍ
Acahay 1.532.337
Carapeguá 1.532.337
Escobar 1.282.382
Gral. Bernardino Caballero 1.532.337
La Colmena 1.564.940
Paraguarí 2,064.852
Quyquyho 1.173.705
San Roque González 1.532.337
Sapucai 1.532.337
Tebicuary mi 1.532.337
Yaguarón 2.358.278
Ybycuí 1.532.337
Ybytymí 1.532.337
CANINDEYÚ
Maracaná 1.141.102
San Isidro del Curuguaty 1.141.102
Villa Ygatymí 1.141.102
II.A.3 TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal (G./ha.)
CONCEPCIÓN
Azote'y 608.588
San Carlos del Apa 478.176
Sargento José Félix López 608,588
Yby Yaú 1.195.440
SAN PEDRO
Capiibary 815.073
Liberación 815.073
Yrybucuá 815.073
CORDILLERA
Altos 1.325.852
Atyrá 1.575.808
Caacupé 2.434.351
Emboscada 1.271.514
Nueva Colombia 1.575.808
San Bernardino 2.162.660
GUAIRÁ
José Fassardi 967.220
Mauricio J. Troche 1.325.852
CAAGUAZÚ
San Joaquín 815.073
Santa Rosa del Mbutuy 815.073
Simón Bolívar 782.470
ITAPÚA
Alto Vera 1.967.043
Trinidad 1.967.043
PARAGUARÍ
Pirayú 1.238.911
Quindy 1.282.382
AMAMBAY
Bella Vista (Norte) 771.602
Capitán Bado 956.352
Karapai 956.352
Pedro Juan Caballero 1.630.146
Zanja Pytá 956.352
CANINDEYÚ
Ypejhú 1.141.102
Itanará 1.141.102
Yasy Cañy 1.141.102
11.A.4 CAMPO PECUARIO:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal (G./ha.)
SAN PEDRO
25 de Diciembre 641.191
San Pablo 728.132
Villa del Rosario 684.661
CORDILLERA
Arroyos y Esteros 1.043.293
Caraguatay 1.249.779
Juan de Mena 880.279
Loma Grande 1.336.720
San José Obrero 1.249.779
GUAIRÁ
Iturbe 1.119.367
Tebicuary 1.336.720
CAAGUAZÚ
Coronel Oviedo 1.336.720
CAAZAPÁ
Dr. Moisés Bertoni 706.397
Fulgencio Yegros 706.397
ITAPÚA
San Cosme y Damián 1.651.881
MISIONES
Ayolas 815.073
San Ignacio 1.075.896
San Juan Bautista Misiones 1.075.896
Santiago 902.014 Yabebyry 575.985
PARAGUARÍ
Caapucú 1.282.382
María Antonia 902.014
Mbuyapey 902.014
ÑEEMBUCÚ
Alberdi 586.853
Cerrito 402.103
Desmochados 336.897
Gral. José E. Díaz 336.897
Guazú Cuá 336.897
Humaitá 336.897
Isla Umbú 336.897
Laureles 336.897
Mayor J. Martínez 336.897
Paso de Patria 336.897
Pilar 847.676
San Juan de Ñeembucú 336.897
Tacuaras 336.897
Villa Franca 336.897
Villa Oliva 336.897
Villalbín 336.897
REGIÓN OCCIDENTAL
BAJO CHACO:
Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y el Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos anegadizos, pantanosos, áridos, y húmedos.
Para fines del Impuesto Adicional a los Inmuebles Rurales, el Bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritos de:
PRESIDENTE HAYES
Benjamín Aceval Gral. José María Bruguéz José Falcón Nanawa
Tte. Esteban Martínez Villa Hayes
ALTO CHACO:
Es la región situada en el norte del chaco paraguayo que como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población.
Los distritos que integran el Alto Chaco son los siguientes:
ALTO PARAGUAY
Bahía Negra Fuerte Olimpo
Puerto Casado Carmelo Peralta
PRESIDENTE HAYES
Puerto Pinasco Tte. 1° Manuel Irala Fernández
BOQUERON
Filadelfia Loma Plata
Mariscal Estigarribia
11.13.1 TIERRAS AGRÍCOLAS:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
DEPARTAMENTO DE PTE. HAYES
Zona Sub Zona Valuación fiscal (G./ha.)
Benjamín Aceval
la Zona 09 al 19 706. 397
la Zona 20 al 22 478.176
2' Zona 200 al 207 630.323
José Falcón
1' Zona 03 al 08 706.397
2' Zona 200 a1201 630.323
Nanawa
1' Zona 02 al 03 706.397
Tte. Esteban Martínez
7' Zona 701 163.015
8' Zona 800 163.015
Tte. 1° Manuel Irala Fernández
6' Zona 604 249.956
Villa Hayes
la Zona 01 al 19 706.397
la Zona 20 al 22 478.176
DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN
Zona Sub Zona Valuación fiscal (G./ha.)
Filadelfia
5º Zona 509 al 510 293.426
5º Zona 511 al 513 173.882
5ºZona 514 al 516 119.544
6º Zona 609 al 610 293.426
6º Zona 611 al 612 173.882
6º Zona 613 al 614 119.544
7º Zona 710 al 711 163.015
7º Zona 712 al 713 119.544ç
Loma Plata
4º Zona 411 al 412 195.618 58
5ºZona 508 al 510 293.426
5º Zona 511 173.882
Mariscal Estigarribia
5º Zona 507 173.882
5º Zona 508 al 510 293.426
6º Zona 603 249.956
6º Zona 605 173.882
6º Zona 606 195.618
6º Zona 607 173.882
6º Zona 608 249.956
6º Zona 609 al 610 293.426
6º Zona 611 173.882
7º Zona 704 al 707 119.544
7º Zona 708 195.618
7º Zona 709 al 711 163.015
7º Zona 712 al 713 119.544
8º Zona 804 al 811 119.544
10º Zona 1004 119.544
10º Zona 1012 119.544
II.B.3 TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY
Zona Sub Zona Valuación fiscal (G./ha.)
Bahía Negra
1º Zona 128 al 134 249.956
2º Zona 250 al 254 119.544
3º Zona 322 al 325 119.544
4º Zona 420 al 424 119.544
5º Zona 518 al 523 119.544
6º Zona 617 al 622 119.544
7º Zona 716 al 720 119.544
8º Zona 818 al 820 119.544
Fuerte Olimpo
Iº Zona 128 al 129 249.956
1º Zona 130 249.956
2º Zona 249 al 250 119.544
3º Zona 320 al 322 119.544
4º Zona 418 al 421 119.544
5º Zona 517 al 518 119.544
Filadelfia
6º Zona 615 al 617 119.544
Mcal. Estigarribia
7a Zona 703 163.015
7º Zona 716 al 718 119.544
8º Zona 803 119.544
8a Zona 812 al 816 119.544
8a Zona 818 119.544
9a Zona 903 al 912 119.544
10a Zona 1001 al 1003 119.544
10a Zona 1005 al 1008 119.544
10' Zona 1013 119.544
II.B.4 CAMPO PECUARIO:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
DEPARTAMENTO DE PTE. HAYES
Tte. Esteban Martínez
7a Zona 702 163.015
8a Zona 801 al 802 163.015
Tte. 1° Manuel Irala Fernández
7a Zona 702 163.015
DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN
Mariscal Estigarribia
7º Zona 702 163.015
8a Zona 801 al 802 163.015
8a Zona 817 119.544
9º Zona 900 al 902 119.544
9º Zona 913 al 916 119.544
10ºZona 1000 119.544
10a Zona 1009 al 1011 119.544
I.A - INMUEBLES DE LA CAPITAL -
VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA (G./m2)
Conforme a la si uiente tabla:
Zona Urbana TIPO DE PAVIMENTO (G./m2)
Asfalto/Adoq. Empedrado No pavimentado
5 285.993 148.043 75.143
6 240.010 123.370 63.928
7 190.662 96.452 52.712
8 143.557 72.900 45.983
9 95.331 52.712 31.403
10 285.993 148.043 75.143
11 401.511 240.010 120.005
12 285.993 148.043 75.143
13 401.511 240.010 120.005
14 240.010 123.370 63.928
15 143.557 72.900 45.983
I.A.2. - VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS (G./m2)
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 v 11:
Tipos de Construcción ANTIGÜEDAD (G./m2)
Nueva Antigua
R 1.627.356 814.238
A 1.312.202 659.465
B 999.292 558.527
C 840.034 414.970
D 672.924 342.069
E 503.571 260.197
F 478.898 268.048
G 384.688 215.336
H 192.905 107.668
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 v 12 al 15:
Tipos de Construcción ANTIGÜEDAD (G./m2)
Nueva Antigua
R 1.180.982 594.417
A 545.069 273.656
B 414.970 232.158
C 352.164 173.839
D 280.385 142.435
E 209.728 108.790
F 398.147 224.308
G 336.463 167.110
H 168.231 84.115
I.13- INMUEBLES URBANOS DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS
1.B.1. - VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA (G./m2)
1.B.1.1 CIUDAD DEL ESTE Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana TIPO DE PAVIMENTO (G./m2)
Asfalto/Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 325.247 168.231 84.115
2 157.015 78.508 39.254
3 61.684 29.160 14.580
1.8.1.2 ENCARNACIÓN
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana TIPO DE PAVIMENTO (G./m2)
Asfalto/Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 157.015 78.508 39.254
2 57.199 29.160 16.823
3 49.348 28.039 15.701
133.1.3 VALUACIÓN FISCAL POR TIPO DE PAVIMENTO - GRUPO 1
Conforme a la siguiente tabla:
Zona urbana TIPO DE PAVIMENTO (G./m2)
Asfalto/Adoq. Empedrado No pavimentado
1 50.469 28.039 16.823
2 44.862 24.674 15.701
3 37.011 22.431 13.459
Los distritos pertenecientes a este grupo son:
Caacupé Hernandarias Presidente Franco
Caaguazú Lambaré Salto del Guaira
Capiatá Limpio San Bernardino
Carapeguá Luque San Ignacio
Cnel. Oviedo Mariano R. Alonso San Juan Bautista Misiones
Concepción Paraguarí San Lorenzo
Coronel Bogado Pedro Juan Caballero Villarrica
Fdo. de la Mora Pilar
I.13.1.4 VALUACIÓN FISCAL POR TIPO DE PAVIMENTO - GRUPO 2
Conforme a la si uiente tabla:
TIPO DE PAVIMENTO (G./m2)
Asfalto/Adoq. Empedrado No Pavimentado
25.795 15.701 10.093
Los distritos pertenecientes a este grupo son:
CONCEPCIÓN
Horqueta San Lázaro
Yby Yau
SAN PEDRO
Capiibary San Pedro del Ycuamandyyú
Gral. Elizardo Aquino San Estanislao
Villa Del Rosario
CORDILLERA
Atyra Arroyos y Esteros
Caraguatay Euseb o Ayala
Itacurubt de La Cordillera Piribebuy
Santa Elena
GUAIRÁ
Iturbe
CAAGUAZÚ
Dr. Juan Manuel Frutos Repatriación
San José de los Arroyos Yhú
CAAZAPÁ
Caazapá Fulgencio Yegros
San Juan Nepomuceno Yuty
3 de Mayo
ITAPÚA
Cambyretá Carmen del Paraná
Bella Vista Sur Hohenau
Trinidad Obligado
San Pedro del Paraná
MISIONES
Ayolas Santa Rosa
Villa Florida
PARAGUARÍ
Acahay Caapucú
Quiindy San Roque González de Santa Cruz
Sapucái Yaguarón
Ybycuí
ALTO PARANÁ
Yguazú
CENTRAL
Areguá Guarambaré
Itá ltauguá
Ñemby San Antonio
Villa Elisa Villeta
Ypacaraí
AMAMBAY PRESIDENTE HAYES
Bella Vista Norte Villa Hayes
I.B.1.5 VALUACIÓN FISCAL POR TIPO DE PAVIMENTO - GRUPO 3
Conforme a la si uiente tabla:
TIPO DE PAVIMENTO (G./m2)
Asfalto/Adoq Empedrado No Pavimentado
14.580 7.851 5.608
Los distritos pertenecientes a este grupo son:
CONCEPCION
Azotey Paso Barreto
Belén San Carlos del Apa
Loreto
SAN PEDRO
25 de Diciembre Nueva Germania
Antequera San Pablo
Choré Santa Rosa del Aguaray
Gral. Resquín Tacuatí
Guayaibí Unión
Itacurubí del Rosario Yataity del Norte
Liberación Yrybucuá
Lima
CORDILLERA
Altos Nueva Colombia
Emboscada Primero de Marzo
Isla Pucú San José Obrero
Juan de Mena Tobatí
Loma Grande Valenzuela
Mbocayaty del Yhaguy
GUAIRA
Borja Mauricio José Troche
Cnel. Martínez Mbocayaty del Guairá
Dr. Botrell Natalicio Talavera
Félix Pérez Cardozo Ñumi
Gral. Eugenio A. Garay Paso Yobái
Independencia San Salvador
Itapé Tebicuary
José Fassardi Yataity del Guairá
CAAGUAZÚ
3 de Febrero Mcal. Francisco S. López
Carayaó Raúl Arsenio Oviedo
Cecilio Báez R.l.3 Corrales
Dr. José Eulogio Estigarribia San Joaquín
José Domingo Ocampo Santa Rosa del Mbutuy
La Pastora Tembiaporá
Nueva Londres Vaquería
CAAZAPÁ
Aval Dr. Moisés Bertoni
Buena Vista Gral. Morínigo
Cnel. Manuel Maciel Tavaí
ITAPÚA
Alto Verá La Paz
Capitán Meza Mayor Julio Otaño
Capitán Miranda Natalio
Carlos Antonio López Nueva Alborada
Edelira Pirapó
Fram San Cosme y Damián
Gral. Artigas San Juan del Paraná
Gral. Delgado San Rafael del Paraná
Itapúa Poty Tomás Romero Pereira
Jesús Yatytay
José Leandro Oviedo
MISIONES
San Miguel Santiago
San Patricio Yabebyry
Santa María
PARAGUARI
Bernardino Caballero Pirayú
Escobar Quyquyho
La Colmena Tebicuarymí
Mbuyapey Ybytymí
ALTO PARANÁ
Domingo M. de Irala Naranjal
Iruña Ñacunday
Itakyry San Alberto
Juan E. O'Leary San Cristóbal J
uan León Mallorquín Santa Fe del Paraná
Los Cedrales Santa Rita
Mbaracayú Santa Rosa del Monday
Minga Guazú Tavapy
Minga Porá
CENTRAL
José A. Saldivar Ypané
Nueva Italia
ÑEEMBUCÚ
Alberdi Mayor Martínez
Cerrito Paso de Patria
Desmochados San Juan B. del Ñeembucú
Gral. Díaz Tacuaras
Guazú Cuá Villa Franca
Humaitá Villa Oliva
Isla Umbú Villalbín
Laureles
AMAMBAY
Capitán Bado Zanja Pytá
CANINDEYÚ
Corpus Christi San Isidro del Curuguaty
Francisco Caballero Álvarez Villa Ygatimí
Itanará Yasy Cañy
Katueté Ypejhu
La Paloma Yby Pyta
Nueva Esperanza
PRESIDENTE HAYES
Benjamín Aceval Puerto Pinasco
Gral. José M. Bruguéz Tte. Esteban Martínez
José Falcón Tte. I° Manuel Irala Fernández
Nanawa
ALTO PARAGUAY
Bahía Negra Fuerte Olimpo
Carmelo Peralta Puerto Casado
BOQUERÓN
Filadelfia Mariscal Estigarribia
Loma Plata
I.B.2 VALUACIÓN FISCAL DE LAS AREAS RELACIONADAS A SERVICIOS BÁSICOS
ESTATALES, SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES Y ESPACIOS PROTEGIDOS POR LEYES
Y ORDENANZAS MAYORES A 10.000 M2
Superficie m2 Tipos de Pavimento
Asfaltado/adoquinado Empedrado No pavimentado
De 10.001 a 50.000 3324 3141 1795
De 50.001 a 100.000 3364 2917 1458
De 100.001 a 200.000 2917 2468 1235
De 200.001 a 400.000 2468 2356 1009
De 400.001 a 800.000 2356 1795 617
De 800.001 y más 1795 1458 303
I.B.3. VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS PARA INMUEBLES
URBANOS DEL INTERIOR DEL PAIS
Tipos de Construcción ANTIGÜEDAD (G./m2)
Nueva Antigua
R 459.831 235.524
A 381.324 190.662
B 291.601 168.231
C 246.738 123.370
D 190.662 100.939
E 145.801 78.508
F 162.623 89.723
G 271.413 134.585
H 135.706 67.292