Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 11.536/07

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008

Asunción, 31 de diciembre de 2007

VISTOS: La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario'.

El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, ' Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República'.

El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, 'Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7252, del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”

El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, 'Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata'.

El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.

El Decreto Nº 8762 del 28 de diciembre de 2006, “Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2007”; (Exp.. M.H. Nºs. 24025 y 26908/2007; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que por medio de las notas S.N.C. Nº 1833 y 2160/2007, el Servicio Nacional de Catastro del ministerio de hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2008.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en el dictamen Nº 1087 del 27 de diciembre de 2007.

POR TANTO 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 692.144 348.400 174.588

 

2 637.828 320.001 158.448

 

3 479.379 239.768 122.289

 

4 350.572 209.195 104.132

 

5 158.448 81.319 40.969

 

6 132.531 67.817 35.228

 

7 105.218 53.384 28.555

 

8 79.302 39.884 24.984

 

9 52.298 28.555 17.226

 

 

 

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 936.103 468.050

A 754.375 378.973

B 574.665 321.087

C 483.104 238.680

D 386.732 196.315

E 289.427 149.124

 

 

 

 

Zonas Urbanas 6 al 9

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 655.985 327.760

A 302.996 151.775

B 230.921 128.962

C 194.763 96.372

D 154.878 79.302

E 116.547 60.058

 

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

 

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 287.410 160.622

Urbana 6 al 9 F 230.921 128.962

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

 

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 230.921 128.962

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 115.446 64.559

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 194.763 96.407

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 97.458 48.264

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

Zona Urbana: Perteneciente al:

 

Primer Grupo

 

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 184.519 89.700 46.402

2 84.888 42.833 21.106

3 32.279 15.830 7.403

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá

Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 27.468 14.898 9.001

2 24.365 13.191 7.922

3 21.106 11.640 6.984

 

C. Villa Hayes Limpio, Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

14.122 7.759 4.656

 

 

D. Mariscal Estigarribia Filadelfia

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

7.293 3.724 2.639

 

Segundo Grupo

 

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio

Paraguarí Coronel Bogado

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 27.313 14.743 9.001

2 24.055 13.191 7.915

3 18.002 11.640 6.827

 

B.- San Juan Bautista (Misiones)

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 26.536 14.278 8.690

2 23.434 12.726 7.759

3 20.330 11.329 6.673

 

C. Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (N) Ñemby Trinidad

Bella Vista (S) Obligado Villeta

Caazapá Quiindy Yaguarón

Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S. J. Nepomucenfo Ybycuí

Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau Salto del Guairá

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

14.122 7.915 4.656

 

D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná

Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty

Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián

Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná

Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira

Chore Mbaracayú San Alberto

Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado

Corpus Christi Minga Porá Tobatí

Caapucú Mayor Martínez Ypané

Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú

Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay

J. Augusto Saldivar Nva. Alborada Yguazú

Fuerte Olimpo Natalio Pirapó

Fram Santa Rita José Falcón

Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday

Guayaibí Yhú Santiago

Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos

Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro

Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray

Capiibary Repatriación Isla Umbú

Carayaó Itac. Del Rosario Laureles

Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá

Desmochados Villalbín Yabebyry

Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty

Ñacunday San Cristóbal San Pedro del Paraná

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

7.293 3.724 2.639

 

Tercer Grupo:

 

A. Acahay Santa Elena

Arroyos y Esteros Iturbe

Caraguatay Villa Florida

San Roque González Yegros

Itac. de la Cordillera Villa del Rosario

Sapucái Yguazú

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

13.812 7.759 4.656

 

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucua

Domingo M. de Irala Loma Grande S an Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruña Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Mcal. López Juan E. O'Leary Juan L. Mallorquín

Loma Plata

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

7.138 3.570 2.639

 

Cuarto Grupo

 

Tte. 1º Manuel Irala Fernández San Patricio

Itanara Dr. Botrell

Bahía Negra

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

 

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

7.138 3.570 2.639

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

 

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

 

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

 

Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

 

Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

 

Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

 

Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso 'b'; y

 

Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Superf. M2 Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

De 10.001 a 50.000 2.017 1.707 932

De 50.001.a 100.000 1.707 1.552 777

De 100.001 a 200.000 1.552 1.397 620

De 200.001 a 400.000 1.397 1.242 465

De 400.001 a 800.000 1.242 932 311

De 800.001 a más 932 777 154

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

 

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

 

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

 

Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

 

Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

 

Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

 

Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

 

Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Zona Urbana Valor Tierra

II 932

III 777

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:

 

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 250.786 127.566

A 205.317 102.891

B 156.275 87.216

C 131.135 64.868

D 105.062 53.384

E 78.992 40.815

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

 

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

F

78.214 43.608

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

 

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 131.135 64.868

(Abierto) - H 65.646 32.435

 

Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.

 

Tte. lº Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata

 

Valor Tierra por M2

 

2.639

 

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

 

A - Región Oriental

 

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 179.554

San Lázaro 100.874

San Carlos 100.874

Belén 168.069

Loreto 168.069

Horqueta 168.069

Yby Yaú 166.984

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 134.394

Antequera 134.394

Gral. Elizardo Aquino 134.394

Itacurubí del Rosario 134.394

San Estanislao 113.600

Lima 113.600

Nueva Germania 113.600

Tacuatí 113.600

Unión 113.600

25 de Diciembre 113.600

Villa del Rosario 113.600

Yataity del Norte 140.290

Gral. Francisco Isidoro Resquín 113.600

Choré 113.600

San Pablo 134.394

Capiibary 113.600

Guayaibí 113.600

Sta.Rosa del Aguaray 113.600

Yrybucuá 113.600

 

III- Departamento de la Cordillera

Distritos Valor por Hectárea

 

Caacupé 330.242

Altos 179.554

Arroyos y Esteros 179.554

Atyrá 213.229

Caraguatay 213.229

Emboscada 172.725

Eusebio Ayala 213.229

Isla Pucú 213.229

Itacurubí de la Cordillera 213.229

Nueva Colombia 213.229

Piribebuy 213.229

1º de Marzo 213.229

San Bernardino 330.242

Santa Elena 213.229

Tobatí 213.229

Valenzuela 213.229

Loma Grande 213.229

Mbocayaty del Yhaguy 213.229

San José Obrero 213.229

Juan de Mena 150.687

 

IV- Departamento del Guaira

Distritos Valor por Hectárea

 

Villarrica 213.229

Cnel. Martínez 179.554

San Salvador 179.554

Borja 179.554

Independencia 179.554

Gral. Eugenio A. Garay 179.554

José Fassardi 179.554

Félix Pérez Cardozo 179.554

Cptan. Mauricio José Troche 179.554

Itapé 179.554

Iturbe 179.554

Mbocayaty 179.554

Natalicio Talavera 179.554

Ñumí 179.554

Yataity 163.413

Dr. Botrell 163.413

Paso Yobái 179.554

 

V- Departamento de Caaguazú

Distritos Valor por Hectárea

 

Cnel. Oviedo 213.229

Caaguazú 213.229

Carayaó 140.290

Dr. Cecilio Báez 123.997

Nva. Londres 150.687

San Joaquín 123.997

San José de los Arroyos 213.229

Yhú 123.997

Dr. Juan Manuel Frutos 123.997

Repatriación 213.229

Sta. Rosa del Mbutuy 123.997

Dr. J. Eulogio Estigarribia 140.290

José Domingo Ocampo 213.229

R.I. 3 Corrales 213.229

Raúl A. Oviedo 123.997

Mcal. Francisco Solano López 123.997

La Pastora 187.283

Simón Bolivar 123.997

3 de Febrero 123.997

Vaquería 123.997

 

VI- Departamento de Caazapá

Distritos Valor por Hectárea

 

Caazapá 179.554

Buena Vista 150.687

Gral. Higinio Morinigo 150.687

Maciel 150.687

Dr. Moisés Bertoni 150.687

San Juan Nepomuceno 150.687

Abaí 150.687

Tavaí 150.687

Fulgencio Yegros 150.687

Yuty 150.687

 

VII- Departamento de Itapúa

Distritos Valor por Hectárea

 

Encarnación 228.283

Bella Vista 179.554

Cambyreta 196.936

Capitán Meza 180.795

Carmen del Paraná 213.229

Capitán Miranda 234.509

Coronel Bogado 234.509

Fram 180.795

General Artigas 180.795

General Delgado 195.848

Hohenau 195.848

Jesús 195.848

Obligado 195.848

San Cosme y Damián 188.865

San Pedro del Paraná 234.509

Nueva Alborada 213.229

Trinidad 234.509

Dr. Natalio 179.554

José Leandro Oviedo 213.229

San Rafael del Paraná 179.554

Carlos Antonio López 179.554