Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 19.851/02

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, CONFORME A LA LEY N° 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2003.

Asunción, 23 de diciembre de 2002.-

VISTO: La Ley N° 125/91 'QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO', en su Art. 60° dispone que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecido por el servicio Nacional de Catastro.

El Decreto N° 15.974 de fecha 31 de Diciembre de 2.001 , 'Por la cual se fijan los valores fiscales para el año 2.002'; y

La Nota S.N.C. N° 505/02 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los valores establecidos para el ejercicio fiscal del año 2003. (Exp. M.H. N° 25.059/02); y

CONSIDERANDO: Que que los últimos 12 meses los valores de ventas de inmuebles en general no han sufrido variantes de mejorías significativas en los precios de transacción que puedan ameritar incremento del gravamen sobre la propiedad raíz.

Que el rubro inmobiliario ha presentado una notable disminución de inversiones en materia de construcción, y atendiendo las condiciones generales de la economía del país.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1.957 de fecha 9 de diciembre de 2.002.

POR TANTO, En ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Artículo 1°. - Fíjense los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, por los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

 

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana   

 Asfalto/ Adoquinado   

 Empedrado   

 No pavimentado

1   

446.000

224.500

112.500

2   

411.000

206.200

102.100

3   

308.900

154.500

78.800

4   

225.900

134.800

67.100

5   

102.100

52.400

26.400

6   

85.400

43.700

22.700

7   

67.800

34.400

18.400

8   

51.100

25.700

16.100

9   

33.700

18.400

11.100

 

Artículo 2°.- Fíjense los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla: (Modificado parcialmente por Art. 1º, Dto. Nº 20134/03)

 

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana   

 Asfalto/ Adoquinado   

 Empedrado   

 No pavimentado

1   

446.000

224.500

112.500

2   

411.000

206.200

102.100

3   

308.900

154.500

78.800

4   

225.900

134.800

67.100

5   

102.100

52.400

26.400

6   

85.400

43.700

22.700

7   

67.800

34.400

18.400

8   

51.100

25.700

16.100

9   

33.700

18.400

11.100

 

 

1.- EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS, OFICINAS U OTROS.

 

Antigüedad   

Tipos de Construcción   

 Nueva   

 Antigua

R   

603.200

301.600

A   

486.100

244.200

B   

370.300

206.900

C   

311.300

153.800

D   

249.200

126.500

E   

136.500

96.100

II. Zonas Urbanas 6 al 9:

Antigüedad   

Tipos de Construcción   

 Nueva   

 Antigua

R   

422.700

211.200

A   

195.200

97.800

B   

148.800

86.100

C   

125.500

62.100

D   

99.800

51.100

E   

75.100

38.700

2.- DESTINADAS AL ESTACIONAMIENTO DE AUTO VEHÍCULOS

Antigüedad   

Zonas   

 Tipo de Construcción   

 Nueva   

 Antigua

Urbana 1 al 5   

  F   

185.200

103.500

Urbana 6 al 9   

  F   

148.800

83.100

3.- DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES.

Antigüedad

Zonas   

 Tipo de Construcción   

 Nueva   

 Antigua

Urbana 1 al 5   

(Cerrado) G

148.800

83.100

Urbana 1 al 5   

(Abierto) H

74.400

41.600

Urbana 6 al 9   

(Cerrado) G

125.500

62.100

Urbana 6 al 9   

(Abierto) H

62.800

31.100

 

Artículo 3º.- Fíjense los Valores Fiscales por metro cuadrado para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:

Primer Grupo: Ciudad  Del Este, conforme a la siguiente tabla:

Tipos De Pavimentos

Zona Urbana   

 Asfalto/ Empedrado   

 Adoquín   

 No Pavimentado

1   

118.900

57.800

29.900

2   

54.700

27.600

13.600

3   

20.800

10.100

5.500

B.- 

Concepción   

Caaguazú M.  

Capiatá 

Encarnación 

Fernando de la Mora   

Coronel Oviedo 

Lambaré