Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 8.102/11

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓON DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN, EN CONCORDANCIA CON EL DECRDETO DE VALORES FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 CONFORME A LA LEY Nº 125/91.

Asunción, 27 de diciembre de 2011

VISTO: El pedido de ajuste sobre valores fiscales presentado por la Intendencia Municipal de la ciudad de Encarnación (Expediente M.H. Nºº 52.284/2011).

La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

El Decreto Nº 8101 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91 como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2012”; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que el ajuste de los valores fiscales para el ejercicio fiscal 2012 ha sido determinado por el Poder Ejecutivo en los términos del Decreto Nº 8101/2011.

Que, sin embargo, la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda por medio de la Nota SNC Nº 986/2011, ha elevado su informe favorable con relación al pedido realizado por el recurrente en base al estudio técnico que avala los argumentos sobre ubicación, conectividad, infraestructura, economía, cuidado del medio ambiente, servicios, salud y protección social que el citado Municipio ofrece a sus conciudadanos, así como los costos operativos relacionados a éstos.

Que el principio de razonabilidad – mérito, oportunidad y conveniencia, hace recomendable brindar solución a la inequidad tributaria de que es objeto el citado Municipio, dadas las condiciones mencionadas, considerando la capacidad contributiva de los habitantes del mismo y a las condiciones generales de la economía nacional, conforme preceptúa nuestra Constitución Nacional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1800 del 22 de diciembre de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Establécese que a los efectos de las liquidaciones correspondientes al Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal 2012, establecidos por Decreto Nº 8101 del 27 de diciembre de 2011, los valores fiscales de la ciudad de Encarnación, en las Zonas Urbanas 1 y 2, serán realizadas tomando como base los valores establecidos para las Zonas Urbanas 2 y 3 del Sub Grupo A. El valor fiscal correspondiente a la Zona 3, será calculado tomando como base los valores de la Zona 1 del Sub Grupo B.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial