Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 8.762/06

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007

Asunción, 28 de diciembre de 2006

VISTOS: La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

El Decreto Nº 6899 de fecha 29 de diciembre de 2005, 'Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2006'.

El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, ' Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República'.

El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, 'Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7252, del 17 de marzo de 2006...';

El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, 'Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata'.

El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.

La Nota S.N.C. Nº 1232/2006 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2007 (Exp. M.H. Nº 26.006/2006); y

CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que durante los últimos doce meses, los valores de compra-venta de inmuebles en general, no han sufrido variaciones referentes a mejorías significativas en los valores de transacción, que puedan ameritar un notable aumento de gravamen sobre la propiedad raíz.

Que existen municipios de reciente creación en los que corresponde definir previamente sus zonas de conformidad a la legislación municipal pertinente.

Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en el dictamen Nº 1099 del 19 de diciembre de 2006, se ha pronunciado sobre la referida presentación, dictaminando la fijación de los valores fiscales para el ejercicio del año 2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

1 611.435 307.774 154.230

 

2 563.452 282.686 139.972

 

3 423.480 211.809 108.029

 

4 309.693 184.801 91.989

 

5 139.972 71.837 36.192

 

6 117.077 59.909 31.120

 

7 92.949 47.159 25.225

 

8 70.055 35.233 22.071

 

9 46.200 25.225 15.217

 

 

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 826.946 413.472

 

A 666.409 334.782

 

B 507.655 283.646

 

C 426.770 210.848

 

D 341.636 173.423

 

E 255.678 131.735

 

 

 

Zonas Urbanas 6 al 9

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 579.492 289.541

 

A 267.664 134.077

 

B 203.994 113.924

 

C 172.052 85.134

 

D 136.818 70.055

 

E 102.957 53.055

 

 

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

 

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 253.896 141.892

 

Urbana 6 al 9 F 203.994 113.924

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

 

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 203.994 113.924

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 101.984 57.031

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 172.052 85.165

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 86.094 42.636

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

Zona Urbana: Perteneciente al:

 

Primer Grupo

 

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 163.003 79.240 40.991

2 74.989 37.838 18.645

3 28.515 13.984 6.540

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá

Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

 

 

Conforme a la siguiente tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 24.265 13.161 7.951

 

2 21.524 11.653 6.998

 

3 18.645 10.283 6.170

 

 

C. Villa Hayes Limpio Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

12.475 6.854 4.113

 

 

D. Mariscal Estigarribia Filadelfia

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

6.443 3.290 2.331

 

Segundo Grupo

 

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio

Paraguarí Coronel Bogado

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 24.128 13.024 7.951

 

2 21.250 11.653 6.992

 

3 15.903 10.283 6.031

 

B.- San Juan Bautista (Misiones)

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 23.442 12.613 7.677

 

2 20.701 11.242 6.854

 

3 17.959 10.008 5.895

 

 

C. Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (N) Ñemby Trinidad

Bella Vista (S) Obligado Villeta

Caazapá Quiindy Yaguarón

Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S. J. Nepomucenfo Ybycuí

Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau Salto del Guairá

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

12.475 6.992 4.113

 

D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná

Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty

Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián

Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná

Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira

Chore Mbaracayú San Alberto

Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado

Corpus Christi Minga Porá Tobatí

Caapucú Mayor Martínez Ypané

Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú

Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay

J. Augusto Saldivar Nva. Alborada Yguazú

Fuerte Olimpo Natalio Pirapó

Fram Santa Rita José Falcón

Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday

Guayaibí Yhú Santiago

Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos

Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro

Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray

Capiibary Repatriación Isla Umbú

Carayaó Itac. Del Rosario Laureles

Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá

Desmochados Villalbín Yabebyry

Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty

Ñacunday San Cristóbal

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

6.443 3.290 2.331

 

Tercer Grupo:

 

A. Acahay Santa Elena

Arroyos y Esteros Iturbe

Caraguatay Villa Florida

San Roque González Yegros

Itac. de la Cordillera Villa del Rosario

Sapucái

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

12.201 6.854 4.113

 

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucua

Domingo M. de Irala Loma Grande S an Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruña Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Mcal. López Juan E. O'Leary Juan L. Mallorquín

Loma Plata

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

6.306 3.154 2.331

 

Cuarto Grupo

 

Tte. 1º Manuel Irala Fernández San Patricio

Itanara Dr. Botrell

Bahía Negra

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

6.306 3.154 2.331

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

 

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

 

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

 

• Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

 

• Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

 

• Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

 

• Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso 'b'; y

 

• Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Superf. M2 Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

De 10.001 a 50.000 1.782 1.508 823

De 50.001.a 100.000 1.508 1.371 686

De 100.001 a 200.000 1.371 1.234 548

De 200.001 a 400.000 1.234 1.097 411

De 400.001 a 800.000 1.097 823 275

 

De 800.001 a más 823 686 136

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

 

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

 

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

 

• Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

 

• Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

 

• Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

 

• Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

 

• Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Zona Urbana Valor Tierra

II 823

III 686

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:

 

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 221.542 112.691

A 181.375 90.893

B 138.052 77.046

C 115.844 57.304

D 92.811 47.159

E 69.781 36.056

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua